¿Qué pasa con las cuentas bancarias al fallecer?
El banco bloquea las cuentas del fallecido en cuanto conoce la defunción y no las libera hasta que los herederos acreditan su condición y presentan el Impuesto sobre Sucesiones. Las cuentas conjuntas se bloquean en la parte del fallecido, no en su totalidad.
Qué se bloquea y qué no
El banco inmoviliza los saldos del fallecido. En cuentas conjuntas, el cotitular conserva el acceso a su parte: la entidad no puede bloquear la totalidad, aunque en la práctica muchas lo hacen y hay que reclamarlo.
Ser cotitular de una cuenta no significa heredar el dinero. La titularidad bancaria es una cosa y la propiedad otra: la parte del fallecido forma parte de la herencia y tributa.
Qué se puede pagar desde la cuenta bloqueada
Las entidades suelen atender, contra factura:
- Gastos de sepelio y funeral.
- Impuestos derivados de la sucesión.
- Recibos domiciliados esenciales, para evitar cortes de suministro.
Pagar el funeral desde la cuenta del fallecido no implica aceptar la herencia: es un acto de mera conservación.
Cuidado, en cambio, con vaciar la cuenta: eso sí puede interpretarse como aceptación tácita, con las consecuencias que ello tiene si la herencia tiene deudas.
Documentos que pide el banco
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o acta de declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y partición.
- Justificante de presentación del Impuesto sobre Sucesiones.
- DNI de los herederos.
Sin el último, ninguna entidad libera los fondos.
Pide el certificado de posiciones
Antes de nada, solicita a cada banco el certificado de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento. Lo necesitas para el inventario y para el impuesto, y a veces revela productos que la familia desconocía.
Y pide también el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia: los seguros de vida se cobran directamente por el beneficiario designado, sin esperar a la partición, aunque sí tributan en el Impuesto sobre Sucesiones.
Estima la cuota en la calculadora por comunidad.
Otras preguntas frecuentes
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Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
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