Cuánto cuesta heredar en España: la factura, partida por partida
Heredar cuesta la suma de cuatro partidas grandes: el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal si hay suelo urbano, la notaría y el Registro de la Propiedad, más unas tasas menores. Notaría y Registro están tasados y, en una herencia de 240.000 € con un piso y dos hijos, rondan los 1.000 € con IVA antes de folios y copias; el impuesto y la plusvalía son los que deciden la factura, porque según la comunidad, el ayuntamiento y el parentesco pueden ser casi nada o la partida más grande.
Lo que sigue separa lo que tiene precio oficial de lo que depende de tu caso. Las cifras de notaría y Registro salen de los aranceles publicados en el BOE; las del impuesto, del motor de cálculo de Herédalo.
La factura de un vistazo
| Partida | Quién la fija | Cuánto |
|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones | Comunidad autónoma o hacienda foral | Depende del territorio, el parentesco y lo heredado |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento | Depende del suelo y de los años; nada si no hay suelo urbano |
| Escritura de herencia | Arancel estatal | Escala sobre lo que recibe cada heredero, más folios, copias e IVA |
| Inscripción en el Registro | Arancel estatal | Escala por finca, más 6,01 € de presentación e IVA |
| Declaración de herederos, si no hay testamento | Arancel estatal | 36,06 € por el acta, más folios, diligencias, copias e IVA |
| Copia autorizada del testamento | Arancel estatal | 3,01 € por folio, la mitad desde el duodécimo, más IVA |
| Certificados de últimas voluntades y de seguros | Ministerio de Justicia | 3,86 € por certificado |
| Gestoría o abogado | Libre | Sin tarifa oficial; es opcional |
El impuesto de sucesiones: la partida que más varía
Lo paga cada heredero por lo que recibe, no la herencia en bloque. La norma aplicable es la del territorio donde residía el fallecido, medida por los días de los cinco años anteriores (el último año en el País Vasco y Navarra), no la del heredero. El plazo general son seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide a tiempo; en Bizkaia y Gipuzkoa es un año. Cada hacienda tiene sus reglas de plazo y prórroga, que están en la calculadora de plazos.
Esta tabla la calcula el motor de Herédalo con la normativa vigente de cada territorio. Tres casos sin patrimonio previo: A, un hijo de 45 años que hereda 300.000 € en dinero; B, ese hijo hereda la vivienda habitual (200.000 €) más 100.000 € en dinero; C, un hermano de 55 años que hereda 300.000 € en dinero.
| Territorio | A · Hijo, 300.000 € | B · Hijo, vivienda + dinero | C · Hermano, 300.000 € | Norma revisada el |
|---|---|---|---|---|
| Baleares | 0,00 € | 0,00 € | 27.129,85 € | 31 de octubre de 2026 |
| Bizkaia | 0,00 € | 0,00 € | 38.681,11 € | 31 de octubre de 2026 |
| Cantabria | 0,00 € | 0,00 € | 38.983,80 € | 31 de octubre de 2026 |
| Álava | 0,00 € | 0,00 € | 39.214,16 € | 31 de octubre de 2026 |
| Gipuzkoa | 0,00 € | 0,00 € | 44.606,57 € | 31 de octubre de 2026 |
| Andalucía | 0,00 € | 0,00 € | 77.130,00 € | 25 de agosto de 2026 |
| Galicia | 0,00 € | 0,00 € | 77.967,61 € | 1 de noviembre de 2026 |
| Aragón | 0,00 € | 0,00 € | 82.017,52 € | 1 de noviembre de 2026 |
| Asturias | 0,00 € | 0,00 € | 84.780,77 € | 25 de agosto de 2026 |
| Castilla y León | 0,00 € | 0,00 € | 84.855,11 € | 25 de agosto de 2026 |
| Extremadura | 0,00 € | 0,00 € | 84.855,11 € | 31 de octubre de 2026 |
| Canarias | 49,57 € | 9,01 € | 84,33 € | 31 de octubre de 2026 |
| Comunitat Valenciana | 318,53 € | 49,76 € | 64.131,42 € | 27 de octubre de 2026 |
