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impuesto sucesiones3 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Reducciones por parentesco en el impuesto de sucesiones

De todos los factores que determinan cuánto se paga por heredar, el parentesco es el más decisivo. Y no por poco.

Los cuatro grupos

Toda la arquitectura del impuesto se apoya en cuatro grupos definidos en el artículo 20 de la ley:

GrupoQuién entra
IDescendientes y adoptados menores de 21 años
IIDescendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes
IIIHermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad
IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentesco

Cuánto descuenta cada comunidad

La reducción estatal es el suelo. Casi todas las comunidades la han mejorado, y las diferencias son enormes:

NormativaGrupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IV
Estatal15.956,87 € + 3.990,72 €/año hasta 47.858,59 €15.956,87 €7.993,46 €Ninguna
Madrid16.000 € + 4.000 €/año hasta 48.000 €16.000 €8.000 €Ninguna
C. Valenciana100.000 € + 8.000 €/año hasta 156.000 €100.000 €7.993,46 € (estatal)Ninguna
Andalucía1.000.000 €1.000.000 €10.000 €Ninguna

Dos lecturas importantes de esta tabla.

El Grupo IV no tiene reducción en ninguna parte. Ni una sola comunidad la ha establecido. Quien no tiene parentesco con el fallecido tributa desde el primer euro.

El Grupo III está prácticamente abandonado. Incluso Andalucía, que da un millón a hijos y cónyuges, se queda en 10.000 € para hermanos y sobrinos. La Comunitat Valenciana ni siquiera lo mejora: aplica el mínimo estatal.

El extra por edad en el Grupo I

Los descendientes menores de 21 años suman una cantidad adicional por cada año que les falte para cumplirlos, con un tope.

Un ejemplo en la Comunitat Valenciana: un hijo de 10 años tiene 11 años por delante hasta los 21, así que su reducción teórica sería 100.000 + 11 × 8.000 = 188.000 €. Pero el tope es de 156.000 €, así que se queda ahí.

Ese tope importa: en la práctica, todos los menores de unos 14 años reciben la misma reducción máxima.

Lo que decide el grupo, y lo que puedes hacer

El grupo no depende de una elección, pero hay una situación en la que sí se puede actuar, y es la más importante de todo el impuesto: las parejas no casadas.

Una pareja que convive sin estar casada ni inscrita como pareja de hecho está en el Grupo IV. Fiscalmente es un desconocido: sin reducción por parentesco, sin bonificación en cuota y con el coeficiente multiplicador más alto.

Las comunidades que equiparan las parejas de hecho a los cónyuges exigen inscripción en el registro correspondiente. Madrid, por ejemplo, lo condiciona a estar inscritas en su Registro de Uniones de Hecho o en un registro análogo.

Es probablemente el trámite con mejor relación entre coste y ahorro fiscal de todo el derecho sucesorio español.

Los parientes por afinidad, un caso a vigilar

El Grupo III incluye a "ascendientes y descendientes por afinidad": suegros, yernos, nueras, hijastros. Están en el mismo grupo que los hermanos a efectos de reducción, pero algunas bonificaciones autonómicas los excluyen expresamente.

La Comunitat Valenciana es el ejemplo claro: su bonificación del 25 % para el Grupo III alcanza solo a los colaterales por consanguinidad. Un cuñado o un hijastro se queda fuera.

Es el tipo de matiz que ninguna calculadora automática puede resolver, porque depende de la naturaleza exacta del vínculo. Si es tu caso, conviene contrastarlo antes de dar por buena ninguna estimación.

Se acumulan con las demás

La reducción por parentesco no excluye a las otras. Se suma con la de discapacidad, con la de vivienda habitual, con la de empresa familiar y con la de seguros de vida, cada una con sus propios requisitos y topes.

Puedes ver cuáles se aplican a tu caso concreto, y en qué orden, en la calculadora por comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se descuenta por ser hijo en el impuesto de sucesiones?

Depende de la comunidad. La reducción estatal es de 15.956,87 €, Madrid aplica 16.000 €, la Comunitat Valenciana 100.000 € y Andalucía 1.000.000 € por heredero.

¿Las parejas de hecho tienen la misma reducción que los cónyuges?

Solo si están inscritas en el registro que exija la normativa de esa comunidad. Sin inscripción, el conviviente tributa como Grupo IV, sin reducción por parentesco y con el coeficiente más alto.

¿Se acumulan la reducción por parentesco y la de discapacidad?

Sí. Son compatibles y se suman, además de las que correspondan por vivienda habitual, empresa familiar o seguros de vida.

Este artículo forma parte de la guía Impuesto de sucesiones en España 2026: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.