Heredalo
impuesto sucesiones14 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

Impuesto de sucesiones en España 2026: la guía completa

Heredar en España cuesta cantidades radicalmente distintas según dónde viviera la persona fallecida. No es una diferencia de matiz: por la misma herencia, un hijo puede pagar cero euros o decenas de miles.

Esta guía explica de dónde sale esa diferencia, cómo se calcula el impuesto paso a paso, qué plazos corren desde el primer día y qué se puede hacer legalmente para reducirlo. Todos los datos están enlazados a su artículo en el BOE.

Qué es el impuesto de sucesiones y quién lo paga

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que una persona recibe gratuitamente, ya sea porque alguien fallece o porque alguien se lo dona en vida. Lo regula la Ley 29/1987, pero esa ley solo pone el esqueleto.

Tres rasgos que sorprenden a casi todo el mundo:

Lo paga cada heredero, no la herencia. El impuesto es individual. Si tres hijos heredan un millón de euros, no se calcula sobre el millón: se calcula tres veces sobre 333.333 € cada una. Como la tarifa es progresiva, repartir entre más personas casi siempre reduce el total que paga la familia.

Se paga aunque no haya dinero líquido. Heredar un piso genera una deuda tributaria real que hay que pagar en seis meses, aunque el piso no se venda ni se alquile. Es la causa más frecuente de las renuncias a herencias, que en España vienen marcando máximos históricos: alrededor de una de cada seis sucesiones acaba en renuncia.

Cuenta el patrimonio que ya tenías. El impuesto no mira solo lo que recibes: en casi todas las comunidades multiplica la cuota según el patrimonio que el heredero ya poseía antes de heredar.

Por qué la comunidad autónoma lo cambia todo

El Estado fija el impuesto, pero el artículo 48 de la Ley 22/2009 cede a las comunidades la capacidad de regular reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones. En la práctica, casi todas lo han usado para rebajarlo drásticamente a la familia directa.

El resultado es que la normativa estatal funciona hoy como un suelo teórico que casi nunca se aplica tal cual. Estos son los números reales para una herencia de 300.000 € en dinero recibida por un hijo mayor de edad, sin patrimonio previo:

Normativa aplicableReducción por parentescoBonificación en cuotaA pagar
Estatal (supletoria)15.956,87 €Ninguna51.350,98 €
Andalucía1.000.000 €99 %0 €
Galicia1.000.000 €Ninguna, pero tarifa del 5 % al 18 %0 €
Comunitat Valenciana100.000 €99 %318,53 €
Comunidad de Madrid16.000 €99 %513,51 €
Cataluña100.000 €55 %, decreciente según la herencia10.350,00 €

La misma herencia, la misma persona, seis facturas distintas. Y esa diferencia no depende de dónde viva el heredero, sino de dónde viviera el fallecido.

Fíjate en Cataluña: es la única de estas comunidades cuya bonificación no es un porcentaje fijo, sino uno que baja según sube la herencia. Y fíjate en Galicia, que llega a un resultado parecido al andaluz por una vía distinta, con una tarifa propia mucho más suave en lugar de una bonificación final.

Y hay algo que casi nadie cuenta: el orden se invierte según quién herede. Por esa misma herencia de 300.000 €, un hermano paga unos 42.400 € en Madrid, 61.400 € en Cataluña, 64.100 € en la Comunitat Valenciana y alrededor de 77.100 € en Andalucía y en Galicia. La comunidad más barata para un hijo es de las más caras para un hermano.

Cuál es tu comunidad, exactamente

Aquí está el error más caro y más común. En las herencias, la comunidad competente es donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y la ley no mira dónde vivía el último día: mira dónde permaneció más tiempo durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Dos consecuencias prácticas:

Es un punto que conviene verificar antes de dar por buena cualquier calculadora, incluida la nuestra, porque cambia por completo el resultado.

Los grupos de parentesco: la pieza que decide casi todo

Antes de entrar en el cálculo hay que entender los cuatro grupos del artículo 20 de la ley, porque casi todos los beneficios fiscales se cuelgan de ellos:

GrupoQuién entra
IDescendientes y adoptados menores de 21 años
IIDescendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes
IIIHermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad
IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentesco

El salto entre el Grupo II y el Grupo III es brutal en toda España. Por esa herencia de 200.000 €, un hermano paga en Madrid unos 23.760 € frente a los 282 € de un hijo: ochenta veces más.

Y el salto al Grupo IV es todavía mayor, porque acumula tres castigos a la vez: ninguna reducción por parentesco, ninguna bonificación en cuota y el coeficiente multiplicador más alto.

De aquí sale la consecuencia práctica más importante de toda esta guía: una pareja que convive sin estar casada ni inscrita como pareja de hecho está en el Grupo IV. A efectos fiscales es un desconocido. Inscribir la pareja en el registro autonómico correspondiente, cuando la normativa de esa comunidad las equipara a cónyuges, es el cambio de mayor impacto económico y el más barato de hacer.

Cómo se calcula, paso a paso

El cálculo tiene seis etapas encadenadas. Entender el orden importa, porque cada beneficio actúa en un punto distinto y no todos valen lo mismo.

