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legitima7 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

La legítima en España: la guía completa

La legítima es la razón por la que en España no se puede repartir la herencia libremente. Es también uno de los conceptos peor entendidos del derecho sucesorio, en parte porque las reglas cambian radicalmente según el territorio.

Qué es

El Código Civil la define con precisión: la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos.

Dicho de otro modo: hay una parte de tu patrimonio sobre la que tu testamento no manda.

Cuánto es, en derecho común

La legítima de los hijos y descendientes son dos terceras partes de la herencia. Y esos dos tercios no funcionan igual:

TercioNombreCómo se reparte
PrimeroLegítima estrictaObligatoriamente a partes iguales entre los hijos
SegundoMejoraEntre hijos o descendientes, pero puedes repartirlo desigualmente
TerceroLibre disposiciónA quien tú quieras, incluso fuera de la familia

El tercio de mejora es la herramienta que la mayoría desconoce. Permite favorecer a un hijo concreto sin salirse de la legalidad: al hijo que cuidó, al que tiene más necesidad, al que continúa el negocio.

Cuando no hay hijos

Si no hay descendientes pero sí ascendientes, la legítima de los padres es la mitad de la herencia, que se reduce a un tercio si concurren con el cónyuge viudo.

Si no hay ni descendientes ni ascendientes, no hay legítima de esa clase: solo queda el derecho del cónyuge.

El derecho del cónyuge viudo

El cónyuge no recibe propiedad por legítima, sino usufructo, y su alcance depende de con quién concurra:

El usufructo da derecho a usar y disfrutar, no a vender. Es la fuente de un conflicto clásico: la viuda vive en la casa mientras los hijos son propietarios de una nuda propiedad que no pueden usar ni vender con normalidad.

Ese conflicto se puede prever en testamento, por ejemplo conmutando el usufructo por una renta, un capital o bienes concretos.

Lo que no se puede hacer con la legítima

El Código Civil lo dice expresamente: no se puede privar de la legítima salvo en los casos tasados de desheredación, y tampoco se puede imponer sobre ella gravamen, condición ni sustitución de ninguna clase, con las excepciones del usufructo del viudo y algún supuesto de protección a personas con discapacidad.

Esto invalida muchas cláusulas que la gente cree posibles: "le dejo su parte pero no podrá venderla hasta los cuarenta", "hereda si se casa", "hereda pero administrará su hermano". Sobre la legítima, no.

Cómo se calcula, que no es sobre lo que queda

Un error muy extendido: la legítima no se calcula sobre los bienes que quedan al fallecer, sino sobre una masa que incluye también lo donado en vida.

Se suma el valor de los bienes al fallecimiento, se restan las deudas, y se añade el valor de las donaciones hechas en vida. Sobre ese total se calculan los tercios.

De ahí que donar en vida a un hijo no sirva para dejar a los demás sin legítima: lo donado se computa igualmente, y si excede de lo disponible, la donación puede reducirse.

Los territorios donde nada de esto se aplica

Seis territorios tienen derecho civil propio, y sus legítimas son distintas. La diferencia no es de matiz:

Lo que determina cuál se aplica es la vecindad civil del fallecido, que no coincide necesariamente con dónde vivía al morir ni con dónde tributa el impuesto.

Legítima e impuesto son cosas distintas

Conviene separar los dos planos. La legítima decide cuánto le corresponde a cada uno. El Impuesto sobre Sucesiones decide cuánto paga cada uno por lo que le corresponde, y depende de su parentesco y de la comunidad donde tributase el fallecido.

Puedes calcular esa segunda parte en la calculadora por comunidad. La primera, cuando hay territorios forales de por medio o repartos complejos, es terreno de consulta profesional.

Cómo se paga la legítima

Que un hijo tenga derecho a un tercio no significa que reciba un tercio de cada bien. La legítima puede satisfacerse de varias formas, y elegir bien evita la mayoría de los conflictos:

El pago en metálico exige preverlo expresamente en el testamento y respetar plazos y garantías a favor del legitimario. Bien usado, permite que quien continúa el negocio lo reciba entero y compense a sus hermanos con dinero.

Cuando la legítima está invadida

Si las donaciones o los legados dejan a un legitimario con menos de lo suyo, este dispone de la acción de reducción de disposiciones inoficiosas.

