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tramites fallecimiento3 min de lecturaActualizado el 19 de agosto de 2026

Modelo 650: cómo se presenta el impuesto de sucesiones

El modelo 650 es la autoliquidación del impuesto de sucesiones: el documento con el que los herederos calculan y pagan lo que corresponde por una herencia. Casi todas las comunidades funcionan por autoliquidación, es decir, eres tú (o tu asesor) quien calcula el impuesto y lo ingresa, no la Administración quien te manda la carta. Esta guía explica qué es, cuándo, dónde y con qué se presenta, y qué ocurre si se pasa el plazo.

Cuándo se presenta: el plazo de seis meses

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Es el punto que más disgustos da, porque el reloj corre aunque los herederos no se hayan puesto de acuerdo en el reparto. Si la partición se atasca, el 650 se presenta igualmente con el reparto previsto y se rectifica después: lo que no cabe es esperar. Lo desarrollamos en la guía de trámites tras un fallecimiento.

Dónde se presenta

Ante la comunidad autónoma competente, que es la de la residencia habitual de la persona fallecida, entendida como aquella donde permaneció más días durante los cinco años anteriores. No es un dato menor: de qué comunidad se trate depende muchísimo lo que se paga, porque cada una tiene sus propias reducciones y bonificaciones. Puedes verlo para tu caso en la calculadora por comunidad.

Cada comunidad gestiona la presentación por su propia sede electrónica y suele ofrecer un programa de ayuda que rellena el modelo y hace las cuentas a partir de los datos que introduces. El número, 650, es común, pero el portal, el formulario concreto y la forma de pago dependen de la comunidad.

Qué documentos hacen falta para rellenarlo

Antes de sentarse con el modelo conviene tener reunido:

Con esos datos, el impuesto se calcula por pasos: caudal, reducciones que correspondan (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguros), tarifa, coeficiente por patrimonio previo y bonificaciones de la comunidad. Es exactamente lo que hace nuestra calculadora, y con más detalle el informe personalizado, que además te dice qué reducciones puedes aplicar en tu caso.

Qué pasa si se presenta fuera de plazo

Si presentas el 650 por tu cuenta, tarde pero antes de que la Administración te lo reclame, se aplica un recargo por presentación extemporánea (art. 27 de la Ley General Tributaria): el 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses el 15 % más intereses de demora. Si es la Administración la que te reclama primero, ya no es un recargo, es una sanción, más gravosa. Por eso, ante la duda, es mejor presentar aunque sea con retraso que esperar a que llamen.

Modelo 650 y modelo 651

Los dos pertenecen al mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones, pero cubren hechos distintos:

Cada uno tiene su formulario, su plazo y sus reglas, así que conviene no confundirlos.

Antes de presentar, calcula lo que sale

El modelo 650 solo es el envase: lo que decide cuánto pagas es el cálculo del impuesto, que cambia por completo según la comunidad y el parentesco. Antes de rellenarlo, calcula gratis lo que corresponde en tu caso en la calculadora del impuesto de sucesiones, para no presentar a ciegas.

¿Y en tu caso? Calcula gratis lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para presentar el modelo 650?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, que devenga intereses. El plazo corre aunque la herencia no esté repartida: si la partición se alarga, se autoliquida igual con el reparto previsto.

¿Dónde se presenta el modelo 650?

Ante la comunidad autónoma donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, entendida como donde permaneció más días de los cinco años anteriores. Cada comunidad lo gestiona por su propia sede electrónica y suele tener su propio programa de ayuda para rellenarlo.

¿Qué pasa si presento el modelo 650 fuera de plazo?

Si lo presentas tú por tu cuenta antes de que te lo reclamen, hay un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses a partir de los doce meses (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si te lo reclama antes la Administración, en lugar de recargo hay sanción.

¿Es lo mismo el modelo 650 que el 651?

No. El 650 es para las herencias (adquisiciones por fallecimiento) y el 651 para las donaciones (adquisiciones en vida). Los dos son el impuesto de sucesiones y donaciones, pero cada hecho tiene su propio modelo, su plazo y sus reglas.

Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 19 de agosto de 2026 · Actualizado el 19 de agosto de 2026

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 19 de agosto de 2026.