Acaba de fallecer un familiar: los trámites de la herencia, en orden y con sus plazos
Perder a alguien y, al mismo tiempo, tener que ocuparse de papeles y plazos es una de las situaciones más difíciles que existen. Esta guía ordena los trámites de una herencia de principio a fin, dice cuánto tiempo hay para cada uno y señala el plazo que de verdad no conviene dejar pasar. No es asesoramiento jurídico: es información para que sepas qué toca, en qué orden y cuándo.
Antes de entrar, una advertencia que ahorra el disgusto más caro: los pasos van en el orden lógico que verás abajo, pero el reloj no espera a que los completes. El plazo del impuesto corre desde el fallecimiento, aunque la familia todavía no se haya puesto de acuerdo en el reparto. Si crees que no hay nada que hacer hasta que todos firmen, puedes plantarte en el mes ocho con recargo.
El plazo que manda todo: seis meses
El dato que ordena el calendario. El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en los seis meses siguientes al fallecimiento (art. 67 del Reglamento del ISD). Es el mismo plazo para la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
Se puede pedir una prórroga de otros seis meses (art. 68 del mismo Reglamento), pero con dos condiciones: solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo, y asumir que devenga intereses de demora desde que vence el plazo inicial. El mes sexto ya es tarde para pedirla.
Y aquí lo importante: ese plazo corre desde el fallecimiento con independencia de que la herencia esté aceptada o repartida. Cuando hay desacuerdo entre herederos, que es justo cuando la gente busca esta guía, la partición se atasca, pero el impuesto hay que liquidarlo igual. Si la partición se alarga, se presenta una autoliquidación con el inventario y las cuotas que correspondan, y ya se ajusta después: lo que no se puede es esperar a que todos firmen. Este es el fallo más caro que se comete tras un fallecimiento.
Un apunte para quien llega tarde: el derecho de Hacienda a exigir el impuesto prescribe a los cuatro años, contados desde que termina el plazo de pago de seis meses (art. 66 de la Ley General Tributaria). Es decir, unos cuatro años y medio desde el fallecimiento si nadie ha interrumpido el plazo. No es una vía recomendable (mientras tanto no se puede disponer con seguridad de los bienes ni inscribirlos), pero explica por qué la renuncia hecha después de ese tiempo se trata ya como una donación.
Los trámites, en orden
1. Certificado de defunción
Es el primer documento y la llave de todos los demás. Lo expide el Registro Civil del lugar del fallecimiento, normalmente a partir de las 24 horas. Para las herencias hay que pedirlo literal, no un extracto. Suele gestionarlo la funeraria en los primeros días, pero conviene confirmar que se ha obtenido la versión literal.
2. Certificado de últimas voluntades y de seguros
Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, se solicitan dos certificados al Ministerio de Justicia con el modelo 790, código 006, que lleva una tasa de importe reducido:
- Certificado de Últimas Voluntades, que dice si la persona otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Si no otorgó ninguno, también lo dice, y ese documento negativo es el que abre la vía de la declaración de herederos.
- Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que revela pólizas de vida que la familia a veces desconoce. Se pide con la misma documentación y a menudo aparece dinero con el que nadie contaba.
El detalle está en la guía del registro de últimas voluntades.
3. Copia del testamento o declaración de herederos
- Si hay testamento: con el certificado de últimas voluntades se acude a la notaría que lo custodia y se pide copia autorizada. Ese es el documento con el que se opera después.
- Si no hay testamento: hereda quien diga la ley. Para acreditarlo se tramita una declaración de herederos, que desde la Ley 15/2015 es siempre notarial, también para los parientes colaterales (hermanos, sobrinos): circula mucha información antigua que aún manda al juzgado, pero ya no es así.
Ojo con el derecho foral. El orden de la sucesión sin testamento del Código Civil (descendientes, ascendientes, cónyuge y después colaterales) no es universal. En Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y País Vasco rigen derechos civiles propios, con reglas de legítima y de sucesión intestada distintas. Si el fallecido tenía vecindad civil en uno de esos territorios, se aplica su derecho foral. Lo vemos en la guía de la legítima.
4. Inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar nada conviene saber qué se hereda. Se reúnen escrituras de inmuebles, saldos y productos bancarios, seguros, vehículos, participaciones de empresa y, muy importante, las deudas pendientes. Las deudas se heredan igual que los bienes, y conocerlas a tiempo es lo que permite decidir el paso siguiente con criterio.