| Madrid | 513,51 € | 233,34 € | 42.397,77 € | 6 de agosto de 2026 |
| Ceuta y Melilla | 513,98 € | 234,46 € | 42.427,55 € | 31 de octubre de 2026 |
| La Rioja | 513,98 € | 234,46 € | 84.855,11 € | 25 de agosto de 2026 |
| Murcia | 513,98 € | 234,46 € | 84.855,11 € | 25 de agosto de 2026 |
| Navarra | 1.000,00 € | 1.000,00 € | 58.499,87 € | 6 de agosto de 2026 |
| Castilla-La Mancha | 7.709,67 € | 0,00 € | 84.855,11 € | 25 de agosto de 2026 |
| Cataluña | 10.350,00 € | 315,00 € | 61.368,05 € | 31 de octubre de 2026 |
En 17 de los 20 territorios, un hijo que hereda 300.000 € en dinero paga menos de 1.000 €. La más cara para ese hijo es Cataluña, con 10.350,00 €. Para un hermano el mapa se invierte: desde 84,33 € en Canarias hasta 84.855,11 € donde se aplica la tarifa estatal sin bonificar a los hermanos.
Son cifras orientativas de casos tipo. La de tu caso, con tus bienes y tu parentesco, la da la calculadora por comunidad. La distancia entre territorios se explica en cómo se calcula el impuesto, y el efecto de la casa familiar, en cuánto se paga por heredar la casa de tus padres.
Dos cosas rebajan la base y se olvidan: las deudas del fallecido acreditadas y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral justificados (arts. 13 y 14 de la ley estatal). Guarda las facturas. La notaría, el Registro y la gestoría del reparto no están en esa lista.
Si no hay liquidez, la norma estatal prevé aplazar hasta un año o fraccionar en un máximo de cinco anualidades, con intereses, y un régimen especial para la vivienda habitual y la empresa familiar. El detalle está en el plazo para pagar el impuesto.
La plusvalía municipal: solo si hay suelo urbano
Es un impuesto del ayuntamiento sobre el incremento de valor del terreno urbano. La paga quien hereda el inmueble. No se paga por fincas rústicas ni si se acredita que no ha habido incremento (art. 104 de la Ley de Haciendas Locales).
No hay una cifra general porque cada ayuntamiento decide dentro de unos topes: el tipo no puede pasar del 30 % y la ordenanza puede bonificar hasta el 95 % las herencias a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes (art. 108). Esa bonificación no existe en todos los municipios y suele tener requisitos propios, así que hay que leer la ordenanza. El plazo para declararla son seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide (art. 110).
La calculadora de plusvalía municipal la estima con los máximos legales y los dos métodos, y esta respuesta explica el resto. Las haciendas forales y Navarra tienen su propia regulación de este impuesto.
La notaría: una escala por cada heredero
La escritura de herencia es un documento de cuantía, y sus honorarios salen del número 2 del arancel notarial. Hay un detalle que casi nunca se cuenta: en las herencias la escala se aplica a cada interesado por el total de lo que se le adjudica (norma cuarta del anexo II). No se aplica una vez sobre toda la herencia.
La escala tiene tramos decrecientes y una rebaja del 5 %. Esta tabla da el resultado por persona, y al lado lo que cuesta inscribir una finca en el Registro:
| Valor por persona | Notaría: escritura | Registro: inscripción de esa parte |
|---|---|---|
| 50.000 € | 216,85 € | 86,50 € |
| 100.000 € | 269,14 € | 126,92 € |
| 150.000 € | 316,64 € | 162,54 € |
| 200.000 € | 340,51 € | 176,90 € |
| 300.000 € | 388,01 € | 205,40 € |
| 600.000 € | 530,51 € | 290,90 € |
Importes con la rebaja del 5 % aplicada, sin IVA, folios, copias ni presentación. Los hemos calculado con las escalas de los dos reales decretos.
