Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %0,00 €
- Recibe
- 306.000,00 €
- Reducciones
- −306.000,00 €
- Base liquidable
- 0,00 €
Reducción por vivienda habitual del causante. Reducción propia del 100 % para cónyuge, ascendientes y descendientes.
En Aragón, el cónyuge, los hijos y los padres aplican una reducción del 100 % de la base imponible, pero con un tope conjunto de 500.000 euros para el total de reducciones. Por debajo de esa cifra no se paga nada; por encima se tributa por la tarifa estatal completa.
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Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
0,00 €
Un 0 % del caudal neto
0,00 €
Reducción por vivienda habitual del causante. Reducción propia del 100 % para cónyuge, ascendientes y descendientes.
Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.
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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.
Es una diferencia de mecanismo que cambia mucho el resultado. Mientras Madrid o la Comunitat Valenciana calculan el impuesto entero y luego perdonan el 99 % de la cuota, Aragón actúa antes: deja exenta la base imponible hasta un límite.
Ese límite es de 500.000 euros para el conjunto de reducciones, sin contar los seguros de vida. Sube a 575.000 euros si el heredero tiene una discapacidad de entre el 33 % y el 65 %, y se incrementa en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con el cónyuge viudo.
La consecuencia es un escalón muy marcado: hasta medio millón de euros por heredero no se paga nada, y a partir de ahí se paga por la tarifa estatal completa, sin ninguna bonificación que amortigüe el golpe. Aragón es barato para herencias medianas y caro para las grandes.
Hay dos supuestos en los que Aragón deja exenta la totalidad de lo heredado sin sujetarse al límite general:
Aragón mejora la reducción estatal por vivienda habitual: eleva el porcentaje del 95 % al 100 % y el tope de 122.606,47 a 200.000 euros por heredero, con permanencia de cinco años.
Es una de las reducciones por vivienda más generosas de España, aunque computa dentro del tope conjunto de 500.000 euros.
Aragón tiene derecho civil propio y bastante distinto del común. La legítima aragonesa es colectiva: la mitad de la herencia debe ir a descendientes, pero el causante puede distribuirla libremente entre ellos, incluso dejándosela toda a uno.
Existe además la fiducia sucesoria, que permite encargar a otra persona, típicamente al cónyuge, que decida el reparto después del fallecimiento. Y el pacto al más viviente, por el que los cónyuges acuerdan que el superviviente herede todo.
Ninguna de esas figuras la calcula este motor. Si vas a usarlas, es un caso claro de consulta profesional.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Nada, si lo heredado por cada hijo no supera los 500.000 euros contando el conjunto de reducciones. Por encima de esa cifra se tributa por la tarifa estatal, que llega al 34 %, sin bonificación posterior en la cuota.
Por heredero, y se aplica al conjunto de sus reducciones excluidos los seguros de vida. Si ya ha aplicado 200.000 € por vivienda habitual, le quedan 300.000 € de margen en la reducción general.
Una figura del derecho civil aragonés que permite encargar a otra persona, normalmente al cónyuge viudo, que distribuya la herencia después del fallecimiento. Tiene reglas fiscales propias que este cálculo general no recoge.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.