Plusvalía municipal en una donación
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal, se devenga en cualquier transmisión de un inmueble urbano. También en las gratuitas.
Es un impuesto local, así que lo gestiona el ayuntamiento donde está el inmueble y sus tipos varían de un municipio a otro.
Quién lo paga
- En una donación: lo paga quien recibe, el donatario.
- En una herencia: lo paga el heredero o legatario.
- En una compraventa: lo paga el vendedor.
Es decir, en la donación se suma a lo que el donatario ya paga por el Impuesto sobre Donaciones.
Sobre qué se calcula
Sobre el incremento de valor del suelo, no de la construcción. Por eso un piso en altura, cuya cuota de suelo es pequeña, suele generar una plusvalía menor que un unifamiliar del mismo precio.
Los dos sistemas de cálculo
Tras la reforma que siguió a la anulación del método anterior, el contribuyente puede elegir el que le resulte más favorable:
Sistema objetivo. Se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo, según los años transcurridos desde la adquisición. Los coeficientes se actualizan periódicamente.
Sistema real. Se calcula la diferencia efectiva entre el valor de adquisición y el de transmisión del terreno, atribuyendo la parte proporcional que corresponde al suelo.
Hay que calcular ambos y elegir. En zonas donde el suelo ha subido poco, el sistema real suele ganar.
Cuándo no se paga
Si no ha habido incremento de valor. Si se acredita que el valor de transmisión es igual o inferior al de adquisición, no hay sujeción. Hay que probarlo con las escrituras o valores comparables.
Si el terreno es rústico. El impuesto solo grava suelo de naturaleza urbana.
Si se aplica una bonificación municipal. Muchos ayuntamientos bonifican las transmisiones mortis causa a favor de descendientes, cónyuge y ascendientes, a veces hasta el 95 %. Ojo: esas bonificaciones suelen estar previstas para herencias, no para donaciones. Es otro punto en el que heredar sale mejor.
Plazos
- Donación: treinta días hábiles desde la transmisión.
- Herencia: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita dentro de los seis primeros.
Cada ayuntamiento tiene su propio procedimiento: unos exigen autoliquidación y otros practican liquidación tras la declaración del interesado. Conviene comprobarlo en la ordenanza fiscal del municipio.
El error de olvidarla
Es el impuesto que más se olvida en las donaciones, porque no aparece en la escritura como un coste y el notario informa de él pero no lo liquida.
Consecuencia: recargo por presentación extemporánea y, si media requerimiento, sanción. Y como el ayuntamiento recibe información de las transmisiones desde el propio notario y el registro, el olvido acaba detectándose.
Cómo encajarla en la decisión
Cuando compares donar ahora frente a dejar en herencia, recuerda que la plusvalía aparece en ambos escenarios, pero con dos diferencias:
- En herencia, muchos municipios la bonifican fuertemente para familiares directos.
- En herencia, el plazo es más largo y prorrogable.
Súmala al resto del cálculo que explica la guía de donaciones.
Este artículo forma parte de la guía Donaciones en vida o herencia: qué sale mejor.
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Fuentes
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.