Como la escala baja con el valor, repartir encarece: un hijo único que recibe 300.000 € paga 388,01 € de escala; tres hijos que reciben 100.000 € cada uno pagan 269,14 € cada uno, 807,42 € en total. Encima de la escala van:
- Los folios de la escritura, 3,01 € por cara escrita desde el quinto folio.
- Las copias autorizadas, 3,01 € por folio, la mitad desde el duodécimo.
- El IVA, al 21 %.
Si en la misma escritura se liquida la sociedad de gananciales, esa liquidación es un concepto independiente para el cónyuge viudo (norma cuarta). Una escritura con muchos bienes y varios herederos puede ser larga, y los folios pesan.
El arancel también protege: el notario no puede cobrar por asesorar ni por configurar el documento (norma segunda), lo que no tiene derechos señalados en el arancel no se cobra (norma novena), y la minuta debe detallar conceptos, bases y números aplicados. Se puede impugnar en quince días hábiles (norma décima).
No siempre hace falta escritura. Con heredero único, nadie más con derecho a legítima y sin comisario ni persona autorizada para adjudicar la herencia, el título sucesorio basta para inscribir, con los documentos que exige la ley (art. 14 de la Ley Hipotecaria). Cuándo es imprescindible y cuándo no está en la escritura de herencia.
El Registro de la Propiedad: por finca
Solo hay que pasar por aquí si hay inmuebles. El arancel se aplica por cada finca o derecho, con una rebaja del 5 %, un mínimo de 24,04 € y un máximo de 2.181,67 € antes de esa rebaja. A eso se suman 6,01 € por el asiento de presentación y el IVA.
Si varios herederos se quedan la finca en pro indiviso, el valor se reparte entre ellos y la escala se aplica a cada parte, con el tope del 1 % del valor (norma segunda). Un piso de 200.000 € cuesta 176,90 € de escala a nombre de una persona y 253,84 € a nombre de dos.
Antes de firmar conviene pedir una nota simple de cada finca, 3,01 € más IVA en el Registro, para ver titulares y cargas.
Un ejemplo completo, sin el impuesto
Dos hijos heredan a partes iguales un piso de 200.000 € y 40.000 € en el banco, y se quedan el piso en pro indiviso. Cada uno recibe 120.000 € en la escritura y 100.000 € en la finca.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Notaría, escala | Dos veces la escala de 120.000 € | 576 € |
| Registro, escala y presentación | Dos veces la escala de 100.000 €, más 6,01 € | 260 € |
| Subtotal | 836 € | |
| IVA al 21 % | 176 € | |
| Total antes de folios y copias | 1.012 € |
Falta sumar los certificados, la copia del testamento, los folios y las copias de la escritura. Y, sobre todo, el impuesto de sucesiones y la plusvalía, que dependen de la comunidad y del ayuntamiento. Los valores que importan son los comprobados fiscalmente, si los hay (norma primera de ambos aranceles).
Quién paga cada cosa
- Impuesto de sucesiones: cada heredero, por su parte.
- Plusvalía: quien adquiere el inmueble.
- Gastos de partición en interés común: se deducen de la herencia; los hechos en interés de uno solo los paga ese heredero (art. 1064 del Código Civil).
- Notaría: quienes piden el servicio responden solidariamente ante el notario (norma sexta), aunque luego lo repartan entre ellos.
Lo que llega después
Heredar no tributa además en el IRPF: la renta sujeta a sucesiones queda fuera de ese impuesto (art. 6.4 de su ley). Pero quedan tres gastos que conviene prever:
- La renta de la persona fallecida, si estaba obligada a declarar.
- Los gastos corrientes de la casa mientras siga sin repartir o sin vender: IBI, comunidad, suministros y seguro del hogar.
