Cómo se calcula la legítima
El error más extendido sobre la legítima es creer que se calcula sobre lo que queda al fallecer. No es así: se calcula sobre una masa que incluye lo donado en vida.
Por eso donar el patrimonio antes de morir no sirve para dejar a los hijos sin legítima.
La fórmula
Bienes al fallecimiento − deudas y cargas + donaciones en vida = masa para calcular la legítima
Sobre esa cifra se aplican los tercios.
Paso 1: los bienes
Todos los bienes y derechos del causante, valorados a fecha de fallecimiento. Si había gananciales, primero se liquidan: la mitad ganancial ya es del cónyuge y no forma parte de la herencia.
Paso 2: las deudas
Se restan las deudas del causante y las cargas de la herencia. No se restan los legados, porque son disposiciones del propio testador y no cargas previas.
Paso 3: las donaciones
Se añade el valor de las donaciones hechas en vida. Este es el paso que casi todo el mundo olvida.
Y con dos particularidades importantes:
- Se computan todas las donaciones a legitimarios, se hayan hecho con dispensa de colación o no. La dispensa afecta al reparto entre herederos, no al cálculo de la legítima.
- Se computan también las donaciones a terceros, que pueden reducirse si resultan inoficiosas.
- El valor que se toma es el que tengan los bienes al tiempo de la evaluación, no el que tenían cuando se donaron.
Paso 4: los tercios
Sobre la masa resultante:
- Un tercio de legítima estricta, a partes iguales entre los hijos.
- Un tercio de mejora, entre hijos o descendientes, distribuible libremente.
- Un tercio de libre disposición.
Paso 5: la imputación
Lo que cada legitimario ya recibió en vida se descuenta de lo que le corresponde. Si un hijo recibió más de su cuota, no devuelve, pero toma de menos en el reparto de lo que queda.
Un ejemplo completo
Un padre fallece dejando:
- Bienes: 300.000 €
- Deudas: 50.000 €
- Donación hecha en 2015 a su hijo Andrés, valorada hoy en 150.000 €
Tiene dos hijos, Andrés y Berta.
Masa: 300.000 − 50.000 + 150.000 = 400.000 €
- Legítima estricta: 133.333 €, es decir 66.667 € para cada hijo.
- Mejora: 133.333 €.
- Libre disposición: 133.333 €.
Andrés ya ha recibido 150.000 €, que superan con creces su legítima estricta. Si la donación no llevaba dispensa de colación, en el reparto de los 250.000 € que quedan tomará de menos hasta igualar a Berta.
Si llevaba dispensa e imputación al tercio de libre disposición y de mejora, Andrés conserva la ventaja, pero solo hasta donde alcancen esos dos tercios: la legítima estricta de Berta, 66.667 €, es intocable.
Los tres errores más comunes
- Olvidar las donaciones. Es el que genera más pleitos y el que puede reabrir repartos ya hechos.
- Valorar las donaciones a precio de la época. Un piso donado por 60.000 € hace veinte años puede valer 250.000 € hoy, y ese es el valor que se computa.
- Restar los legados de la masa. No se restan: se pagan del tercio disponible.
Y si la legítima está invadida
Los legitimarios pueden ejercitar la acción de reducción de las disposiciones inoficiosas: primero se reducen los legados y, si no basta, las donaciones, empezando por las más recientes.
Es una acción con plazo, así que conviene actuar sin demora si se detecta.
Y como este cálculo es civil y no fiscal, no confundas el resultado con lo que se paga: para eso está la calculadora del impuesto por comunidad.
Este artículo forma parte de la guía La legítima en España: la guía completa.
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Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.