Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %57,51 €
En la Comunitat Valenciana, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una reducción de 100.000 euros y una bonificación del 99 % en la cuota. Desde el 1 de junio de 2026, los hermanos y sobrinos por consanguinidad bonifican el 25 %. Las personas con discapacidad severa acceden al 99 % sea cual sea su parentesco.
Este simulador del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana aplica la normativa vigente en 2026 y te da un cálculo orientativo por heredero, con el desglose paso a paso.
Calculando con la normativa vigente de Comunitat Valenciana.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
57,51 €
Un 0,02 % de los 306.000,00 € que se reparten
57,51 €
El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. El método, paso a paso, en cómo calculamos.
En Comunitat Valenciana esta herencia paga 57,51 € más que en Álava, la más barata. Lo que manda es la residencia habitual de la persona fallecida, no dónde estén los bienes.
Ya sabes cuánto. Falta el qué hacer
El informe personalizado toma este mismo cálculo y le añade los escenarios comparados, las estrategias detectadas en tu caso con su ahorro estimado, los plazos y la lista de documentos para el notario. Hay un ejemplo completo para verlo antes de decidir.
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Consulta el historial de cambios normativos por comunidad, con la fecha de vigencia y la fuente oficial de cada una.
Un hijo de 30 años, sin patrimonio previo, que hereda dinero de su padre o madre como único heredero, sin vivienda ni seguros. Es un cálculo orientativo con la normativa vigente; el de tu caso, con tus bienes y tu parentesco, lo da la calculadora de arriba.
| Importe | Impuesto a pagar | Sobre lo recibido |
|---|---|---|
| 20.000,00 € | 0,00 € | 0 % |
| 50.000,00 € | 0,00 € | 0 % |
| 100.000,00 € | 0,00 € | 0 % |
| 250.000,00 € | 213,94 € | 0,09 % |
| 500.000,00 € | 817,63 € | 0,16 % |
Fuera de la familia directa el impuesto cambia de escala. Cifras orientativas para quien hereda solo dinero, sin patrimonio previo, como único heredero. Una pareja de hecho inscrita en el registro de su comunidad suele tributar como cónyuge; sin inscribir, como una persona sin parentesco.
| Quién hereda | 50.000,00 € | 100.000,00 € | 300.000,00 € |
|---|---|---|---|
| Hermano o hermana | 4.763,31 € | 13.336,83 € | 64.131,42 € |
| Sobrino, sobrina o tío | 4.763,31 € | 13.336,83 € | 64.131,42 € |
| Pareja sin inscribir, amigo o primo | 9.951,50 € | 24.975,08 € | 111.756,52 € |
Esta es la tarifa que el simulador de arriba aplica a la base liquidable, es decir, a lo que queda después de restar las reducciones. Sobre la cuota que resulta actúan después el coeficiente por patrimonio previo y las bonificaciones, así que la tabla por sí sola no dice lo que se paga: para eso está el cálculo orientativo de la calculadora.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 7.993,46 € | 0,00 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.662,38 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.662,38 € | 23.493,56 € | 1.263,36 € | 9,35 % |
| 23.493,56 € | 31.324,75 € | 1.995,58 € | 10,2 % |
| 31.324,75 € | 39.155,94 € | 2.794,36 € | 11,05 % |
| 39.155,94 € | 46.987,13 € | 3.659,70 € | 11,9 % |
| 46.987,13 € | 54.818,31 € | 4.591,61 € | 12,75 % |
| 54.818,31 € | 62.649,50 € | 5.590,09 € | 13,6 % |
| 62.649,50 € | 70.480,69 € | 6.655,13 € | 14,45 % |
| 70.480,69 € | 78.311,88 € | 7.786,74 € | 15,3 % |
| 78.311,88 € | 117.407,71 € | 8.984,91 € | 16,15 % |
| 117.407,71 € | 156.503,55 € | 15.298,89 € | 18,7 % |
| 156.503,55 € | 234.695,23 € | 22.609,81 € | 21,25 % |
| 234.695,23 € | 390.958,37 € | 39.225,54 € | 25,5 % |
| 390.958,37 € | 781.916,75 € | 79.072,64 € | 29,75 % |
| 781.916,75 € | En adelante | 195.382,76 € | 34 % |
La Comunitat Valenciana recuperó en 2023 la bonificación del 99 % para la familia directa, y desde entonces heredar entre padres, hijos y cónyuges es económicamente muy parecido a hacerlo en Madrid.
