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donaciones3 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Pacto sucesorio: transmitir en vida

El pacto sucesorio es probablemente la herramienta de planificación sucesoria más potente del derecho español, y solo está disponible para una parte de la población: la que tiene vecindad civil en un territorio con derecho civil propio que lo admite.

Qué es

Un contrato por el que se ordena la sucesión en vida, con efectos vinculantes. A diferencia del testamento, que es revocable hasta el último día, el pacto sucesorio obliga.

Y a diferencia de la donación, tributa como sucesión, no como donación. Esa es la clave de todo.

Por qué importa fiscalmente

Cuando donas un bien revalorizado, tributas en tu IRPF por la ganancia patrimonial aunque no cobres nada. Cuando el bien se transmite por sucesión, esa ganancia no tributa.

El pacto sucesorio, al calificarse como transmisión mortis causa, permite entregar el bien en vida sin generar esa ganancia patrimonial en el transmitente. Se combina lo mejor de las dos vías: el bien pasa ahora y se tributa por el régimen de herencias.

Además, quien recibe aplica las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones en su modalidad de sucesiones, que en casi todas las comunidades son mucho más favorables que las de donaciones.

Dónde existe

El Código Civil prohíbe con carácter general los contratos sobre la herencia futura, así que en derecho común no cabe. Sí existe, con nombres y regímenes propios, en:

Lo que determina si puedes usarlo es la vecindad civil, que se adquiere por residencia continuada de dos años con declaración expresa, o de diez sin declaración en contra.

Las dos figuras gallegas, que son las más usadas

La apartación. Se entrega ahora un bien a un legitimario y este queda apartado de la herencia futura: renuncia a su condición de legitimario respecto de lo que reciba. Cierra el reparto de forma definitiva.

El pacto de mejora. Se atribuye a un descendiente un bien concreto con efectos sucesorios, y puede pactarse con entrega inmediata o diferida al fallecimiento.

El límite importante

Hay una cautela fiscal que conviene tener presente: la normativa del IRPF prevé que, cuando el bien adquirido por pacto sucesorio con transmisión de presente se transmite antes del fallecimiento del causante o antes de transcurrido un plazo desde la celebración del pacto, el adquirente se subroga en el valor y fecha de adquisición originarios.

Traducido: no se puede usar el pacto para actualizar el valor de un bien y venderlo inmediatamente después libre de plusvalía. Si el beneficiario vende pronto, arrastra el coste histórico.

Es irrevocable

A cambio de sus ventajas, el pacto vincula. No se puede deshacer unilateralmente como un testamento. Las causas de resolución están tasadas en cada normativa foral.

Eso exige tenerlo muy claro: se está cerrando parte de la sucesión de forma definitiva.

Cómo se hace

Siempre en escritura pública, y con asesoramiento del derecho civil propio que corresponda, que es especializado y varía mucho de un territorio a otro.

Si tienes vecindad civil en alguno de estos territorios, esta debería ser la primera opción que estudies antes de plantearte una donación ordinaria. Puedes comparar la fiscalidad de sucesiones de tu comunidad en la calculadora.

Este artículo forma parte de la guía Donaciones en vida o herencia: qué sale mejor.

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Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.