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impuesto sucesiones1 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

¿Qué pasa con las cuentas bancarias al fallecer?

El banco bloquea las cuentas del fallecido en cuanto conoce la defunción y no las libera hasta que los herederos acreditan su condición y presentan el Impuesto sobre Sucesiones. Las cuentas conjuntas se bloquean en la parte del fallecido, no en su totalidad.

Qué se bloquea y qué no

El banco inmoviliza los saldos del fallecido. En cuentas conjuntas, el cotitular conserva el acceso a su parte: la entidad no puede bloquear la totalidad, aunque en la práctica muchas lo hacen y hay que reclamarlo.

Ser cotitular de una cuenta no significa heredar el dinero. La titularidad bancaria es una cosa y la propiedad otra: la parte del fallecido forma parte de la herencia y tributa.

Qué se puede pagar desde la cuenta bloqueada

Las entidades suelen atender, contra factura:

Pagar el funeral desde la cuenta del fallecido no implica aceptar la herencia: es un acto de mera conservación.

Cuidado, en cambio, con vaciar la cuenta: eso sí puede interpretarse como aceptación tácita, con las consecuencias que ello tiene si la herencia tiene deudas.

Documentos que pide el banco

Sin el último, ninguna entidad libera los fondos.

Pide el certificado de posiciones

Antes de nada, solicita a cada banco el certificado de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento. Lo necesitas para el inventario y para el impuesto, y a veces revela productos que la familia desconocía.

Y pide también el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia: los seguros de vida se cobran directamente por el beneficiario designado, sin esperar a la partición, aunque sí tributan en el Impuesto sobre Sucesiones.

Estima la cuota en la calculadora por comunidad.

Otras preguntas frecuentes

Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.