El cálculo empieza con una reducción de 100.000 euros por heredero para los Grupos I y II. En el Grupo I, además, se suman 8.000 euros por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, hasta un tope de 156.000 euros. Sobre la cuota resultante se aplica el 99 %.
Con una herencia de 200.000 euros en dinero, un hijo mayor de edad paga en torno a 125 euros. La reducción es menor que el millón andaluz, pero suficiente para que la mayoría de herencias familiares acaben con una factura simbólica.
Desde el 1 de junio de 2026, el Grupo III accede por primera vez a una bonificación del 25 % en la cuota. Es un cambio reciente que muchas calculadoras todavía no recogen.
Hay una limitación importante que conviene leer con atención: la bonificación alcanza solo a los colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado, es decir, hermanos, tíos y sobrinos de sangre. Los parientes por afinidad, que también forman parte del Grupo III, quedan fuera. Un cuñado o un hijastro no la aplican.
Además, el Grupo III no tiene reducción autonómica por parentesco: se queda con la estatal de 7.993,46 euros, la más baja de las tres comunidades comparadas aquí.
La Comunitat Valenciana es la única de las analizadas que ofrece una bonificación del 99 % en la cuota por razón de discapacidad, con independencia del parentesco. Un hermano o incluso una persona sin vínculo familiar con discapacidad igual o superior al 65 % accede al mismo 99 % que un hijo.
Esa bonificación es excluyente: si se aplica, desplaza a las de parentesco. Como en la práctica es igual o mejor, el resultado siempre favorece al contribuyente.
En reducciones, son 120.000 euros a partir del 33 % de discapacidad y 240.000 desde el 65 %. Y hay un matiz que ninguna calculadora automática puede resolver: la discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente accede a los importes máximos ya desde el 33 %. Si es tu caso, el resultado que ves aquí se queda corto.
La reducción por vivienda habitual es del 95 % con un límite de 150.000 euros por heredero, el más alto de las tres comunidades, y exige mantenerla cinco años.
Para la empresa familiar y las participaciones, la reducción es del 99 % y alcanza a colaterales hasta el tercer grado, un círculo más amplio que el de otras comunidades. Exige que la actividad fuera la mayor fuente de renta de la persona fallecida.
Existe además una reducción específica del 99 % para la empresa individual agrícola, con requisitos propios distintos de los de la empresa general. Si lo que se hereda es una explotación agrícola, el cálculo genérico no la refleja y conviene consultarlo.
La tarifa valenciana tiene dieciséis tramos del 7,65 % al 34 %, con umbrales propios ligeramente distintos de los estatales.
Los coeficientes multiplicadores sí dependen del patrimonio preexistente: 1,05 por encima de 390.657,87 euros, 1,10 desde 1.965.309,58 y 1,20 a partir de 3.936.629,28, con valores mucho más altos para los Grupos III y IV.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Aplica una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 % en la cuota. Por una herencia de 200.000 € en dinero, la cifra ronda los 125 €. Sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación en el plazo de seis meses.
Sí, del 25 % en la cuota desde el 1 de junio de 2026, pero solo los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Los parientes por afinidad, como un cuñado, quedan excluidos aunque pertenezcan también al Grupo III.
Con un grado igual o superior al 65 % se aplica una bonificación del 99 % en la cuota sea cual sea el parentesco, además de una reducción de 240.000 €. La discapacidad intelectual o mental permanente accede a esos importes ya desde el 33 %.
No sobre los bienes ocultados. La bonificación valenciana se aplica solo a la parte de la cuota que corresponde a bienes y derechos declarados voluntariamente, en autoliquidación presentada sin requerimiento previo de la Administración.
Lo que la gente pregunta después de ver la cifra. Cada respuesta cita la norma y se aplica igual en la Comunitat Valenciana, salvo donde se indica lo contrario.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida.
Consulta el cálculo de cada comunidad:
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 25 de agosto de 2026.