Aviso que evita perder derechos. Conviene distinguir. Los actos de mera conservación o administración urgente (pagar el funeral, atender un recibo que no puede esperar) no implican aceptar la herencia (art. 999 del Código Civil). Pero disponer de los bienes sí puede hacerlo: vender un coche, cancelar un producto o sacar dinero de una cuenta para uso propio puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia, pura y simple, y con ella desaparecen el beneficio de inventario y la posibilidad de renunciar. Hasta haber decidido formalmente, lo prudente es no disponer de nada.
5. Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
Con el inventario delante, cada heredero decide:
- Aceptar la herencia, pura y simplemente. Se responde de las deudas incluso con el patrimonio propio.
- Aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad por las deudas a lo que efectivamente se hereda: no se responde con el patrimonio propio. Es la opción prudente cuando hay dudas sobre las deudas, pero tiene plazo y caduca. El art. 1014 del Código Civil da treinta días desde que se sabe heredero, para quien tenga la herencia o parte de ella en su poder, para comunicarlo ante notario y pedir la formación del inventario; este debe iniciarse dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y concluir en otros sesenta, prorrogables por el notario hasta un año como máximo. Dejar pasar esos plazos es perder la protección. Lo desarrollamos en aceptación a beneficio de inventario.
- Renunciar ante notario. La renuncia no genera impuesto para quien renuncia solo si es pura, simple y gratuita. Hay matices que dan disgustos: si se renuncia a favor de una persona determinada, no es renunciar, es aceptar y donar, y se pagan dos impuestos; si se renuncia después de que haya prescrito el impuesto de sucesiones, Hacienda lo trata como donación; y quien hereda en lugar del renunciante tributa aplicando el coeficiente de parentesco del renunciante si le resulta más gravoso (art. 28 de la Ley del ISD). Antes de renunciar, mira si se puede renunciar a favor de otra persona.
6. Partición y adjudicación
Cuando hay varios herederos se reparte el caudal y se adjudica a cada uno lo que le corresponde, normalmente en una escritura de partición ante notario. Aquí es donde la figura del contador-partidor (si el testamento lo nombró) evita que los herederos tengan que ponerse de acuerdo en todo. Recuerda: aunque este reparto se demore, el plazo del impuesto no se detiene.
7. Liquidación del impuesto de sucesiones
Se liquida ante la comunidad autónoma competente, que es la de la residencia habitual de la persona fallecida, entendida como aquella donde permaneció más días de los cinco años anteriores al fallecimiento (no necesariamente donde vivía el último día). Es uno de los errores más frecuentes y más caros, porque cuánto se paga depende muchísimo de la comunidad: puedes verlo para tu caso en la calculadora por comunidad.
Si la partición aún no está cerrada, se presenta igualmente una autoliquidación dentro del plazo con el inventario y el reparto previsto, y se rectifica luego si cambia algo. Lo que no cabe es dejar pasar los seis meses.
No pases por alto la reducción de la vivienda habitual. Si en la herencia está la vivienda habitual del fallecido, el impuesto contempla una reducción de hasta el 95 % de su valor para el cónyuge, los descendientes o los ascendientes (y ciertos parientes colaterales que hubieran convivido con el causante), con un límite por heredero y el compromiso de mantener la vivienda durante varios años. El porcentaje, el límite y los años de permanencia varían por comunidad. Es una de las rebajas que más dinero ahorra en la vivienda familiar, y la calculadora por comunidad la aplica con las reglas de tu territorio.
8. La plusvalía municipal (cuando hay inmuebles urbanos)
Si en la herencia hay vivienda o suelo urbano, en el mismo plazo de seis meses se presenta la plusvalía municipal en el ayuntamiento. Tres cosas que son dinero real:
- Es prorrogable hasta un año solicitándolo al ayuntamiento antes de que venza el primer plazo (art. 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).
- No hay impuesto si se acredita que el terreno no ha ganado valor entre la compra y la herencia (art. 104.5 del mismo texto, tras la reforma de 2021).
- Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % la plusvalía de la vivienda habitual heredada por cónyuge, descendientes o ascendientes. Pero no es automática: hay que solicitarla dentro del plazo, o se pierde el derecho aunque se cumplan todos los requisitos.
9. Cuentas bancarias y cambios de titularidad
El banco bloquea las cuentas del fallecido en cuanto conoce la muerte, y solo las libera a quien acredite ser heredero: certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones. Hasta entonces suele permitir únicamente pagar los gastos del sepelio.
