En la Comunidad de Madrid, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto de sucesiones, por lo que en la práctica pagan alrededor del 1 % de lo que resultaría sin ella. Los hermanos, tíos y sobrinos bonifican el 50 % desde el 1 de julio de 2025.
Cuánto se paga realmente por heredar en Madrid
Madrid es, junto con Andalucía, una de las comunidades donde menos se paga por heredar entre familiares directos. La razón no es que la tarifa sea baja: de hecho es prácticamente la estatal: sino que al final del cálculo se aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota.
El efecto es contundente: un hijo que hereda 200.000 euros en dinero pasa de una cuota de algo más de 28.000 euros a pagar poco más de 280. El impuesto no desaparece: hay que declararlo igualmente: pero la factura queda reducida a la centésima parte.
Lo que mucha gente no sabe es que esa bonificación no alcanza a todo el mundo, y que la diferencia entre estar dentro o fuera se cuenta en decenas de miles de euros.
Quién entra en la bonificación y quién no
La bonificación del 99 % es para los Grupos I y II: descendientes, cónyuge y ascendientes. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid se equiparan a cónyuges, un detalle que decide muchos casos.
Los hermanos, tíos y sobrinos, que forman el Grupo III, aplican desde el 1 de julio de 2025 una bonificación del 50 %, frente a porcentajes menores en años anteriores. Es una mejora notable, pero sigue dejando una factura considerable: ese mismo heredero de 200.000 euros paga en torno a 23.760 euros.
El Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco: no tiene bonificación alguna ni reducción por parentesco, y además se le aplica un coeficiente multiplicador que duplica la cuota. Es la situación más cara posible y donde más sentido tiene planificar con antelación.
Las reducciones madrileñas, una por una
Antes de llegar a la bonificación, Madrid aplica sus propias reducciones sobre la base imponible, que sustituyen a las estatales:
- Por parentesco: 16.000 € para los Grupos I y II, con 4.000 € adicionales por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, hasta un máximo de 48.000 €. Para el Grupo III son 8.000 €.
- Por discapacidad: 55.000 € a partir de un grado del 33 %, y 153.000 € desde el 65 %. Se acumula a la de parentesco.
- Por seguros de vida: el 100 % con un límite de 9.200 €, único por persona aunque haya varias pólizas.
- Por vivienda habitual: el 95 % del valor con un tope de 123.000 € por heredero, manteniéndola 5 años (Madrid rebaja los 10 años que exige la norma estatal).
- Por empresa familiar: el 99 %, superior al 95 % estatal, pero incompatible con ella y con la obligación de optar dentro del plazo de autoliquidación.
El patrimonio que ya tienes también cuenta
Madrid conserva el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente. Si quien hereda ya tenía más de 403.000 euros, su cuota se multiplica por 1,05; por encima de 2.008.000 euros, por 1,10; y a partir de 4.021.000, por 1,20. En los Grupos III y IV los coeficientes son mucho más altos, hasta 2,4.
Existe una regla de protección poco conocida: si al cruzar uno de esos umbrales la cuota subiera más de lo que sube el patrimonio, el exceso se descuenta. Sin ella, tener un euro más podría costar miles. Esta calculadora la aplica; muchas otras no.
Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
Dónde se presenta y qué comunidad manda
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
Errores frecuentes que encarecen la factura
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar la herencia en Madrid aunque no se pague nada?
Sí. La bonificación del 99 % reduce la cuota casi a cero, pero no exime de presentar la autoliquidación en el plazo de seis meses. No presentarla puede acarrear recargos o sanciones aunque el importe resultante sea mínimo.
¿Se aplica la bonificación de Madrid si la persona fallecida vivía en otra comunidad?
No. Se aplica la normativa de la comunidad donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del heredero ni la del lugar donde estén los bienes.
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Madrid?
Desde el 1 de julio de 2025 aplica una bonificación del 50 % en la cuota, además de una reducción por parentesco de 8.000 €. Por una herencia de 200.000 € en dinero, la cifra ronda los 23.760 €, muy por encima de lo que pagaría un hijo.
¿Las parejas de hecho tienen el mismo trato que los matrimonios en Madrid?
Sí, siempre que estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en un registro análogo. Sin esa inscripción, el conviviente tributa como Grupo IV, sin reducción ni bonificación, que es el escenario más caro.
¿Qué pasa si vendo la vivienda heredada antes de cinco años?
Se pierde la reducción del 95 % aplicada y hay que declarar esa circunstancia e ingresar la parte del impuesto no pagada, más los intereses de demora, en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento.
Compara con otras comunidades
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.