¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia?
Una herencia sencilla con testamento y acuerdo entre herederos suele resolverse en tres a seis meses. Sin testamento, la declaración de herederos añade uno o dos meses. Si hay desacuerdo entre herederos o bienes complejos, puede alargarse años.
Los plazos por fase
| Fase | Duración habitual |
|---|---|
| Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros | 2 a 4 semanas |
| Declaración de herederos, solo si no hay testamento | 1 a 2 meses |
| Inventario y valoración de bienes | 2 a 6 semanas |
| Escritura de partición | 1 a 3 semanas desde el acuerdo |
| Liquidación del impuesto | Días |
| Inscripción registral y liberación de saldos | 2 a 8 semanas |
El cuello de botella inicial
El certificado de últimas voluntades no se puede pedir hasta quince días hábiles después del fallecimiento. Son dos semanas de salida perdidas antes de poder hacer nada.
Lo que más retrasa
- Falta de acuerdo entre herederos. Es la causa número uno. Sin unanimidad no hay partición, y la solución judicial tarda años.
- Bienes en el extranjero, que exigen trámites en cada país.
- Herederos ilocalizables o menores, que requieren autorizaciones.
- Empresas o inmuebles de valoración discutida.
Los plazos que no se pueden estirar
El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de seis meses más solo se puede pedir dentro de los cinco primeros.
Presentar fuera de plazo genera recargos crecientes y, si media requerimiento previo, sanción.
Cómo acelerarlo
Pide todos los certificados el día quince hábil, encarga el inventario en paralelo, y si prevés que no llegas, pide la prórroga en el mes cuatro. Estima la cuota en la calculadora desde el principio para no llevarte sustos.
Otras preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga por heredar la casa de tus padres?
- ¿Qué pasa con las cuentas bancarias al fallecer?
- ¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?
- ¿Se paga impuesto de sucesiones entre hermanos?
- ¿Se puede vender una casa heredada?
Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.