Impuesto de donaciones por comunidad
El Impuesto sobre Donaciones es el mismo tributo que el de Sucesiones, pero en su otra modalidad. Y como está cedido a las comunidades autónomas, la factura por la misma operación cambia radicalmente según el territorio.
La regla que casi nadie aplica bien
En herencias, la comunidad competente es la de residencia habitual del fallecido. En donaciones, no. Depende del bien:
| Qué se dona | Comunidad competente |
|---|---|
| Inmueble situado en España | Donde radique el inmueble |
| Dinero, acciones, fondos, vehículos | Residencia habitual de quien recibe |
| Inmueble situado en el extranjero | Residencia del donatario, si reside en España |
La residencia habitual se determina por el territorio donde se haya permanecido más días en los cinco años inmediatos anteriores.
Y hay una cautela específica: los cambios de residencia con el propósito principal de lograr una menor tributación no producen efecto si no se mantienen determinados requisitos de permanencia.
Por qué las donaciones se tratan peor que las herencias
Casi todas las comunidades que han vaciado el Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos han sido más cautas con las donaciones. La razón es de política fiscal: una herencia ocurre una vez y no se elige el momento; una donación es voluntaria y planificable, así que las bonificaciones se condicionan más.
El patrón habitual es:
- Bonificación alta para Grupos I y II, pero con requisitos formales estrictos.
- Escritura pública obligatoria para acceder al beneficio.
- Justificación del origen de los fondos en donaciones de dinero.
- Plazo de presentación corto, normalmente treinta días hábiles.
- En reducciones finalistas, obligación de mantener el destino varios años.
Los Grupos III y IV, es decir hermanos, sobrinos, tíos, primos y no parientes, siguen pagando en casi todo el territorio.
Las reducciones estatales de partida
Sobre la base común, la ley estatal contempla reducciones propias de donaciones para supuestos concretos, señaladamente la de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades que cumplan los requisitos, y la de bienes del Patrimonio Histórico. Exigen mantener lo adquirido durante un periodo mínimo y que el donante cumpla condiciones de edad y de cese de funciones.
No hay reducción estatal general por parentesco en donaciones equivalente a la de sucesiones: lo que hay es lo que cada comunidad haya establecido.
Las reducciones autonómicas más comunes
Aunque cambian de nombre y de cuantía, se repiten estos tipos:
- Donación de dinero para adquirir la vivienda habitual, normalmente con límite de importe y de edad del donatario.
- Donación de vivienda habitual a descendientes.
- Donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio profesional.
- Donación de empresa familiar, complementando la reducción estatal.
- Donaciones a personas con discapacidad, con límites más altos.
Cómo saber qué pagarías
El cálculo sigue la misma mecánica que en sucesiones: base imponible, reducciones, base liquidable, tarifa, coeficiente multiplicador y bonificaciones. Cambian los importes, no el método.
Puedes ver la normativa aplicable de cada territorio en las fichas por comunidad, donde están recogidas las tarifas, coeficientes y bonificaciones vigentes con enlace a la norma oficial.
Tres avisos finales
- La bonificación no es automática. Si no hay escritura o se presenta fuera de plazo, se pierde, y entonces la factura es la íntegra.
- Las donaciones se acumulan. Las realizadas por el mismo donante al mismo donatario en un periodo de tiempo determinado se suman a efectos de calcular el tipo aplicable. Fraccionar no siempre funciona.
- La donación no borra el IRPF del donante. Si se dona un bien revalorizado, hay ganancia patrimonial. Ese impuesto es estatal y no lo bonifica ninguna comunidad.
Este artículo forma parte de la guía Donaciones en vida o herencia: qué sale mejor.
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Fuentes
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.