El plazo del impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento
Seis meses parecen muchos hasta que se empiezan a contar. El plazo del impuesto de sucesiones arranca el día del fallecimiento, cuando nadie de la familia está pensando en papeles, y no espera a que se reparta la herencia ni a que se resuelvan las discusiones.
Qué dice exactamente la norma
El artículo 67 del Reglamento del impuesto fija el plazo en seis meses contados desde el día del fallecimiento o desde que adquiere firmeza la declaración de fallecimiento.
No hay margen de interpretación: no cuenta desde la lectura del testamento, ni desde la partición, ni desde que el último heredero se pone de acuerdo.
La prórroga y su trampa
Se puede pedir una prórroga por un plazo igual, es decir, otros seis meses. Pero el artículo 68 impone una condición que se lleva por delante a mucha gente: la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo original.
Dicho de otro modo: cuando la familia se da cuenta de que no llega, en el sexto mes, ya no puede pedirla.
Tres detalles más que conviene saber:
- Si transcurre un mes desde la solicitud sin que notifiquen nada, se entiende concedida.
- La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo inicial, así que da tiempo pero cuesta dinero.
- Si la deniegan, el plazo se amplía por los días que hayan tardado en responder.
Por qué seis meses se quedan cortos
La documentación mínima que hace falta tarda semanas en reunirse. El certificado de últimas voluntades no se puede pedir hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Si no hay testamento, hace falta un acta notarial de declaración de herederos que suma su propio tiempo. Y valorar inmuebles, localizar cuentas y reunir certificados bancarios rara vez se resuelve en un par de tardes.
A eso se añade lo que nadie cuenta en las guías: en muchas familias los primeros meses no se dedica nadie a esto porque no se está en condiciones de hacerlo.
Qué hacer si el plazo se va a agotar
Si aún estás dentro de los cinco primeros meses, pide la prórroga aunque creas que no la vas a necesitar. No cuesta nada solicitarla y solo devenga intereses si acabas usándola.
Si ya has pasado el sexto mes, la respuesta correcta es presentar cuanto antes por iniciativa propia. El recargo por presentación extemporánea empieza en el 1 % y crece un 1 % por cada mes completo de retraso, pero es mucho menos gravoso que la sanción que se aplica si es la Administración la que te reclama primero.
El problema de la liquidez
Hay un caso especialmente duro y muy frecuente: heredar un inmueble sin dinero con el que pagar el impuesto. La deuda vence a los seis meses aunque el piso no se venda, y vender un inmueble en ese plazo, con la herencia aún sin inscribir, es prácticamente imposible.
Existen vías: aplazamiento, fraccionamiento, en algunos casos pago con bienes: pero todas hay que solicitarlas dentro de plazo. Anticipar ese problema, por ejemplo con un seguro de vida modesto que cubra la factura fiscal, es una de las decisiones de planificación más útiles y menos habituales.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo cuentan los seis meses del impuesto de sucesiones?
Desde el día del fallecimiento, o desde que adquiere firmeza la declaración de fallecimiento. No desde que se reparte la herencia ni desde que se firma ante notario.
¿Cuándo hay que pedir la prórroga del impuesto de sucesiones?
Dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si se solicita en el sexto mes ya no se concede. Si pasa un mes sin respuesta, se entiende concedida.
¿La prórroga del impuesto de sucesiones es gratis?
No. Concede seis meses más, pero devenga intereses de demora desde que termina el plazo original hasta que se presenta la declaración.
Este artículo forma parte de la guía Impuesto de sucesiones en España 2026: la guía completa.
Sigue leyendo
- El ajuar doméstico en la herencia: ese 3 % que nadie espera
- La bonificación del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana
- La bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid
- Cómo se calcula el impuesto de sucesiones, paso a paso
- Impuesto de sucesiones en Andalucía: quién no paga nada
Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.