El orden es estricto:

  1. Se reducen primero los legados, a prorrata.
  2. Si no basta, se reducen las donaciones, empezando por las más recientes y retrocediendo en el tiempo.

La acción tiene plazo, así que quien detecte que su legítima ha sido invadida no debe dejar pasar el tiempo.

Distinto es el caso de la preterición, que es la omisión del legitimario en el testamento y tiene sus propias consecuencias, explicadas en preterición de un heredero.

Renunciar a la legítima

En vida del causante, no se puede. Los pactos sobre la herencia futura están prohibidos en derecho común, y una renuncia anticipada a la legítima es nula.

La excepción son los territorios forales con pactos sucesorios: la definición mallorquina, el finiquito de legítima ibicenco, la apartación gallega o los pactos catalanes y aragoneses permiten precisamente eso, cerrar la legítima en vida a cambio de lo que se recibe entonces.

Tras el fallecimiento, sí. El legitimario puede repudiar la herencia y con ella su legítima, ante notario y en escritura pública.

El error de confundir legítima con impuesto

Son dos planos que operan por separado y que la gente mezcla constantemente:

LegítimaImpuesto sobre Sucesiones
Qué decideCuánto le corresponde a cada unoCuánto paga cada uno por lo que recibe
Qué ley se aplicaDerecho civil según la vecindad civil del fallecidoNormativa de la comunidad de residencia habitual del fallecido
Quién puede cambiarlaSolo el legislador civilEl legislador autonómico, y lo hace a menudo

Un fallecido con vecindad civil aragonesa residiendo en Madrid tiene legítima aragonesa y tributa con normativa madrileña. No es contradictorio: son dos sistemas distintos que se aplican a la vez.

Qué hacer con todo esto

Si estás planificando tu sucesión:

  1. Averigua tu vecindad civil, que determina qué legítima se te aplica.
  2. Comprueba si tienes acceso a pacto sucesorio, que es la herramienta más potente disponible.
  3. Usa el tercio de mejora si quieres repartir de forma desigual entre hijos: es plenamente legal y no requiere justificar nada.
  4. Prevé el pago en metálico si hay bienes que no conviene dividir.
  5. Nombra contador-partidor para que la partición no dependa de la unanimidad.

Si estás recibiendo una herencia:

  1. Calcula la masa correctamente, sumando las donaciones en vida por su valor actual.
  2. Comprueba que tu legítima no ha quedado invadida.
  3. Recuerda que la legítima se puede pagar de formas distintas, y que negociar suele salir mejor que litigar.

Y para el otro plano, el fiscal, usa la calculadora por comunidad.

La legítima no impide organizar la sucesión

Conviene cerrar con una idea que se pierde entre tanto tercio: la legítima limita el reparto, no la organización.

Aunque no puedas decidir libremente quién recibe qué proporción, sí puedes decidir cómo llega. Puedes adjudicar bienes concretos en lugar de cuotas indivisas, ordenar que la legítima se pague en dinero, nombrar a quien ejecute el reparto, designar tutor para hijos menores, reforzar la posición del cónyuge con la cautela socini o proteger a un hijo con discapacidad con las figuras que la ley prevé.

Todo eso cabe dentro de la legítima y es lo que separa una sucesión ordenada de un conflicto de años. La mayoría de las herencias que acaban en pleito no lo hacen porque el reparto fuera injusto, sino porque nadie dijo cómo debía ejecutarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la legítima en España?

En derecho común, dos tercios de la herencia para los hijos y descendientes: un tercio de legítima estricta que se reparte por partes iguales y un tercio de mejora que se puede repartir de forma desigual entre ellos. El tercio restante es de libre disposición.

¿Puedo dejar todo a un solo hijo?

No en derecho común. Como máximo puedes dejarle el tercio de libre disposición más todo el de mejora más su parte de la legítima estricta, es decir, cinco sextos si son dos hijos. En Navarra o Cataluña el margen es mucho mayor.

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo?

Un usufructo que varía según con quién concurra: el tercio de mejora si hay hijos, la mitad de la herencia si hay ascendientes pero no descendientes, y dos tercios si no hay ni unos ni otros.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.