Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %0,00 €
- Recibe
- 306.000,00 €
- Reducciones
- −306.000,00 €
- Base liquidable
- 0,00 €
Reducción por parentesco (Grupo 0 foral: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes).
En Álava, el cónyuge, los hijos y los padres descuentan 400.000 euros y lo que exceda tributa a un tipo único del 1,5 %. Su rasgo único en España es que las personas con discapacidad o dependencia tributan por una tarifa propia mucho más suave, del 3,80 % al 26,60 %.
Calculando con la normativa vigente de Álava.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
0,00 €
Un 0 % del caudal neto
0,00 €
Reducción por parentesco (Grupo 0 foral: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes).
Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.
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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.
El País Vasco no tiene un impuesto de sucesiones: tiene tres. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa legislan cada uno el suyo en virtud del Concierto Económico, y los tres son distintos entre sí.
Lo que determina cuál se aplica es la residencia habitual de la persona fallecida en uno u otro territorio histórico durante los cinco años anteriores, no el hecho genérico de vivir en el País Vasco.
Los tres coinciden en lo esencial para la familia directa: 400.000 euros de reducción y un tipo único del 1,5 % sobre el exceso. Divergen, y bastante, en todo lo demás.
Ninguna otra normativa española, ni autonómica ni foral, hace esto: Álava no se limita a dar una reducción mayor a las personas con discapacidad, les cambia la tarifa.
Quien acredita un grado de discapacidad o una situación de dependencia y no pertenece al Grupo 0 tributa por la Tarifa I, que va del 3,80 % al 26,60 %, en lugar de la que le correspondería por parentesco, que puede llegar al 42,56 %.
Además se le aplica una reducción de 38.156 euros más 4.770 por cada año que le falte para cumplir 21, con un tope de 119.930 euros, en lugar de la que tendría por parentesco.
Este cálculo NO aplica ese cambio de tarifa: usa la del parentesco. Si es tu caso, el resultado real será menor que el que ves aquí.
Álava es la única normativa española que empieza a numerar sus grupos de parentesco en cero:
Álava equipara expresamente el reconocimiento de dependencia moderada, Grado I, o superior con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % a efectos de la reducción de 176.045 euros.
Para grados de discapacidad entre el 33 % y el 65 %, la reducción es de 56.109 euros. La norma aclara que no se pueden acumular ambos conceptos.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Nada hasta 400.000 euros por heredero. Lo que exceda tributa al 1,5 %: por una herencia de 1.500.000 euros, un hijo paga 16.500 euros.
Si no es familia directa, tributa por una tarifa propia del 3,80 % al 26,60 %, mucho más suave que la que le correspondería por parentesco, además de una reducción específica. Es el único territorio de España que lo hace.
Sí. Tener reconocida una dependencia moderada de Grado I o superior da derecho a la reducción de 176.045 euros, la misma que un grado de discapacidad del 65 % o más. No se pueden acumular ambos conceptos.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.