Documentos para heredar sin testamento
Una herencia sin testamento se atasca casi siempre por lo mismo: un papel que no se pidió a tiempo. Esta es la lista completa y el orden lógico.
Fase 1: acreditar el fallecimiento y la ausencia de testamento
Certificado literal de defunción. Registro Civil del lugar del fallecimiento. Gratuito. Pide varias copias: casi todos los organismos se quedan con una.
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Modelo 790 y tasa. No se puede pedir hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Confirma que no hay testamento.
Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Mismo modelo, misma documentación. Revela pólizas de vida que la familia a menudo desconoce. Se pide siempre, aunque se dé por hecho que no hay ninguna.
Fase 2: acreditar quién hereda
Acta notarial de declaración de herederos. Requiere:
- Libro de familia.
- Certificados de nacimiento de los herederos.
- Certificado de matrimonio del fallecido, o de defunción del cónyuge si también falleció.
- DNI del fallecido y de todos los interesados.
- Certificado de empadronamiento o documento del último domicilio.
- Dos testigos que conozcan a la familia y no tengan interés en la herencia.
Sin esta acta no se puede hacer nada más.
Fase 3: inventariar el patrimonio
Certificados de saldo bancario a fecha de fallecimiento. Cada entidad emite el suyo. Hay que pedirlos expresamente a esa fecha, no al día de hoy.
Nota simple del Registro de la Propiedad de cada inmueble, y escrituras de adquisición.
Recibo del IBI de cada inmueble, que da el valor catastral y el número de referencia.
Certificados de valores, fondos y planes de pensiones, con valoración a fecha de fallecimiento.
Documentación de vehículos: permiso de circulación y ficha técnica.
Justificantes de deudas: préstamos pendientes, tarjetas, recibos impagados. Restan de la base imponible del impuesto.
Facturas de los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, que también son deducibles.
Fase 4: liquidar y adjudicar
Escritura de aceptación y partición de herencia, ante notario, donde los herederos aceptan y se adjudican bienes concretos.
Modelo del Impuesto sobre Sucesiones de la comunidad competente, que es la de residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, con prórroga de seis meses más solicitable únicamente dentro de los cinco primeros.
Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos. Se presenta en cada ayuntamiento, con su propio plazo.
Fase 5: poner los bienes a nombre de los herederos
Registro de la Propiedad, con la escritura de partición y el impuesto liquidado. Sin justificante de presentación del impuesto no se inscribe.
Bancos, que exigen la escritura y el impuesto para liberar los saldos.
Dirección General de Tráfico, para el cambio de titularidad de vehículos.
El orden importa
Cada fase depende de la anterior. Y el reloj fiscal de los seis meses corre desde el fallecimiento, no desde que se completa la documentación.
Recomendación práctica: pide los certificados del día quince hábil, e inicia la declaración de herederos en cuanto los tengas. Si en el mes cuatro el acta no está cerrada, solicita la prórroga, porque después del mes cinco ya no se puede.
Puedes ir estimando la factura en la calculadora por comunidad mientras reúnes los papeles.
Este artículo forma parte de la guía Herencia sin testamento: la guía completa.
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Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
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