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legitima3 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Cómo se calcula la legítima

El error más extendido sobre la legítima es creer que se calcula sobre lo que queda al fallecer. No es así: se calcula sobre una masa que incluye lo donado en vida.

Por eso donar el patrimonio antes de morir no sirve para dejar a los hijos sin legítima.

La fórmula

Bienes al fallecimiento − deudas y cargas + donaciones en vida = masa para calcular la legítima

Sobre esa cifra se aplican los tercios.

Paso 1: los bienes

Todos los bienes y derechos del causante, valorados a fecha de fallecimiento. Si había gananciales, primero se liquidan: la mitad ganancial ya es del cónyuge y no forma parte de la herencia.

Paso 2: las deudas

Se restan las deudas del causante y las cargas de la herencia. No se restan los legados, porque son disposiciones del propio testador y no cargas previas.

Paso 3: las donaciones

Se añade el valor de las donaciones hechas en vida. Este es el paso que casi todo el mundo olvida.

Y con dos particularidades importantes:

Paso 4: los tercios

Sobre la masa resultante:

Paso 5: la imputación

Lo que cada legitimario ya recibió en vida se descuenta de lo que le corresponde. Si un hijo recibió más de su cuota, no devuelve, pero toma de menos en el reparto de lo que queda.

Un ejemplo completo

Un padre fallece dejando:

Tiene dos hijos, Andrés y Berta.

Masa: 300.000 − 50.000 + 150.000 = 400.000 €

Andrés ya ha recibido 150.000 €, que superan con creces su legítima estricta. Si la donación no llevaba dispensa de colación, en el reparto de los 250.000 € que quedan tomará de menos hasta igualar a Berta.

Si llevaba dispensa e imputación al tercio de libre disposición y de mejora, Andrés conserva la ventaja, pero solo hasta donde alcancen esos dos tercios: la legítima estricta de Berta, 66.667 €, es intocable.

Los tres errores más comunes

  1. Olvidar las donaciones. Es el que genera más pleitos y el que puede reabrir repartos ya hechos.
  2. Valorar las donaciones a precio de la época. Un piso donado por 60.000 € hace veinte años puede valer 250.000 € hoy, y ese es el valor que se computa.
  3. Restar los legados de la masa. No se restan: se pagan del tercio disponible.

Y si la legítima está invadida

Los legitimarios pueden ejercitar la acción de reducción de las disposiciones inoficiosas: primero se reducen los legados y, si no basta, las donaciones, empezando por las más recientes.

Es una acción con plazo, así que conviene actuar sin demora si se detecta.

Y como este cálculo es civil y no fiscal, no confundas el resultado con lo que se paga: para eso está la calculadora del impuesto por comunidad.

Este artículo forma parte de la guía La legítima en España: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.