Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %0,00 €
- Recibe
- 306.000,00 €
- Reducciones
- −306.000,00 €
- Base liquidable
- 0,00 €
Reducción por parentesco (Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes).
En Galicia, los hijos, el cónyuge y los padres descuentan 1.000.000 de euros por heredero y tributan por una tarifa propia que va del 5 % al 18 %, muy inferior a la estatal. Además su coeficiente multiplicador es 1 sea cual sea el patrimonio que ya tuvieran.
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Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
0,00 €
Un 0 % del caudal neto
0,00 €
Reducción por parentesco (Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes).
Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.
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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.
Galicia consigue una tributación baja para la familia directa por una vía distinta a la de Madrid o la Comunitat Valenciana. En vez de apostarlo todo a una bonificación final del 99 %, combina tres cosas: una reducción de 1.000.000 de euros por heredero, una tarifa propia mucho más suave y un coeficiente multiplicador fijo en 1.
El resultado es que la inmensa mayoría de herencias entre padres e hijos no paga nada. Para que aparezca cuota hay que superar el millón por heredero, y a partir de ahí la tarifa gallega es de las más benignas de España.
Conviene entender el matiz, porque cambia el consejo: en Galicia no existe la bonificación del 99 % para los hijos mayores de edad. Lo que hay es una tarifa barata. Y eso significa que, en herencias muy grandes, Galicia puede acabar siendo más cara que las comunidades que sí bonifican.
Los Grupos I y II tributan por una escala propia de seis tramos que arranca en el 5 % y llega al 18 %. Compárala con la estatal, que va del 7,65 % al 34 %: el tipo máximo es prácticamente la mitad.
Galicia es, junto con Andalucía, una de las dos comunidades donde el patrimonio previo del heredero no encarece la herencia para hijos, cónyuge y padres. Su coeficiente es 1 en todos los tramos de patrimonio.
En el resto de comunidades de régimen común, un heredero con patrimonio propio elevado ve su cuota multiplicada hasta por 1,2. Aquí no. Para hermanos y personas sin parentesco, en cambio, sí se aplica la escala estatal completa, que llega a 2,4.
Galicia es la única comunidad de las que hemos transcrito que gradúa la reducción por vivienda habitual según el valor del inmueble, y que además reserva un trato aparte al cónyuge.
Si quien hereda es el cónyuge, la reducción es del 100 % del valor con un límite de 600.000 euros. Si es cualquier otro pariente con derecho, el porcentaje se escalona según el valor de la vivienda:
Galicia deja exenta la totalidad de la base imponible a los herederos de los Grupos I y II con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. No es una reducción de importe fijo: es el 100 % de lo que se hereda, sin tope.
Para grados entre el 33 % y el 65 % la reducción es de 150.000 euros, y para quienes acreditan el 65 % o más sin pertenecer a los Grupos I y II, de 300.000 euros. En todos los casos se acumula a la reducción por parentesco.
Galicia tiene derecho civil propio, y eso afecta al reparto de la herencia más de lo que la mayoría espera. La legítima gallega no coincide con la del Código Civil, y existen dos figuras que no tienen equivalente en derecho común.
El pacto de mejora permite transmitir bienes en vida con efectos sucesorios. La apartación permite que un legitimario reciba bienes ahora a cambio de quedar apartado de la herencia futura. Ambas tributan como sucesión, no como donación, lo que en la práctica las convierte en herramientas de planificación muy potentes en Galicia.
Este cálculo cubre el impuesto, no el reparto civil. Si vas a usar un pacto de mejora o una apartación, es un caso claro de consulta profesional.
Los hermanos, tíos, sobrinos y personas sin parentesco tributan por la tarifa estatal completa, que llega al 34 %, con la reducción por parentesco de 25.000 euros para el Grupo III y ninguna para el Grupo IV. Tampoco tienen bonificación en cuota.
Por una herencia de 300.000 euros en dinero, un hermano paga alrededor de 77.900 euros en Galicia, una de las cifras más altas de las comunidades que hemos analizado. La distancia entre familia directa y el resto es aquí especialmente marcada.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
En la mayoría de casos, nada: cada hijo descuenta 1.000.000 de euros. Por encima de esa cifra se aplica una tarifa propia del 5 % al 18 %. Por ejemplo, un hijo que hereda 1.500.000 € paga unos 45.500 €.
No. La deducción del 99 % en cuota se reserva al Grupo I, es decir, a los descendientes menores de 21 años. Los hijos mayores compensan con la reducción de 1.000.000 € y la tarifa reducida, pero no con una bonificación final.
Es un acuerdo por el que se transmiten bienes en vida con efectos sucesorios, propio del derecho civil gallego. Tributa por el impuesto de sucesiones, no por donaciones, lo que suele resultar más favorable. Conviene formalizarlo con asesoramiento.
Depende de quién hereda y de cuánto vale. El cónyuge aplica el 100 % con un límite de 600.000 €. El resto de parientes con derecho aplican el 99 % hasta 150.000 €, el 97 % entre 150.000 y 300.000, y el 95 % por encima.
No para hijos, cónyuge y padres: su coeficiente multiplicador es 1 en todos los tramos. Sí para hermanos, sobrinos y personas sin parentesco, que siguen la escala estatal hasta 2,4.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.