¿Hereda la pareja de hecho?
La respuesta corta, en derecho común, es no. La pareja de hecho no hereda si no hay testamento, con independencia de los años de convivencia, de si hay hijos comunes o de si está inscrita en un registro autonómico.
Por qué
La sucesión intestada llama a descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado. El conviviente no casado no aparece en esa lista. Y donde la ley no llama, no hay derecho.
Así que el patrimonio del fallecido va a sus padres, o a sus hermanos, o incluso a primos con los que apenas había trato. La pareja que convivió veinte años queda fuera.
Lo que la inscripción sí cambia
Conviene separar dos planos que se confunden constantemente.
Plano civil: quién tiene derecho a heredar. La inscripción en un registro de parejas de hecho no crea derechos sucesorios en derecho común. En algunos territorios con derecho civil propio, como Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra o Baleares, la normativa autonómica sí reconoce derechos sucesorios al conviviente, con requisitos propios. Depende de la vecindad civil.
Plano fiscal: cuánto se paga por lo que se hereda. Aquí la inscripción es decisiva. Muchas comunidades equiparan al conviviente inscrito con el cónyuge a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, lo que lo mete en el Grupo II en lugar del Grupo IV.
La diferencia no es cosmética. Un conviviente no equiparado paga con reducción mínima y con coeficiente multiplicador de los más altos. El mismo caso, con la equiparación aplicada, puede quedar prácticamente exento.
Lo que hay que hacer, en orden
- Testamento. Es lo único que otorga derecho a heredar en derecho común. Sin él, la inscripción no sirve de nada en el plano civil.
- Inscripción en el registro autonómico de parejas de hecho, con los requisitos que exija la comunidad. Es lo que activa el trato fiscal favorable.
- Comprobar los requisitos concretos. Varias comunidades exigen un tiempo mínimo de convivencia o de inscripción, y acreditarlo en el momento del fallecimiento.
El límite del testamento
Aunque hagas testamento, si tienes hijos solo puedes dejar a tu pareja el tercio de libre disposición. Los otros dos tercios son de los hijos.
Hay técnicas para reforzar su posición dentro de ese margen:
- Legarle el usufructo vitalicio de la vivienda con cargo a la libre disposición.
- Un seguro de vida designándola beneficiaria, que va por su cuenta y no forma parte de la masa hereditaria a efectos civiles.
- Adquirir la vivienda con pacto de sobrevivencia, donde el derecho civil lo permite.
Si no tienes hijos ni padres vivos
Entonces el testamento puede dejarle todo, porque no hay legitimarios. Es el caso en el que la ausencia de testamento hace más daño: sin él, la herencia iría a hermanos o sobrinos, y con él, íntegra a la pareja.
Comprueba tu comunidad
Cada comunidad tiene sus propios requisitos de equiparación. Puedes ver el trato fiscal aplicable en la calculadora por comunidad, y consultar la ficha del territorio que te corresponda para los detalles de la reducción por parentesco.
Este artículo forma parte de la guía Herencia sin testamento: la guía completa.
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Fuentes
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.