- El IRPF si vendes lo heredado. Tu valor de adquisición es el que resulta de las normas de sucesiones, sin exceder del de mercado (art. 36), y la venta tiene sus propias condiciones, que se explican en si se puede vender una casa heredada.
Si la herencia tiene más deudas que bienes, la cuenta cambia: mira cuándo respondes de las deudas y qué cuesta renunciar antes de aceptar.
Dónde se suele pagar de más
- No pedir la bonificación de plusvalía a tiempo, en los municipios que la tienen.
- Dejar vencer los plazos. Presentar el impuesto tarde trae recargos, como cuenta qué pasa si no se paga.
- Olvidar las deudas y los gastos de entierro al calcular la base.
- No revisar el ajuar doméstico. Por defecto suma un 3 % a la base, pero admite prueba en contra.
- Dar por buena la minuta sin leerla. Es un documento tasado y se puede impugnar.
Para llevar los documentos y las fechas en orden, el expediente los marca paso a paso, y la guía de trámites de una herencia explica en qué orden va cada cosa.
¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la notaría en una herencia?
Los honorarios de la escritura salen de una escala oficial que se aplica a lo que recibe cada heredero: 269,14 € por 100.000 € y 388,01 € por 300.000 €, con la rebaja del 5 % ya descontada. A eso se suman folios, copias e IVA. Por eso tres hijos con 100.000 € cada uno pagan más honorarios que un hijo único con 300.000 €.
¿Los gastos de notaría y registro se descuentan del impuesto de sucesiones?
La ley estatal enumera como gastos deducibles los de última enfermedad, entierro y funeral, y los del litigio en interés común de los herederos. La notaría, el Registro y la gestoría del reparto no aparecen en esa lista. Sí se pueden restar las deudas del fallecido que estén acreditadas.
¿Es obligatorio contratar una gestoría o un abogado para heredar?
No para aceptar, repartir de mutuo acuerdo ni presentar el impuesto: cualquier heredero puede hacerlo. Es un servicio opcional, sin tarifa oficial, así que conviene pedir presupuesto por escrito y saber qué incluye.
¿Hay que pagar el impuesto antes de cobrar la herencia?
El plazo corre desde el fallecimiento aunque no se haya repartido nada. Si el dinero está en el banco, la ley permite pagar el impuesto con un cheque bancario a nombre de la Administración con cargo a esos depósitos, y también pedir una liquidación parcial para retirarlos. Si no hay liquidez, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento, con intereses.
Este artículo forma parte de la guía Trámites tras el fallecimiento de un familiar: la guía paso a paso.
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Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 5 (quién paga), 8 (cheque bancario para pagar el impuesto), 13 y 14 (deudas y gastos deducibles), 33 (efectos de no presentar) y 38 y 39 (aplazamiento y fraccionamiento)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 67 y 68 (plazo y prórroga) y 78 (liquidación parcial)
- Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas, art. 28 (residencia habitual)
- Ley 12/2002, Concierto Económico con el País Vasco, art. 43 (residencia habitual)
- Ley 28/1990, Convenio Económico con Navarra, art. 8 (residencia habitual)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (plusvalía municipal)
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios, anexo I (números 1, 2, 4 y 7) y anexo II (normas primera, segunda, cuarta, sexta, novena y décima)
- Real Decreto 1427/1989, Arancel de los Registradores de la Propiedad, anexo I (números 1, 2 y 4) y anexo II (normas primera y segunda, pro indiviso)
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 90 (tipo general del 21 %)
- Ley Hipotecaria, art. 14 (título de la sucesión y heredero único)
- Código Civil, art. 1064 (gastos de partición)
- Ley 35/2006, del IRPF, arts. 6.4 (renta sujeta a sucesiones) y 36 (valor de lo heredado al vender)
- Ministerio de Justicia: solicitud presencial o por correo del certificado de últimas voluntades (tasa)
Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo
Publicado el 31 de octubre de 2026 · Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.