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legitima3 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Usufructo viudal del cónyuge

El cónyuge viudo no hereda propiedad por legítima: hereda usufructo. Entender esa diferencia evita la mayor parte de los conflictos entre viudos e hijos.

Cuánto corresponde

Depende de con quién concurra:

SituaciónUsufructo del viudo
Con hijos o descendientesTercio de mejora
Con ascendientes, sin descendientesMitad de la herencia
Sin descendientes ni ascendientesDos tercios de la herencia

En el último caso, además, si no hay testamento el cónyuge hereda en pleno dominio por sucesión intestada, por delante de los hermanos.

Qué es un usufructo

El derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, con obligación de conservarlo. El usufructuario puede:

Pero no puede vender el bien ni disponer de él. La nuda propiedad es de los herederos, que a su vez no pueden usarlo mientras dure el usufructo.

Al fallecer el usufructuario, el usufructo se extingue y los nudos propietarios consolidan el pleno dominio automáticamente.

Quién paga qué

Reparto habitual de cargas:

En la práctica es fuente de discusión constante, y conviene pactarlo por escrito en la partición.

El conflicto típico

La viuda vive en la casa. Los hijos son propietarios de una nuda propiedad que no pueden usar ni vender en condiciones normales, porque nadie compra un piso ocupado por un usufructuario vitalicio salvo con gran descuento.

La situación puede durar décadas. Es incómoda para todos y perfectamente previsible.

La conmutación

El Código Civil permite a los herederos satisfacer al cónyuge su parte de usufructo de otra forma: asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo. Se hace de mutuo acuerdo y, a falta de él, por decisión judicial.

Es la salida más limpia: el viudo recibe algo suyo y los hijos recuperan la disponibilidad de los bienes.

Prevenirlo en testamento

Las cláusulas que más se usan:

Usufructo universal con cautela socini. Se deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia y se advierte a los hijos de que, si lo impugnan, recibirán solo su legítima estricta. En la práctica, casi siempre lo aceptan.

Legado del usufructo de la vivienda con cargo al tercio de libre disposición, para asegurar que el viudo conserve la casa aunque el resto se reparta.

Atribución de bienes concretos en pleno dominio al cónyuge, compensando a los hijos con otros.

La fiscalidad del usufructo

El usufructo se valora con reglas propias en el Impuesto sobre Sucesiones. En el usufructo vitalicio, el porcentaje se calcula restando a 89 la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %.

Es decir, cuanto mayor es el viudo, menor es el valor fiscal de su usufructo, y mayor el de la nuda propiedad de los hijos.

Y cuando el usufructo se extingue, los nudos propietarios consolidan el dominio y tributan por ese incremento, aplicando el tipo medio que resultó en la liquidación original. Es una liquidación que muchas familias olvidan años después.

Calcula el efecto en tu comunidad en la calculadora.

Este artículo forma parte de la guía La legítima en España: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.