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testamento2 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Tipos de testamento en España

El Código Civil reconoce tres formas comunes de testar. En la práctica una de ellas resuelve casi todos los casos, y las otras dos existen sobre todo para situaciones excepcionales.

Testamento abierto notarial

Se otorga ante notario, que redacta la voluntad del testador, comprueba su capacidad y da fe del acto. El Código Civil exige que sea otorgado ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

Ventajas:

Inconveniente: hay que ir al notario y pagar unas decenas de euros.

Es el que conviene salvo circunstancia muy particular.

Testamento ológrafo

El escrito de puño y letra del testador. Sus requisitos son estrictos y no admiten interpretación flexible: solo pueden otorgarlo mayores de edad, debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día, y las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben salvarse bajo la firma.

Por qué falla tanto:

Además, después hay que protocolizarlo ante notario, acreditando la autenticidad de la letra. El coste y la demora de ese procedimiento superan holgadamente lo que habría costado ir al notario en vida.

Tiene sentido en un caso: la urgencia real, cuando no hay acceso a notario y hay que dejar constancia de la voluntad ya. Después conviene sustituirlo por uno notarial.

Testamento cerrado

El testador escribe su testamento, lo mete en un sobre cerrado y sellado y lo entrega al notario, que levanta acta sobre la cubierta sin conocer el contenido. El Código Civil detalla las solemnidades: el papel dentro de una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse sin romperla, la comparecencia ante notario, el acta sobre la cubierta con el número y la marca de los sellos.

Combina lo peor de los otros dos: cuesta como el notarial pero el notario no puede revisar lo que no lee, así que el riesgo de nulidad de contenido sigue ahí. Apenas se usa.

Las formas especiales

Existen además el testamento en peligro inminente de muerte, el otorgado en caso de epidemia, el marítimo y el militar, con requisitos aliviados y validez temporal limitada. Son excepciones históricas que casi nunca se activan.

Y en los territorios forales

Algunos derechos civiles propios admiten formas que el derecho común prohíbe, como el testamento mancomunado, que permite a dos personas testar en un mismo documento. Existe en Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia, entre otros. Lo que determina si puedes usarlo es tu vecindad civil.

Para el reparto y sus límites, consulta la guía de la legítima.

Este artículo forma parte de la guía Hacer testamento: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.