1. Base imponible

Se parte del valor de lo que recibe cada heredero, se suman los seguros de vida y el ajuar doméstico, y se restan las deudas, cargas y gastos deducibles.

El ajuar doméstico merece un párrafo propio porque pilla a casi todo el mundo. El artículo 15 de la ley dice que forma parte de la masa hereditaria y se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que se pruebe fehacientemente que no existe o que vale menos. Es decir: se añade por defecto aunque nadie lo declare, y quien quiera rebajarlo tiene que demostrarlo.

2. Reducciones

Se descuentan cantidades de la base según el parentesco, la discapacidad y el tipo de bien heredado. Aquí es donde las comunidades han metido mano con más fuerza: la reducción estatal por parentesco para un hijo mayor de edad es de 15.956,87 €, y Andalucía la eleva a 1.000.000 €.

Las principales familias de reducciones son:

3. Base liquidable y tarifa

Lo que queda tras las reducciones se somete a una tarifa progresiva por tramos. La estatal va del 7,65 % al 34 % y tiene dieciséis escalones. Algunas comunidades tienen la suya: la andaluza, por ejemplo, va del 7 % al 26 %, claramente más suave en los tramos altos.

4. Coeficiente multiplicador

La cuota se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tenía el heredero. Para un hijo sin patrimonio previo es 1,0000; para una persona sin parentesco con patrimonio alto llega a 2,4000.

Existe aquí una regla de protección que muchas calculadoras ignoran: si al cruzar un umbral de patrimonio la cuota subiera más de lo que sube el patrimonio, el exceso se descuenta. Sin ella, tener un euro más de patrimonio previo podría costar miles de euros. Andalucía es la excepción del sistema, porque su coeficiente depende solo del parentesco y no del patrimonio previo.

5. Bonificaciones en cuota

El último paso, y el más decisivo de todos. Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana bonifican el 99 % de la cuota a los Grupos I y II. Es lo que convierte una factura de 28.000 € en una de 280.

Conviene fijarse en el orden: la bonificación actúa al final, sobre la cuota ya calculada. Por eso una comunidad con reducciones modestas pero bonificación alta puede salir más barata que otra con reducciones generosas y sin bonificación.

6. Cuota a ingresar

El resultado final. En nuestra calculadora por comunidad puedes ver este desglose etapa por etapa con tus propios números, con la normativa aplicable fechada y enlazada.

Plazos: los seis meses que corren desde el primer día

El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67 del Reglamento. No desde que se reparte la herencia, ni desde que se acude al notario, ni desde que se resuelve una discusión familiar.

Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, con tres detalles que conviene grabar:

  1. Hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto no se concede, sin excepciones.
  2. Si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida.
  3. Devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.

Qué pasa si se presenta tarde

Depende de quién dé el primer paso, y la diferencia es grande.

Si te adelantas tú, sin que la Administración te haya requerido, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. A partir de los doce meses el recargo pasa a ser del 15 % y se suman intereses de demora. Ese recargo se reduce en un 25 % si se paga en plazo la liquidación notificada.

Si te lo reclama la Administración antes, ya no hay recargo: hay sanción, que es un régimen distinto y más gravoso.

La conclusión práctica es contraintuitiva pero clara: si se ha pasado el plazo, presentar cuanto antes por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar.

Cuándo prescribe

El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. El plazo empieza a contar cuando termina el de presentación, así que en la práctica son cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.

Contar con la prescripción es mala estrategia: cualquier actuación de la Administración la interrumpe y reinicia el cómputo, y mientras tanto los bienes heredados quedan en un limbo que complica venderlos o inscribirlos.

Renunciar a la herencia

Se puede renunciar, y quien renuncia no paga. Pero hay tres cosas que casi nadie sabe:

La renuncia debe hacerse ante notario. El artículo 1008 del Código Civil exige instrumento público. No vale un documento privado ni dejar pasar el tiempo.

Es total e indivisible. No se puede aceptar lo bueno y rechazar lo malo: o se acepta toda la herencia o se rechaza toda. Quien quiera protegerse de deudas desconocidas tiene otra vía, la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado.

No sirve para colocar la herencia donde pagaría menos. El artículo 28 de la ley del impuesto cierra esa puerta por tres lados: en la renuncia pura y simple tributa quien recibe la parte renunciada; si se renuncia a favor de una persona determinada, tributa el renunciante y además hay una donación; y si se renuncia después de prescrito el impuesto, se trata fiscalmente como donación.

La legítima: lo que no se puede repartir libremente

El impuesto se calcula sobre lo que cada heredero recibe, y cuánto recibe cada uno no lo decide libremente quien hace testamento. El Código Civil reserva una parte a los llamados herederos forzosos.

En derecho común, la legítima de los hijos y descendientes son dos tercios de la herencia (artículo 808), repartidos así:

El cónyuge viudo tiene además un derecho de usufructo que varía según con quién concurra: un tercio de mejora si hay hijos, la mitad de la herencia si hay ascendientes pero no descendientes, y dos tercios si no hay ni unos ni otros.

Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil, con reglas de legítima distintas y a veces mucho más flexibles. Si el fallecido tenía vecindad civil en alguno de esos territorios, nada de lo anterior se aplica tal cual.

Si no hay testamento

Cuando no hay testamento, la ley decide quién hereda, y el orden es este: primero los descendientes; a falta de ellos, los ascendientes; después el cónyuge viudo; y solo entonces los hermanos y demás colaterales, hasta el cuarto grado. Más allá del cuarto grado no hay derecho a heredar, y la herencia acaba en el Estado.

Fíjate en dónde queda el cónyuge: por detrás de los padres del fallecido. Una pareja casada sin hijos, si viven los suegros, hereda menos de lo que casi todo el mundo supone. Y una pareja no casada no hereda absolutamente nada.

Para poder repartir hace falta primero un acta notarial de declaración de herederos, un trámite que cuesta tiempo y dinero y que el testamento evita.

Cómo reducir el impuesto legalmente

No hay atajos mágicos, pero sí decisiones que cambian mucho el resultado:

Comprobar el grupo de parentesco antes que nada. Es lo primero y lo más rentable. Inscribir una pareja de hecho puede mover a alguien del Grupo IV al Grupo II.

Repartir entre más herederos. La progresividad de la tarifa y el carácter individual del impuesto premian el reparto.

Estudiar las reducciones por tipo de bien. Vivienda habitual y empresa familiar tienen reducciones de entre el 95 % y el 99 %, pero exigen mantener lo heredado varios años. Incumplir ese plazo obliga a devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.

Valorar la donación en vida frente a la herencia. No siempre sale a cuenta y en algunas comunidades sale peor, porque la donación tributa también en el IRPF del donante por la ganancia patrimonial. Depende del bien, del parentesco y del territorio.

Revisar el seguro de vida. Las cantidades percibidas tienen su propia reducción y designar bien al beneficiario tiene efectos fiscales directos.

Prever la liquidez. De poco sirve optimizar la factura si en seis meses no hay con qué pagarla. Es uno de los usos más razonables de un seguro de vida modesto.

Herederos no residentes en España

Durante años, quien no residía en España quedaba fuera de las ventajas autonómicas y tributaba por la normativa estatal, mucho más cara. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró contrario al Derecho de la Unión en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, y España tuvo que cambiar la ley.

Hoy, la disposición adicional segunda de la ley del impuesto establece reglas claras:

En estos casos la declaración se presenta ante la Administración del Estado, no ante la comunidad autónoma, lo que añade un trámite que conviene prever.

La regla es importante porque afecta a muchísimas familias españolas con hijos trabajando fuera, y porque el hecho de tener que presentar ante el Estado hace pensar a mucha gente, erróneamente, que también se le aplica la tarifa estatal.

Cómo y dónde se presenta

El impuesto se declara mediante autoliquidación: no espera uno a que la Administración le mande una carta, sino que calcula, presenta y paga por iniciativa propia. Cada heredero presenta la suya.

La documentación básica que va a pedirte cualquier gestión es siempre la misma:

Reunir eso lleva semanas, y los seis meses corren desde el primer día. Es la razón por la que tantas familias acaban pidiendo la prórroga cuando ya no están a tiempo de solicitarla.

Qué NO hace este impuesto

Conviene despejar tres confusiones frecuentes:

Y a partir de aquí

Esta guía es el punto de partida. Para seguir:

Y recuerda lo esencial: los seis meses empiezan a contar el día del fallecimiento, mientras la familia todavía está en el duelo y antes de que nadie haya pensado en papeles. Saber esto de antemano, y tener localizados los documentos y prevista la liquidez, es la mitad del trabajo. La otra mitad es comprobar en qué grupo de parentesco está cada persona, porque de ahí depende casi todo lo demás.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar en España?

Depende casi por completo de la comunidad autónoma donde residiera la persona fallecida. Una herencia de 200.000 € para un hijo cuesta unos 28.250 € aplicando solo la normativa estatal, unos 282 € en Madrid y cero euros en Andalucía. El parentesco y el patrimonio previo del heredero también influyen.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses del plazo original, y devenga intereses de demora desde que termina el plazo inicial.

¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones?

Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses a partir de los doce meses. Si te lo reclama la Administración antes, en lugar de recargo hay sanción.

¿Se puede renunciar a la herencia para no pagar el impuesto?

Sí, y quien renuncia no paga. Pero la renuncia debe hacerse ante notario, es total e irrevocable, y no sirve para colocar la herencia en quien pagaría menos: la ley grava igualmente a quien recibe la parte renunciada.

¿Qué comunidad aplica si el fallecido vivía en varios sitios?

La comunidad donde haya permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no necesariamente donde vivía el último día. Es una de las causas más frecuentes de liquidaciones complementarias.

¿El impuesto de sucesiones se paga aunque no haya dinero en la herencia?

Sí. La deuda nace por lo que se recibe, no por su liquidez. Heredar solo un inmueble genera una obligación de pago en seis meses aunque no se venda, y es la causa más frecuente de renuncia a herencias en España.

Artículos de esta guía

Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.