Heredalo

Impuesto de sucesiones en Bizkaia 2026

En Bizkaia, el cónyuge, los hijos y los padres descuentan 400.000 euros y lo que exceda tributa a un tipo único del 1,5 %, no a una escala progresiva. Es uno de los regímenes más favorables de España para la familia directa.

Calculando con la normativa vigente de Bizkaia.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí

Paso 01

¿Qué se hereda?

Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.

El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.

Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.

Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.

Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.

Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.

Lo que se resta

Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).

Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).

Bienes introducidos
300.000,00 €
+ Ajuar doméstico (3 %)
6.000,00 €
Herencia a repartir
306.000,00 €
Paso 02

¿Quién hereda?

El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.

Más datos de esta persona

El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.

Reparto completo: 100 %

El resultado

Lo que pagaría cada heredero

Total a pagar entre todos

0,00 €

Un 0 % del caudal neto

Bienes
300.000,00 €
Ajuar doméstico3 % sobre 200.000,00 € de bienes de uso personal
+6.000,00 €
Caudal que se reparte
306.000,00 €

Heredero 1

Hijo o hija · Grupo II · 100 %

0,00 €

Recibe
306.000,00 €
Reducciones
306.000,00 €
Base liquidable
0,00 €

Reducción por parentesco (Grupo I foral: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes).

Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.

Guardar este cálculo

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Cuando la ley cambie, esta cifra cambia

Las comunidades retocan reducciones y bonificaciones casi todos los años. Déjanos tu correo y te avisamos si cambia la normativa de Bizkaia, con lo que cambia y desde cuándo.

Solo para esto; te das de baja en cualquier correo. Cómo tratamos tu dirección, en la política de privacidad.

El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.

El Concierto Económico, y por qué importa dónde vivía exactamente

El País Vasco no tiene un impuesto de sucesiones: tiene tres. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa legislan cada uno el suyo en virtud del Concierto Económico, y los tres son distintos entre sí.

Lo que determina cuál se aplica es la residencia habitual de la persona fallecida en uno u otro territorio histórico durante los cinco años anteriores, no el hecho genérico de vivir en el País Vasco.

Los tres coinciden en lo esencial para la familia directa: 400.000 euros de reducción y un tipo único del 1,5 % sobre el exceso. Divergen, y bastante, en todo lo demás.

Cuatro grupos que no son los del resto de España

Los grupos de parentesco vizcaínos no coinciden con los estatales, y confundirlos lleva a cálculos equivocados:

  • Grupo I: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta. Reducción de 400.000 € y tipo único del 1,5 %.
  • Grupo II: colaterales de segundo grado por consanguinidad, es decir, hermanos. Reducción de 40.000 €.
  • Grupo III: colaterales de tercer grado por consanguinidad y parientes por afinidad. Reducción de 20.000 €.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños. Sin reducción.

La vivienda depende de la convivencia, no del parentesco

Es una diferencia de fondo con el resto de España. En Bizkaia, la reducción del 95 % por vivienda habitual, con un límite de 215.000 euros, no exige ser hijo ni cónyuge: exige haber convivido con la persona fallecida en esa vivienda durante los dos años anteriores.

La convivencia se acredita por certificación de empadronamiento, y la vivienda debe haber sido habitual para ambos.

El criterio premia a quien cuidó y convivió, con independencia del vínculo legal. Este cálculo la aplica asumiendo que el requisito se cumple.

Seguros de vida con tres niveles

Bizkaia gradúa la reducción por seguros de vida según el grupo, y el primer nivel es notablemente alto:

  • Grupo I: 400.000 €
  • Grupos II y III: 50 % con un límite de 200.000 €
  • Grupo IV: 10 % con un límite de 40.000 €

Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.

Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.

Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.

Dónde se presenta y qué comunidad manda

En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.

Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.

La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.

Errores frecuentes que encarecen la factura

El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.

El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar de tus padres en Bizkaia?

Nada hasta 400.000 euros por heredero. Lo que exceda tributa al 1,5 %: por una herencia de 1.500.000 euros, un hijo paga 16.500 euros.

¿Hay que haber convivido para aplicar la reducción de vivienda?

Sí, y es lo único que se exige: dos años de convivencia con la persona fallecida en esa vivienda, acreditados por empadronamiento. No hace falta parentesco.

¿Los grupos de parentesco son los mismos que en el resto de España?

No. Bizkaia agrupa en su Grupo I a cónyuge, descendientes y ascendientes, y separa a los hermanos en el Grupo II. Las fronteras son distintas de las estatales.

Compara con otras comunidades

La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.