Herencia entre hermanos sin testamento
Los hermanos heredan solo cuando no queda nadie por delante: ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge. Es el cuarto escalón del orden legal, y cuando se llega a él aparecen dos particularidades que sorprenden.
Cuándo entran los hermanos
Hay que haber agotado antes:
- Hijos, nietos y demás descendientes.
- Padres, abuelos y demás ascendientes.
- Cónyuge no separado.
Solo entonces heredan hermanos y sobrinos. Es el caso típico de una persona soltera o viuda, sin hijos, cuyos padres ya han fallecido.
La regla del doble vínculo
El Código Civil distingue entre:
- Hermanos de doble vínculo: comparten padre y madre.
- Hermanos de vínculo sencillo o medio hermanos: comparten solo uno de los progenitores.
Los primeros heredan el doble que los segundos.
Con dos hermanos de doble vínculo y un medio hermano, la herencia se divide en cinco partes: dos para cada hermano de doble vínculo y una para el medio hermano.
Los sobrinos entran por representación
Si un hermano falleció antes que el causante, sus hijos ocupan su lugar y se reparten entre ellos lo que le habría correspondido a su padre o madre.
Con dos hermanos vivos y uno fallecido que dejó tres hijos, la herencia se divide en tres tercios: uno para cada hermano vivo y el tercero repartido entre los tres sobrinos, a un noveno cada uno.
El derecho de representación en línea colateral llega solo hasta los sobrinos. Los hijos de un sobrino premuerto ya no representan.
Si no hay hermanos ni sobrinos
Se pasa a los demás colaterales hasta el cuarto grado: tíos, primos hermanos, sobrinos nietos. Aquí ya no hay representación ni doble vínculo: hereda el más próximo en grado, y si hay varios del mismo grado, por partes iguales.
El aviso fiscal, que aquí sí importa
Esta es la situación en la que el Impuesto sobre Sucesiones muerde de verdad.
Los hermanos, sobrinos y tíos están en el Grupo III, y los primos y demás en el Grupo IV. Eso significa tres cosas a la vez:
- Reducción por parentesco baja, muy lejos de la que se aplica entre padres e hijos.
- Coeficiente multiplicador alto, que puede aumentar la cuota de forma sustancial. En el Grupo IV parte de 2 sobre la cuota íntegra.
- Bonificaciones autonómicas que rara vez llegan. Casi todas las comunidades que han vaciado el impuesto lo han hecho para los Grupos I y II. Los Grupos III y IV siguen pagando en la mayoría del territorio.
El resultado es que una herencia que entre padres e hijos costaría unos cientos de euros puede costar decenas de miles entre hermanos.
Merece la pena calcularlo antes de tomar decisiones: la calculadora por comunidad lo muestra por grupo de parentesco. Y si estás en esa situación en vida, es exactamente el escenario donde ordenar la sucesión con antelación tiene más efecto.
Este artículo forma parte de la guía Herencia sin testamento: la guía completa.
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Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.