La legítima en los territorios forales
El Código Civil no rige en toda España en materia sucesoria. Seis territorios tienen derecho civil propio, y sus legítimas son muy distintas de la común.
Lo que determina cuál se aplica es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía al morir ni dónde tributa el impuesto.
Comparación
| Territorio | Legítima de descendientes | Naturaleza |
|---|---|---|
| Derecho común | 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora) | Parte de bienes |
| Cataluña | 1/4 del caudal | Derecho de crédito, pagable en dinero |
| Aragón | 1/2, colectiva | Distribuible libremente entre descendientes |
| Navarra | Formal | Basta mencionar a los legitimarios |
| País Vasco | 1/3, colectiva | Distribuible entre descendientes |
| Galicia | 1/4 del caudal | Derecho de crédito |
| Baleares | Variable según isla | Parte de bienes |
Navarra: libertad casi total
La legítima navarra es formal: se cumple mencionando a los legitimarios en el testamento con la fórmula tradicional, sin necesidad de atribuirles bienes.
Es, en la práctica, libertad de testar. Se puede dejar todo a un hijo, al cónyuge o a un extraño.
Cataluña: una cuarta parte y en dinero
La legítima catalana es de una cuarta parte del valor de la herencia, repartida entre los legitimarios. Y es un derecho de crédito: el heredero puede pagarla en dinero en lugar de en bienes.
Eso permite dejar la totalidad del patrimonio a una persona y compensar al resto con efectivo, lo que resuelve el problema clásico de fragmentar un negocio o una vivienda.
Existe además la cuarta vidual a favor del cónyuge o conviviente que queda en situación económica desfavorecida.
Aragón: legítima colectiva
La mitad del caudal está reservada a los descendientes, pero de forma colectiva: el causante puede distribuirla entre ellos con total libertad, incluso atribuyéndosela íntegramente a uno solo y dejando a los demás sin nada por ese concepto.
Aragón admite además el testamento mancomunado y una amplia libertad de pactos sucesorios.
País Vasco: un tercio, y el caso de Ayala
La legítima de los descendientes es de un tercio del caudal, también colectiva y distribuible libremente entre ellos.
En el valle de Ayala rige la libertad absoluta de testar: no hay legítima.
El cónyuge o pareja de hecho tiene derecho al usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes, y de dos tercios en otro caso.
Galicia: una cuarta parte
La legítima de los descendientes es de una cuarta parte del valor del haber hereditario líquido, dividida entre los hijos. Es un derecho de crédito y puede pagarse en metálico.
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de una cuarta parte cuando concurre con descendientes.
Galicia destaca además por sus pactos sucesorios, la apartación y el pacto de mejora, que permiten transmitir en vida tributando como sucesión.
Baleares: dos regímenes en un archipiélago
Mallorca y Menorca: legítima de un tercio si hay cuatro hijos o menos, y de la mitad si hay cinco o más. Existe la definición, pacto por el que un legitimario renuncia a su legítima a cambio de lo que recibe en vida.
Ibiza y Formentera: régimen distinto, con el finiquito de legítima como figura equivalente y mayor libertad dispositiva.
Qué mirar en tu caso
- Cuál es tu vecindad civil. Se adquiere por nacimiento, por residencia de dos años con declaración expresa, o por diez años sin declaración en contra.
- Si tienes acceso a pacto sucesorio, porque suele ser la mejor herramienta disponible.
- Que el impuesto va por otro camino: la comunidad que grava la herencia es la de residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años, que puede no coincidir con su vecindad civil.
Consulta la ficha fiscal de tu territorio desde la calculadora por comunidad.
Este artículo forma parte de la guía La legítima en España: la guía completa.
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Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.