Hacer testamento: la guía completa
Hacer testamento es probablemente la decisión con mejor relación entre coste y efecto de todo el derecho español. Cuesta unas decenas de euros y una tarde. No hacerlo puede costar a tu familia meses de trámites, miles de euros y, con más frecuencia de la que parece, una discusión que no se cierra nunca.
Esta guía explica qué puedes decidir, qué no, cuánto cuesta y cómo se hace.
Qué es un testamento y qué decide realmente
Un testamento es el documento por el que dispones de tus bienes para después de tu muerte. Pero decide menos de lo que la mayoría cree, y a la vez más.
Decide menos porque en derecho común dos tercios de la herencia están reservados a los herederos forzosos. No puedes repartir libremente todo lo que tienes.
Decide más porque, además del reparto, un testamento puede designar quién administra la herencia, nombrar tutor para hijos menores, ordenar cómo se paga a cada heredero, o dejar instrucciones sobre bienes concretos que eviten que se vendan a la fuerza para repartir.
Los tres tipos de testamento
El testamento abierto notarial
Es el que hace el 95 % de la gente y el que conviene en casi todos los casos. Se otorga ante notario, que redacta tu voluntad, comprueba que entiendes lo que firmas y da fe de ello.
Sus ventajas son grandes: el notario controla que lo que dispones sea legalmente válido, el documento queda protocolizado y no se puede perder ni destruir, y tras el fallecimiento basta pedir copia para poder repartir.
El testamento ológrafo
El escrito de tu puño y letra. El Código Civil lo admite, pero con requisitos estrictos: solo pueden otorgarlo personas mayores de edad, debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día, y las palabras tachadas o entre renglones deben salvarse bajo la firma.
Parece barato y suele salir caro. Tras el fallecimiento hay que localizarlo, presentarlo ante notario en plazo y protocolizarlo, con un procedimiento que exige acreditar la autenticidad de la letra. El coste total supera con holgura el de haber ido al notario en vida, y el riesgo de que se declare nulo por un defecto de forma es real.
El testamento cerrado
Se escribe en privado, se mete en un sobre cerrado y se entrega al notario, que da fe de su entrega sin conocer el contenido. Está regulado con detalle en el Código Civil pero apenas se usa: combina el coste del notarial con parte del riesgo del ológrafo, porque el notario no puede revisar lo que no lee.
Qué puedes decidir y qué no
La restricción central es la legítima. En derecho común, la herencia se divide en tres tercios:
| Tercio | Quién lo recibe | Margen de decisión |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Los hijos, a partes iguales | Ninguno |
| Mejora | Hijos o descendientes | Puedes repartirlo de forma desigual entre ellos |
| Libre disposición | Quien tú quieras | Total |
A eso se añade el derecho del cónyuge viudo, que varía según con quién concurra: el usufructo del tercio de mejora si hay hijos, el de la mitad de la herencia si hay ascendientes pero no descendientes, y el de dos tercios si no hay ni unos ni otros.
Si tienes vecindad civil en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, nada de esto se aplica tal cual. Esos territorios tienen derecho civil propio con legítimas distintas y, en algunos casos, mucho más flexibles. La navarra es prácticamente formal; la catalana es de una cuarta parte y puede pagarse en dinero.
Lo que un testamento evita
Cuando no hay testamento, la familia tiene que tramitar primero una declaración notarial de herederos: un acta que acredita quiénes son los llamados por ley. Requiere documentación, testigos y un plazo de tramitación, y cuesta bastante más que el testamento que lo habría evitado.
Además, la ley reparte según un orden fijo que no siempre coincide con lo que la gente supone. El caso que más sorprende: el cónyuge va por detrás de los padres del fallecido. Un matrimonio sin hijos cuyos suegros vivan puede encontrarse con que la vivienda familiar se reparte de una forma que nadie esperaba.
Cómo se hace, paso a paso
- Piensa el reparto antes de ir. Quién hereda qué, quién administra, si hay algún bien que quieres que quede a alguien concreto.
- Reúne lo básico: tu DNI y una idea clara de tu patrimonio. No hace falta llevar escrituras ni inventarios: el testamento dispone, no inventaría.
- Pide cita con el notario que quieras. No hay reparto territorial: puedes ir a cualquiera.
- Explica tu voluntad. El notario la traduce a lenguaje jurídico y te advierte de lo que no puede hacerse.
- Firma. El notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, que es donde se localizará después.
Cambiarlo es más fácil de lo que parece
El Código Civil es claro: un testamento posterior revoca de derecho al anterior, salvo que expresamente digas que quieres que el primero subsista en todo o en parte. No hay que anular nada ni recuperar el documento antiguo: basta con hacer uno nuevo.
Conviene revisarlo cuando cambia algo relevante: un matrimonio, un divorcio, un nacimiento, una compra importante, o una mudanza a otra comunidad autónoma, porque eso puede cambiar tanto la fiscalidad como el derecho civil aplicable.
Testamento y factura fiscal no son lo mismo
Un error frecuente es pensar que el testamento decide cuánto se paga. No es así: el testamento decide quién recibe qué, y el impuesto se calcula sobre lo que recibe cada uno según su parentesco y su comunidad.
Pero como el impuesto es individual y progresivo, la forma de repartir sí influye en el total. Repartir entre más personas casi siempre reduce la factura conjunta. Puedes ver cuánto pagaría cada heredero en la calculadora por comunidad.
