Donar dinero a un hijo
Es una de las operaciones más habituales entre familias y una de las que más se hacen mal: transferencias sin documentar, ingresos en efectivo, "préstamos" que nunca se devuelven. Todas tienen consecuencias.
No hay mínimo exento general
Empecemos por deshacer el mito. No existe una cantidad que se pueda donar libre de impuestos en toda España. La donación de dinero tributa desde el primer euro en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que sí existe son reducciones y bonificaciones autonómicas, y varían enormemente. En algunas comunidades una donación de padres a hijos queda prácticamente exenta; en otras se paga una cantidad relevante.
Qué comunidad se aplica
En donaciones de dinero, la comunidad competente es la de la residencia habitual de quien recibe, no la de quien dona.
Se determina por el territorio donde el donatario haya permanecido más días en los cinco años anteriores.
Esto tiene una consecuencia práctica curiosa: si donas la misma cantidad a dos hijos que viven en comunidades distintas, pueden pagar cifras muy diferentes.
Los requisitos que casi todas las comunidades exigen
Las bonificaciones autonómicas no son automáticas. Los requisitos típicos son:
- Formalización en documento público, normalmente escritura notarial. Una transferencia sin escritura no accede a la reducción.
- Justificación del origen de los fondos, acreditando de dónde sale el dinero donado.
- Presentación en plazo, habitualmente treinta días hábiles desde la donación.
- En algunas reducciones específicas, destino determinado: adquisición de vivienda habitual, creación de empresa, etc., con obligación de mantenerlo un tiempo.
Incumplir cualquiera de ellos hace perder el beneficio, y con él la mayor parte del ahorro.
Lo que pasa si no se declara
Una transferencia entre padre e hijo deja rastro. Los bancos comunican determinadas operaciones y Hacienda cruza datos de saldos, movimientos e incrementos patrimoniales no justificados.
Si se detecta:
- Se liquida el impuesto que correspondía sin las bonificaciones, porque estas exigían documento público y plazo.
- Se añaden recargos o sanciones, según haya habido o no requerimiento previo.
- Se suman intereses de demora.
Y el efectivo no es una salida: los ingresos en efectivo de cierta cuantía se comunican, y un incremento patrimonial sin justificar se imputa como ganancia no justificada, que tributa en IRPF a tipos superiores a los del impuesto que se quería evitar.
Y el donante, ¿paga algo?
Al donar dinero, no. No hay ganancia patrimonial porque el efectivo no se revaloriza: se entrega el mismo valor que se tenía.
Es la gran diferencia con donar un inmueble o acciones, donde el donante tributa en su IRPF por la plusvalía acumulada. Por eso donar dinero es mucho más limpio fiscalmente que donar bienes revalorizados.
Cómo hacerlo bien, en cinco pasos
- Transferencia bancaria, nunca efectivo, para que el rastro sea claro.
- Escritura de donación ante notario, indicando el importe y el origen de los fondos.
- Si se quiere que sea una mejora y no un anticipo de herencia, decirlo expresamente para dispensar la colación.
- Presentar el modelo de donaciones de la comunidad del donatario, en plazo.
- Guardar los justificantes indefinidamente.
Un aviso sobre la herencia futura
Salvo dispensa expresa, lo donado a un hijo se considera anticipo de su herencia y se trae a colación al repartir. Si la intención era favorecerle, hay que decirlo en la escritura.
Compara antes lo que costaría donar ahora frente a heredar después en la calculadora por comunidad.
Este artículo forma parte de la guía Donaciones en vida o herencia: qué sale mejor.
Sigue leyendo
- Colación de donaciones en la herencia
- El IRPF de quien dona
- Plusvalía municipal en una donación
- Donar una vivienda a un hijo
- Impuesto de donaciones por comunidad
Fuentes
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas
- Ley 58/2003, General Tributaria
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.