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impuesto sucesiones3 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

La bonificación del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana recuperó en 2023 la bonificación del 99 % para la familia directa, y en junio de 2026 ha ampliado el beneficio a los hermanos. Es, ahora mismo, una de las normativas que más ha cambiado en poco tiempo.

El 99 % para hijos, cónyuge y padres

El cálculo empieza con una reducción de 100.000 € por heredero para los Grupos I y II. En el Grupo I se suman 8.000 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un tope de 156.000 €.

Sobre la cuota resultante se aplica el 99 % de bonificación. Con una herencia de 300.000 € para un hijo mayor de edad:

EtapaImporte
Base imponible300.000,00 €
− Reducción por parentesco−100.000,00 €
Base liquidable200.000,00 €
Cuota íntegra31.852,81 €
− Bonificación 99 %−31.534,28 €
A pagar318,53 €

Queda entre Madrid (513 €) y Andalucía (0 €) para ese mismo supuesto.

La novedad de junio de 2026: el 25 % para hermanos

Desde el 1 de junio de 2026, el Grupo III accede por primera vez a una bonificación en cuota, del 25 %. Es un cambio reciente que muchas calculadoras del mercado todavía no recogen.

Hay una limitación que conviene leer con atención: la bonificación alcanza solo a los colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado. Hermanos, tíos y sobrinos de sangre.

Los parientes por afinidad: un cuñado, un hijastro: también pertenecen al Grupo III, pero quedan fuera. Es un matiz que ninguna calculadora automática puede resolver por sí sola, porque depende de la naturaleza exacta del vínculo familiar.

Además, el Grupo III no tiene aquí reducción autonómica por parentesco: se queda con la estatal de 7.993,46 €, la más baja de las comunidades que hemos analizado.

El mejor trato de España a la discapacidad

Este es el rasgo más distintivo de la normativa valenciana. Es la única de las analizadas que ofrece una bonificación del 99 % por razón de discapacidad con independencia del parentesco.

Un hermano, o incluso una persona sin vínculo familiar, con discapacidad igual o superior al 65 % accede al mismo 99 % que un hijo. Esa bonificación es excluyente: desplaza a las de parentesco, aunque en la práctica siempre resulta igual o mejor.

En reducciones son 120.000 € desde el 33 % de discapacidad y 240.000 € desde el 65 %.

Y hay un matiz importante que ninguna estimación automática puede aplicar: la discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente accede a los importes máximos ya desde el 33 %. Si es tu caso, cualquier cálculo basado solo en el grado se queda corto.

Vivienda, empresa y explotaciones agrícolas

La reducción por vivienda habitual es del 95 % con un límite de 150.000 € por heredero, el más alto de las tres comunidades comparadas, y exige mantenerla cinco años.

Para empresa familiar y participaciones, la reducción es del 99 % y alcanza a colaterales hasta el tercer grado, un círculo más amplio que el de otras comunidades.

Existe además una reducción específica del 99 % para la empresa individual agrícola, con requisitos propios distintos de los de la empresa general. Si lo que se hereda es una explotación agrícola, el cálculo genérico no la refleja.

Solo sobre lo declarado

Como en Madrid, la bonificación valenciana se aplica exclusivamente sobre la parte de cuota correspondiente a bienes y derechos declarados por el contribuyente, en autoliquidación presentada sin requerimiento previo.

Comprueba tu caso en la calculadora del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en la Comunitat Valenciana?

Aplica una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota. Por una herencia de 300.000 € en dinero paga alrededor de 318 €, y sigue obligado a presentar la autoliquidación en seis meses.

¿Los hermanos tienen bonificación en la Comunitat Valenciana?

Sí, del 25 % desde el 1 de junio de 2026, pero solo los colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado. Los parientes por afinidad, como un cuñado, quedan excluidos.

¿Qué pasa si el heredero tiene una discapacidad reconocida?

Con un grado igual o superior al 65 % se aplica una bonificación del 99 % de la cuota sea cual sea el parentesco. Es el trato más favorable a la discapacidad de las comunidades analizadas.

Este artículo forma parte de la guía Impuesto de sucesiones en España 2026: la guía completa.

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Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.