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donaciones7 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Donaciones en vida o herencia: qué sale mejor

Es una de las preguntas más repetidas y una de las peor respondidas: ¿conviene donar en vida o dejar las cosas en herencia?

La respuesta corta es que depende de tres cosas: qué se transmite, a quién y en qué comunidad. La respuesta útil requiere entender que en una donación intervienen tres impuestos, no uno, y que la herencia solo activa dos de ellos.

Los tres impuestos de una donación

1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien recibe

Es el mismo impuesto que en las herencias, pero en su modalidad de donaciones. Y aquí está la primera diferencia importante: las reducciones son distintas y casi siempre menores.

Muchas comunidades que eximen prácticamente las herencias entre padres e hijos son bastante menos generosas con las donaciones, o exigen requisitos adicionales como formalizar en escritura pública y justificar el origen de los fondos.

2. El IRPF, que paga quien dona

Este es el que casi nadie tiene en cuenta y el que suele decidir la comparación.

Cuando donas un bien que se ha revalorizado, Hacienda considera que has obtenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre lo que te costó y lo que vale al donar, y tributa en tu IRPF aunque no hayas recibido un euro.

En una herencia esto no ocurre: la conocida como plusvalía del muerto no tributa en el IRPF del fallecido. Es una ventaja estructural de la herencia que la donación no puede compensar salvo que la fiscalidad autonómica sea muy favorable.

Y ojo con una asimetría cruel: si el bien ha perdido valor, la pérdida patrimonial por donación no se puede compensar en el IRPF.

3. La plusvalía municipal, si hay inmueble

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos se devenga tanto en donación como en herencia, y se paga al ayuntamiento. En la donación lo paga quien recibe; en la herencia, el heredero.

Qué comunidad se aplica, que no es la que crees

En las herencias manda la residencia habitual del fallecido. En las donaciones, no.

Qué se donaComunidad competente
Inmueble situado en EspañaDonde radique el inmueble
Dinero y demás bienesResidencia habitual de quien recibe
Inmueble situado fuera de EspañaResidencia habitual de quien recibe, si reside en España

Eso abre y cierra puertas. Donar dinero a un hijo que vive en una comunidad con buena fiscalidad de donaciones puede salir muy distinto que donárselo a otro hijo que vive en otra.

Y la residencia se mide igual que en herencias: por el territorio donde se haya permanecido más días en los cinco años anteriores.

Cuándo suele convenir donar

Cuando el bien no se ha revalorizado. Sin ganancia patrimonial, desaparece el principal inconveniente. Es el caso típico del dinero: donar efectivo no genera ganancia en el IRPF del donante.

Cuando quien recibe lo necesita ahora. Un hijo que compra su primera vivienda hoy obtiene un beneficio real que una herencia dentro de veinte años no le da. Varias comunidades tienen reducciones específicas para donaciones de dinero destinadas a comprar la vivienda habitual.

Cuando se quiere ordenar la sucesión en vida. Donar permite ver el reparto funcionando y corregir lo que no encaja, algo que un testamento no permite.

Cuando hay pacto sucesorio disponible. En Galicia, Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco existen figuras que permiten transmitir en vida con efectos sucesorios y que tributan como sucesión, no como donación. Son la mejor de las dos opciones y solo están al alcance de quien tiene esa vecindad civil.

Cuándo suele convenir esperar

Cuando el bien se ha revalorizado mucho. La ganancia patrimonial en el IRPF del donante puede comerse cualquier ahorro en el impuesto autonómico.

Cuando la comunidad trata mejor las herencias que las donaciones, que es lo habitual.

Cuando no hay urgencia. Donar es irreversible, y quien dona pierde el control del bien. Se ven demasiados casos de personas que donan la vivienda a los hijos y luego necesitan venderla.

Lo que la donación no evita: la colación

Un punto que se olvida y genera conflictos años después. Lo donado a un hijo se considera, salvo dispensa expresa, un anticipo de su herencia. Al repartir se trae a colación, de modo que los demás hijos reciben más de lo que quede para compensar.

Si la intención es mejorar a ese hijo y no adelantarle lo suyo, hay que decirlo expresamente en la escritura. No hacerlo es una de las causas más frecuentes de discusión entre hermanos.

