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legitima3 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

La legítima en los territorios forales

El Código Civil no rige en toda España en materia sucesoria. Seis territorios tienen derecho civil propio, y sus legítimas son muy distintas de la común.

Lo que determina cuál se aplica es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía al morir ni dónde tributa el impuesto.

Comparación

TerritorioLegítima de descendientesNaturaleza
Derecho común2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora)Parte de bienes
Cataluña1/4 del caudalDerecho de crédito, pagable en dinero
Aragón1/2, colectivaDistribuible libremente entre descendientes
NavarraFormalBasta mencionar a los legitimarios
País Vasco1/3, colectivaDistribuible entre descendientes
Galicia1/4 del caudalDerecho de crédito
BalearesVariable según islaParte de bienes

Navarra: libertad casi total

La legítima navarra es formal: se cumple mencionando a los legitimarios en el testamento con la fórmula tradicional, sin necesidad de atribuirles bienes.

Es, en la práctica, libertad de testar. Se puede dejar todo a un hijo, al cónyuge o a un extraño.

Cataluña: una cuarta parte y en dinero

La legítima catalana es de una cuarta parte del valor de la herencia, repartida entre los legitimarios. Y es un derecho de crédito: el heredero puede pagarla en dinero en lugar de en bienes.

Eso permite dejar la totalidad del patrimonio a una persona y compensar al resto con efectivo, lo que resuelve el problema clásico de fragmentar un negocio o una vivienda.

Existe además la cuarta vidual a favor del cónyuge o conviviente que queda en situación económica desfavorecida.

Aragón: legítima colectiva

La mitad del caudal está reservada a los descendientes, pero de forma colectiva: el causante puede distribuirla entre ellos con total libertad, incluso atribuyéndosela íntegramente a uno solo y dejando a los demás sin nada por ese concepto.

Aragón admite además el testamento mancomunado y una amplia libertad de pactos sucesorios.

País Vasco: un tercio, y el caso de Ayala

La legítima de los descendientes es de un tercio del caudal, también colectiva y distribuible libremente entre ellos.

En el valle de Ayala rige la libertad absoluta de testar: no hay legítima.

El cónyuge o pareja de hecho tiene derecho al usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes, y de dos tercios en otro caso.

Galicia: una cuarta parte

La legítima de los descendientes es de una cuarta parte del valor del haber hereditario líquido, dividida entre los hijos. Es un derecho de crédito y puede pagarse en metálico.

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de una cuarta parte cuando concurre con descendientes.

Galicia destaca además por sus pactos sucesorios, la apartación y el pacto de mejora, que permiten transmitir en vida tributando como sucesión.

Baleares: dos regímenes en un archipiélago

Mallorca y Menorca: legítima de un tercio si hay cuatro hijos o menos, y de la mitad si hay cinco o más. Existe la definición, pacto por el que un legitimario renuncia a su legítima a cambio de lo que recibe en vida.

Ibiza y Formentera: régimen distinto, con el finiquito de legítima como figura equivalente y mayor libertad dispositiva.

Qué mirar en tu caso

  1. Cuál es tu vecindad civil. Se adquiere por nacimiento, por residencia de dos años con declaración expresa, o por diez años sin declaración en contra.
  2. Si tienes acceso a pacto sucesorio, porque suele ser la mejor herramienta disponible.
  3. Que el impuesto va por otro camino: la comunidad que grava la herencia es la de residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años, que puede no coincidir con su vecindad civil.

Consulta la ficha fiscal de tu territorio desde la calculadora por comunidad.

Este artículo forma parte de la guía La legítima en España: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.