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testamento3 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Desheredar a un hijo: cuándo se puede

Desheredar es posible en España, pero no por voluntad. El Código Civil establece que el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

No basta con estar enfadado, ni con que no haya trato, ni con que el hijo no se ocupe. Hace falta una causa legal, y hay que decirla.

Los tres requisitos

  1. Causa legal tasada. Solo valen las que enumera el Código Civil.
  2. Expresión en testamento. Hay que desheredar en testamento y decir cuál es la causa. Una desheredación sin causa expresada es ineficaz.
  3. Certeza de la causa. Si el desheredado la niega, corresponde a los herederos probarla. No se presume.

Las causas admitidas

Además de las causas generales de indignidad para suceder, la ley recoge para los hijos y descendientes, entre otras:

La jurisprudencia ha ido interpretando el maltrato de obra de forma que abarca también el maltrato psicológico y el abandono afectivo prolongado y grave, pero es un terreno litigioso: no basta con la falta de trato.

Qué pasa si se impugna

El desheredado puede impugnar la disposición. Si el tribunal aprecia que la causa no existía o no se ha probado, la desheredación se anula y el hijo recupera su legítima, aunque el resto del testamento se mantenga.

Ese es el escenario que hay que anticipar: la desheredación mal fundada no solo falla, sino que suele desembocar en un pleito entre hermanos que dura años.

Cómo se hace bien

Las alternativas, que suelen funcionar mejor

Antes de desheredar conviene mirar si el objetivo se consigue por otra vía menos frágil:

En muchos casos, dejar a un hijo el mínimo legal produce un resultado parecido al que se buscaba con la desheredación y no abre la puerta a un pleito.

En los territorios forales

Las reglas cambian. En Navarra, donde la legítima es formal, apartar a un hijo es mucho más sencillo. En Cataluña la legítima es menor y hay causas propias de desheredación, incluida la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa imputable al hijo.

Consulta la guía de la legítima para ver qué se aplica en tu caso.

Este artículo forma parte de la guía Hacer testamento: la guía completa.

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Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.