Con el impuesto pagado se completan los cambios de titularidad, ya sin la presión del plazo: inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar cuentas y productos en el banco, los vehículos en la DGT, y dar de baja o cambiar suministros y seguros.
La lista, con plazos y dónde se hace
| Trámite | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Certificado de defunción (literal) | Desde 24 h | Registro Civil |
| Últimas voluntades y seguros (modelo 790, código 006) | Desde 15 días hábiles | Ministerio de Justicia |
| Copia del testamento o declaración de herederos | Cuanto antes | Notaría |
| Inventario de bienes y deudas | Antes de aceptar | Familia / asesor |
| Beneficio de inventario (si se quiere) | 30 días desde saberse heredero | Notaría |
| Aceptar / renunciar | Antes de disponer de nada | Notaría |
| Partición y adjudicación | Sin plazo propio | Notaría |
| Impuesto de sucesiones | 6 meses (prórroga en los 5 primeros) | Comunidad autónoma |
| Plusvalía municipal | 6 meses (prórroga hasta 1 año) | Ayuntamiento |
| Cambios de titularidad | Después, sin prisa | Registro, banco, DGT |
Tienes esta lista en una hoja para imprimir o guardar en PDF, pensada para llevar los trámites tachados. Y para saber cuánto está en juego en tu comunidad antes de nada, calcula gratis en la calculadora del impuesto de sucesiones.
Cuándo conviene ayuda profesional
Esta guía y la calculadora sirven para orientarte y calcular lo que está en juego. Pero hay situaciones en las que conviene un abogado o asesor fiscal desde el principio: herencias con empresa familiar, inmuebles en varias comunidades, discapacidad, testamentos contradictorios, deudas importantes, territorios de derecho foral o cualquier elemento internacional (bienes o herederos fuera de España). En esos casos, el coste del asesoramiento suele ser pequeño frente al de una decisión mal tomada con un plazo encima.
¿Y en tu caso? Calcula gratis lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del ISD). Se puede pedir una prórroga de otros seis meses (art. 68), pero solo dentro de los cinco primeros meses del plazo, y devenga intereses de demora desde que vence el plazo inicial. Corre aunque la herencia no esté repartida.
¿Hay que esperar a repartir la herencia para pagar el impuesto?
No, y es el error más caro. El plazo de seis meses corre desde el fallecimiento con independencia de que los herederos se hayan puesto de acuerdo. Si la partición se alarga, el impuesto se liquida igualmente antes del mes seis; si no, hay recargos e intereses.
El banco ha bloqueado las cuentas del fallecido, ¿cómo se desbloquean?
El banco bloquea las cuentas al conocer el fallecimiento y solo las libera a los herederos que acrediten serlo: certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones. Hasta entonces suele permitir solo gastos del sepelio.
¿Qué pasa si toco algo de la herencia antes de decidir si la acepto?
Los actos de mera conservación, como pagar el funeral, no implican aceptar. Pero disponer de los bienes sí puede: vender un coche, cancelar un producto o sacar dinero para uso propio puede interpretarse como aceptación tácita, y con ella se pierden el beneficio de inventario y la posibilidad de renunciar. Mejor no disponer de nada hasta decidir.
¿Sirve el orden del Código Civil en todas las comunidades?
No. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y País Vasco tienen derecho civil propio, con reglas distintas de legítima y de sucesión sin testamento. Si el fallecido tenía vecindad civil en uno de esos territorios, se aplica su derecho foral, no el Código Civil común.
¿Se puede reducir la plusvalía municipal de la vivienda heredada?
Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % la plusvalía de la vivienda habitual heredada por familiares directos, pero no es automática: hay que solicitarla dentro del plazo o se pierde el derecho aunque se cumplan los requisitos. Y no hay impuesto si se acredita que el suelo no ganó valor.
Artículos de esta guía
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 28, renuncia)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD (art. 67 liquidación, art. 68 prórroga)
- Código Civil (art. 1014 y ss., aceptación a beneficio de inventario)
- Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (declaración de herederos notarial)
- Ley 22/2009, punto de conexión: residencia habitual del causante
- Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (plusvalía: arts. 104, 108, 110)
- Ministerio de Justicia: Certificado de Últimas Voluntades (modelo 790, código 006)
Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo
Publicado el 18 de agosto de 2026 · Actualizado el 18 de agosto de 2026
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