Heredalo
legitima2 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Preterición de un heredero forzoso

Preterición es omitir en el testamento a un heredero forzoso. Puede ser deliberada o por error, y las consecuencias son distintas en cada caso.

Las dos clases

Preterición intencional. El testador conocía la existencia del legitimario y decidió no mencionarlo. No pretendía desheredarlo con causa: simplemente no lo nombró.

Preterición errónea o no intencional. El testador ignoraba su existencia, o el legitimario nació o sobrevino después de otorgar el testamento. El caso típico: un hijo nacido después de testar, o un hijo cuya filiación se determina más tarde.

Qué efecto tiene cada una

La ley distingue con precisión:

Si la preterición es intencional, se anulan las legítimas en lo necesario para que el preterido reciba la suya, pero valen las mejoras y demás disposiciones testamentarias en cuanto no perjudiquen la legítima. Es decir, el testamento sobrevive en lo esencial y el omitido recibe su legítima estricta.

Si la preterición es errónea, el alcance es mayor:

Anular la institución de heredero significa que esa parte se abre a la sucesión intestada, con el reparto que la ley establece, que puede ser muy distinto del que el testador quería.

Un caso frecuente

Un matrimonio hace testamento en 2010, cuando tienen un hijo. En 2015 nace el segundo. El padre fallece en 2026 sin haber cambiado el testamento.

El segundo hijo está preterido de forma errónea. Como no se omitió a todos los descendientes, la institución de heredero se anula en lo que corresponda para que reciba su legítima, y el resto de disposiciones se mantiene en lo que no sea inoficioso.

El resultado suele acabar en un reparto que ninguno de los dos padres había previsto, y con frecuencia en un pleito entre hermanos.

Y el cónyuge

La omisión del cónyuge no produce preterición en sentido técnico, porque su legítima es un usufructo. Pero conserva su derecho, y los herederos deben satisfacérselo aunque el testamento calle.

Cómo evitarlo

Es de los problemas más fáciles de prevenir:

  1. Revisa el testamento cuando nace un hijo o un nieto. Es la causa número uno de preterición.
  2. Usa fórmulas abiertas. El notario puede redactar la institución refiriéndose a "mis hijos" en lugar de nombrarlos uno a uno, o prever expresamente a los que puedan nacer después. Eso neutraliza la preterición por nacimiento posterior.
  3. Revísalo tras un divorcio o una nueva relación, que es cuando aparecen descendientes no contemplados.
  4. No omitas deliberadamente a nadie pensando que así lo excluyes. No funciona: la preterición intencional no priva de la legítima. Para eso está la desheredación, que exige causa legal y expresarla.

La diferencia con la desheredación

Son cosas distintas y se confunden mucho:

Callar no deshereda. Y desheredar sin causa expresada tampoco surte efecto.

Este artículo forma parte de la guía La legítima en España: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.