Cómo calculamos
Publicamos cifras sobre las que la gente toma decisiones familiares y patrimoniales. Esto es exactamente cómo las obtenemos, qué comprobamos y dónde no llegamos.
La IA no calcula impuestos
Es la regla más importante del producto. Todos los números salen de un motor fiscal determinista, escrito y probado a mano. Cuando usamos inteligencia artificial es para redactar explicaciones sobre números ya calculados, nunca para producirlos.
Un modelo de lenguaje puede equivocarse al sumar y sonar igual de convincente. Un motor con una batería de pruebas, no.
De dónde sale la normativa
Transcribimos los textos consolidados publicados en el BOE, artículo por artículo, usando su API de datos abiertos. No copiamos de resúmenes de terceros ni de otras calculadoras.
Cada comunidad autónoma tiene un archivo de datos con sus reducciones, su tarifa, sus coeficientes y sus bonificaciones, y cada archivo declara desde cuándo está vigente, de qué normas procede y cuándo lo revisamos por última vez. Esa información se muestra en cada página de calculadora: puedes consultarla en fuentes.
Datos separados del código
La normativa vive como datos, no dentro del programa. Cuando una comunidad cambia su ley, actualizamos un archivo y la batería completa de pruebas vuelve a ejecutarse. Si algún cálculo se rompe, no se publica.
Qué comprobamos antes de publicar
- Que la estructura sea coherente: tramos contiguos sin huecos, los cuatro grupos de parentesco cubiertos, ninguna referencia rota.
- Que el resultado coincida con la escala oficial en cada salto de tramo, incluidos los descuadres de un euro que arrastran algunas tablas desde la conversión de pesetas a euros. Reproducimos la tabla publicada, no la aritmética teórica, porque es la tabla la que se liquida.
- Que la curva sea monótona: heredar más nunca puede hacer pagar menos, y un euro más de patrimonio previo no puede disparar la cuota. Aplicamos la corrección del error de salto que muchas calculadoras omiten.
- Que una persona haya verificado las cifras contra la norma. Sin ese registro, con nombre y fecha, la comunidad no se publica. No es un checklist que alguien recuerda: es una comprobación que el propio programa exige.
Cómo repartimos una herencia entre varios herederos
El Impuesto sobre Sucesiones es individual: no lo paga la herencia, lo paga cada persona por lo que recibe. Por eso, cuando hay varios herederos, no calculamos una cuota y la dividimos. Repartimos primero y calculamos después, una vez por cabeza, porque la tarifa es progresiva y las reducciones son por sujeto pasivo.
El orden es este:
- Sumamos los bienes por tipo. Vivienda habitual, otros inmuebles, dinero y valores, empresa y demás bienes. El tipo importa porque la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias.
- Añadimos el ajuar doméstico. El artículo 15 lo presume en el 3 % y lo suma a la masa salvo que se pruebe que no existe o que vale menos. Lo calculamos solo sobre los bienes susceptibles de uso personal: no sobre el dinero, ni los valores, ni los activos afectos a una actividad. Aplicar el 3 % al caudal entero infla la base imponible, y es precisamente lo que el Tribunal Supremo corrigió en 2020.
- Restamos deudas y gastos deducibles (artículos 13 y 14): préstamos pendientes, y gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
- Repartimos cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Los seguros de vida no entran en ese reparto: los cobra íntegros quien figure como beneficiario en la póliza.
- Calculamos por separado la cuota de cada heredero con su parentesco, su edad, su patrimonio previo y su grado de discapacidad.
La simplificación honesta está en el paso 4. Repartir cada bien a prorrata no es lo que pasa en una partición real, donde la casa suele adjudicarse entera a alguien. Si eso ocurre, la reducción por vivienda habitual se concentra en esa persona y el resultado cambia. Preguntarlo exigiría hacer la partición, que es una decisión de la familia y no un cálculo, y la mayoría todavía no la ha tomado cuando viene a mirar cuánto se paga.
Dónde no llegamos
Un cálculo general no puede recoger todos los casos. Somos explícitos sobre ello y mostramos un aviso reforzado cuando tu situación entra en alguno de estos supuestos:
- Territorios con derecho civil propio o régimen foral.
- Discapacidad, donde el tipo importa además del grado.
- Empresa familiar y participaciones, con requisitos que no podemos comprobar.
- No residentes y situaciones con elemento internacional.
Tampoco calculamos particiones de derecho foral, plusvalía municipal ni el reparto civil de la herencia.
Qué hacemos cuando nos equivocamos
Corregimos, actualizamos la fecha de revisión y, si el error afectaba a un cálculo publicado, lo decimos. Si detectas una cifra que no cuadra con la norma, escríbenos: la normativa cambia a menudo y agradecemos las correcciones.
Última actualización: 6 de agosto de 2026