Heredalo
impuesto sucesiones1 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?

La paga el heredero o legatario que recibe el inmueble urbano. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se solicita dentro de los seis primeros. Muchos ayuntamientos la bonifican fuertemente en transmisiones a favor de familiares directos.

Qué grava

El incremento de valor del suelo urbano, no de la construcción. Por eso un piso en altura suele generar menos plusvalía que un unifamiliar del mismo precio: su cuota de suelo es menor.

No se aplica a terrenos rústicos.

Plazo

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita dentro de los seis primeros. Es más generoso que el de una donación, que son treinta días hábiles.

Cada ayuntamiento tiene su procedimiento: unos exigen autoliquidación y otros liquidan tras la declaración del interesado. Consulta la ordenanza fiscal del municipio.

Los dos sistemas de cálculo

Puedes elegir el más favorable:

En zonas donde el suelo ha subido poco, el sistema real suele ganar. Calcula ambos.

Cuándo no se paga

Si se acredita que no ha habido incremento de valor, no hay sujeción. Hay que probarlo con las escrituras o con valores comparables.

Las bonificaciones municipales

Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % las transmisiones mortis causa a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes, a menudo condicionadas a que se trate de la vivienda habitual del fallecido y a mantenerla varios años.

No son automáticas: hay que solicitarlas expresamente y en plazo. Es el ahorro que más se pierde por desconocimiento.

No la confundas con el Impuesto sobre Sucesiones

Son dos tributos distintos, de administraciones distintas, con plazos distintos y que se pagan los dos.

El Impuesto sobre Sucesiones lo gestiona la comunidad autónoma y lo puedes estimar en la calculadora por comunidad. La plusvalía la gestiona el ayuntamiento donde está el inmueble.

Otras preguntas frecuentes

Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.