Cómo decidir en la práctica

  1. Calcula el impuesto de la herencia en tu comunidad, en la calculadora.
  2. Calcula el de la donación, con las reducciones de la comunidad que corresponda según el tipo de bien.
  3. Añade la ganancia patrimonial en el IRPF del donante, si el bien se ha revalorizado.
  4. Añade la plusvalía municipal si hay inmueble, que se paga en ambos casos.
  5. Compara los totales, no los titulares.

Y si tienes vecindad civil en un territorio con pacto sucesorio, empieza por ahí: suele ganar a las dos opciones.

Cómo se formaliza una donación

Bienes inmuebles: escritura pública obligatoria. Sin ella la donación no es válida, ni siquiera entre las partes.

Dinero y bienes muebles: la ley admite formas más flexibles, pero en la práctica la escritura es imprescindible por dos razones. Primero, porque casi todas las bonificaciones autonómicas la exigen como requisito. Segundo, porque es la prueba de que hubo donación y no un incremento patrimonial sin justificar.

Una transferencia entre padre e hijo sin documentar es, para la Administración, un movimiento por explicar.

Los plazos

Incumplir el primero hace perder la bonificación, que era la razón de haber hecho todo bien.

La acumulación de donaciones

Las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de un periodo determinado se suman para calcular el tipo aplicable, y las donaciones se acumulan también a la herencia posterior cuando se producen dentro del plazo previo al fallecimiento que fija la ley.

Consecuencia práctica: fraccionar en varias entregas anuales no siempre reduce la factura, y donar poco antes de fallecer puede no producir el efecto buscado.

Donaciones con reserva o con carga

Nuda propiedad con reserva de usufructo. Se dona la propiedad futura y el donante conserva el derecho a usar el bien o alquilarlo de por vida. Reduce la base de la donación, aunque no elimina la ganancia patrimonial sobre la parte transmitida. Al fallecer el usufructuario, los nudos propietarios consolidan el pleno dominio y tributan por ese incremento.

Donación con reserva de la facultad de disponer. El donante se reserva la posibilidad de disponer de alguno de los bienes donados. Da tranquilidad a quien teme quedarse sin control.

Donación modal o con carga. Se impone al donatario una obligación, como atender al donante. Si se incumple, la donación puede revocarse.

Cuándo se puede revocar una donación

A diferencia del testamento, una donación no se deshace por voluntad. Solo cabe revocarla en supuestos tasados:

Fuera de ahí, lo donado es irrevocable. Es la diferencia estructural con el testamento y la razón por la que donar exige más certeza que testar.

Un cálculo comparado, con números

Un padre residente en una comunidad con el Impuesto sobre Sucesiones muy bonificado quiere transmitir a su hija un piso comprado por 65.000 euros y valorado hoy en 250.000.

Si dona:

Si espera a la herencia:

El IRPF del donante decide la comparación por sí solo en la mayoría de los inmuebles revalorizados.

La regla práctica

Dinero para una necesidad presente: donar suele tener sentido, porque no genera ganancia patrimonial y el beneficio llega cuando sirve.

Inmuebles revalorizados: esperar suele ganar, salvo que exista pacto sucesorio disponible.

Empresa familiar: caso propio, con reducciones específicas tanto en donación como en sucesión, y con neutralidad en el IRPF del donante si se cumplen los requisitos. Merece asesoramiento dedicado.

Vecindad civil foral: empieza siempre por el pacto sucesorio.

Preguntas frecuentes

¿Sale más barato donar en vida o dejar en herencia?

Depende del bien, del parentesco y de la comunidad. La donación paga el mismo impuesto pero con reducciones normalmente menores, y además genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante, que la herencia no genera. La herencia suele salir mejor salvo casos concretos.

¿Qué comunidad se aplica en una donación?

Depende del bien. En inmuebles, la comunidad donde radiquen. En dinero y demás bienes, la de residencia habitual de quien recibe. Es distinto de las herencias, donde manda la residencia del fallecido.

¿Cuánto se puede donar a un hijo sin pagar?

No hay un mínimo exento general. Lo que hay son reducciones y bonificaciones autonómicas que en varias comunidades dejan la factura casi a cero para donaciones a hijos, siempre que se formalicen en documento público y se justifique el origen del dinero.

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Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.