Lo que el testamento no cubre
- No sustituye a la partición. Decir quién hereda no es lo mismo que adjudicar bienes concretos: eso se hace después, en la escritura de partición.
- No cubre los seguros de vida. El beneficiario se designa en la póliza y va por su cuenta.
- No afecta a los planes de pensiones, que también tienen su propia designación.
Revisar esas designaciones cuando se hace testamento es media hora que evita contradicciones difíciles de resolver después.
Las cláusulas que casi nadie pide y que más sirven
Un testamento estándar reparte y poco más. Estas cuatro cláusulas cuestan lo mismo y resuelven los problemas que después llevan a las familias a los tribunales.
Contador-partidor
Es la más útil de todas. Nombras a una persona de confianza, un familiar neutral o un profesional, para que haga el reparto sin necesidad de que los herederos se pongan de acuerdo.
Sin ella, la partición exige unanimidad y basta con que uno se niegue para bloquear la herencia durante años. Con ella, el reparto se ejecuta.
Cautela socini
Dejas al cónyuge el usufructo de toda la herencia y adviertes a los hijos de que, si lo impugnan, recibirán solo su legítima estricta. En la práctica casi siempre lo aceptan, y el viudo queda protegido sin conflicto.
Legados de bienes concretos
Adjudicar la casa del pueblo a uno y el piso a otro evita las copropiedades forzosas entre hermanos que no se hablan. Repartir en cuotas indivisas es cómodo de redactar y muy incómodo de ejecutar.
Sustitución vulgar
"Y si mi hijo no quiere o no puede heredar, que hereden sus hijos." Una línea que evita que la renuncia o el fallecimiento previo de un heredero abra la sucesión intestada para esa porción.
Casos que merecen atención especial
Hijos menores. El testamento puede designar tutor y administrador de los bienes hasta que alcancen determinada edad, y excluir de esa administración al otro progenitor cuando hay motivos. Es una de las razones más fuertes para testar joven.
Hijos con discapacidad. La ley permite gravar la legítima de los demás legitimarios con un usufructo a favor del hijo con discapacidad, y existen figuras específicas de protección patrimonial. Es terreno de asesoramiento especializado, y hacerlo bien cambia mucho la vida de esa persona.
Empresa o explotación familiar. Fragmentar un negocio entre cuatro herederos suele matarlo. El testamento puede ordenar su adjudicación íntegra a quien lo continúa, con pago en metálico a los demás, y encajar los requisitos de la reducción fiscal por empresa familiar.
Patrimonio o herederos en el extranjero. El Reglamento europeo de sucesiones permite elegir la ley de tu nacionalidad para regir toda tu sucesión. Esa elección debe hacerse expresamente en el testamento, y no hacerla puede llevar a que se aplique la ley del país donde residías al morir.
Vivienda con hipoteca. Conviene revisar si el préstamo tiene seguro de amortización asociado, porque cambia por completo lo que reciben los herederos.
Errores frecuentes
- Testar y no volver a mirarlo en treinta años. Es la causa número uno de repartos que no reflejan lo que el testador quería.
- Creer que decir el reparto es repartir. El testamento dispone; la partición se hace después en escritura. Sin contador-partidor, sigue haciendo falta acuerdo.
- Olvidar los seguros y planes de pensiones. Van por su designación de beneficiario, no por el testamento. Una designación antigua a favor de un excónyuge sobrevive al divorcio si nadie la cambia.
- Repartir sin liquidar gananciales. La mitad ganancial ya es del cónyuge y no forma parte de la herencia.
- Usar fórmulas copiadas. Las cláusulas de internet suelen ser inválidas o inaplicables al caso concreto.
Qué llevar a la notaría
No hace falta inventario ni escrituras. Basta con:
- Tu DNI.
- Los nombres completos y DNI de quienes designas.
- Una idea clara del reparto que quieres.
- Las dudas anotadas, para no salir sin preguntarlas.
Media hora bien empleada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?
Un testamento notarial sencillo cuesta habitualmente entre 40 y 80 euros, según su extensión y el notario. Es de los documentos más baratos que se firman ante notario, y evita a la familia un trámite posterior que cuesta bastante más.
¿Es obligatorio hacer testamento?
No. Si no lo haces, la ley decide quién hereda mediante la sucesión intestada, y la familia tendrá que tramitar una declaración notarial de herederos, que cuesta más tiempo y dinero que el testamento.
¿Puedo cambiar el testamento las veces que quiera?
Sí. Un testamento posterior revoca automáticamente al anterior salvo que digas expresamente que quieres que el primero siga vigente en todo o en parte. No hay límite de veces ni hay que anular el anterior.
¿Sirve un testamento escrito a mano?
Puede valer si cumple los requisitos del testamento ológrafo: escrito íntegramente de tu puño y letra, firmado, con año, mes y día, y siendo mayor de edad. Pero después hay que protocolizarlo ante notario, un trámite que cuesta más que haber ido al notario desde el principio.
Artículos de esta guía
- Cómo cambiar el testamento
- Cuánto cuesta hacer testamento
- Desheredar a un hijo: cuándo se puede
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento con hijos de dos matrimonios
- Testamento ológrafo: qué exige la ley
- Tipos de testamento en España
Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
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