Heredalo

Impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana 2026

En la Comunitat Valenciana, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una reducción de 100.000 euros y una bonificación del 99 % en la cuota. Desde el 1 de junio de 2026, los hermanos y sobrinos por consanguinidad bonifican el 25 %. Las personas con discapacidad severa acceden al 99 % sea cual sea su parentesco.

Calculando con la normativa vigente de Comunitat Valenciana.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí

Paso 01

¿Qué se hereda?

Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.

El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.

Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.

Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.

Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.

Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.

Lo que se resta

Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).

Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).

Bienes introducidos
300.000,00 €
+ Ajuar doméstico (3 %)
6.000,00 €
Herencia a repartir
306.000,00 €
Paso 02

¿Quién hereda?

El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.

Más datos de esta persona

El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.

Reparto completo: 100 %

El resultado

Lo que pagaría cada heredero

Total a pagar entre todos

57,51 €

Un 0,02 % del caudal neto

Bienes
300.000,00 €
Ajuar doméstico3 % sobre 200.000,00 € de bienes de uso personal
+6.000,00 €
Caudal que se reparte
306.000,00 €

Heredero 1

Hijo o hija · Grupo II · 100 %

57,51 €

Recibe
306.000,00 €
Reducciones
250.000,00 €
Base liquidable
56.000,00 €
Bonificaciones
5.693,29 €

Reducción por parentesco (Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes). Reducción por vivienda habitual del causante.

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Cuando la ley cambie, esta cifra cambia

Las comunidades retocan reducciones y bonificaciones casi todos los años. Déjanos tu correo y te avisamos si cambia la normativa de Comunitat Valenciana, con lo que cambia y desde cuándo.

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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.

Cuánto se paga por heredar en la Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana recuperó en 2023 la bonificación del 99 % para la familia directa, y desde entonces heredar entre padres, hijos y cónyuges es económicamente muy parecido a hacerlo en Madrid.

El cálculo empieza con una reducción de 100.000 euros por heredero para los Grupos I y II. En el Grupo I, además, se suman 8.000 euros por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, hasta un tope de 156.000 euros. Sobre la cuota resultante se aplica el 99 %.

Con una herencia de 200.000 euros en dinero, un hijo mayor de edad paga en torno a 125 euros. La reducción es menor que el millón andaluz, pero suficiente para que la mayoría de herencias familiares acaben con una factura simbólica.

La novedad de 2026: el 25 % para hermanos y sobrinos

Desde el 1 de junio de 2026, el Grupo III accede por primera vez a una bonificación del 25 % en la cuota. Es un cambio reciente que muchas calculadoras todavía no recogen.

Hay una limitación importante que conviene leer con atención: la bonificación alcanza solo a los colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado, es decir, hermanos, tíos y sobrinos de sangre. Los parientes por afinidad, que también forman parte del Grupo III, quedan fuera. Un cuñado o un hijastro no la aplican.

Además, el Grupo III no tiene reducción autonómica por parentesco: se queda con la estatal de 7.993,46 euros, la más baja de las tres comunidades comparadas aquí.

El trato a la discapacidad, el más generoso de España

La Comunitat Valenciana es la única de las analizadas que ofrece una bonificación del 99 % en la cuota por razón de discapacidad, con independencia del parentesco. Un hermano o incluso una persona sin vínculo familiar con discapacidad igual o superior al 65 % accede al mismo 99 % que un hijo.

Esa bonificación es excluyente: si se aplica, desplaza a las de parentesco. Como en la práctica es igual o mejor, el resultado siempre favorece al contribuyente.

En reducciones, son 120.000 euros a partir del 33 % de discapacidad y 240.000 desde el 65 %. Y hay un matiz que ninguna calculadora automática puede resolver: la discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente accede a los importes máximos ya desde el 33 %. Si es tu caso, el resultado que ves aquí se queda corto.

Vivienda habitual, empresa y explotaciones agrícolas

La reducción por vivienda habitual es del 95 % con un límite de 150.000 euros por heredero: el más alto de las tres comunidades: y exige mantenerla cinco años.

Para la empresa familiar y las participaciones, la reducción es del 99 % y alcanza a colaterales hasta el tercer grado, un círculo más amplio que el de otras comunidades. Exige que la actividad fuera la mayor fuente de renta de la persona fallecida.

Existe además una reducción específica del 99 % para la empresa individual agrícola, con requisitos propios distintos de los de la empresa general. Si lo que se hereda es una explotación agrícola, el cálculo genérico no la refleja y conviene consultarlo.

Coeficientes y tarifa valencianas

La tarifa valenciana tiene dieciséis tramos del 7,65 % al 34 %, con umbrales propios ligeramente distintos de los estatales.

Los coeficientes multiplicadores sí dependen del patrimonio preexistente: 1,05 por encima de 390.657,87 euros, 1,10 desde 1.965.309,58 y 1,20 a partir de 3.936.629,28, con valores mucho más altos para los Grupos III y IV.

Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.

Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.

Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.

Dónde se presenta y qué comunidad manda

En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.

Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.

La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.

Errores frecuentes que encarecen la factura

El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.

El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en la Comunitat Valenciana?

Aplica una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 % en la cuota. Por una herencia de 200.000 € en dinero, la cifra ronda los 125 €. Sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación en el plazo de seis meses.

¿Los hermanos tienen bonificación en la Comunitat Valenciana?

Sí, del 25 % en la cuota desde el 1 de junio de 2026, pero solo los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Los parientes por afinidad, como un cuñado, quedan excluidos aunque pertenezcan también al Grupo III.

¿Qué pasa si el heredero tiene una discapacidad reconocida?

Con un grado igual o superior al 65 % se aplica una bonificación del 99 % en la cuota sea cual sea el parentesco, además de una reducción de 240.000 €. La discapacidad intelectual o mental permanente accede a esos importes ya desde el 33 %.

¿Se puede aplicar la bonificación si no se declaran todos los bienes?

No sobre los bienes ocultados. La bonificación valenciana se aplica solo a la parte de la cuota que corresponde a bienes y derechos declarados voluntariamente, en autoliquidación presentada sin requerimiento previo de la Administración.

Compara con otras comunidades

La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.