Heredalo

Impuesto de sucesiones en Cantabria 2026

En Cantabria, los hijos, el cónyuge y los padres descuentan 50.000 euros y después bonifican el 100 % de la cuota: no pagan nada. Los hermanos son un caso aparte, con 25.000 euros de reducción y un 50 % de bonificación, mucho mejor que el resto del Grupo III.

Calculando con la normativa vigente de Cantabria.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí

Paso 01

¿Qué se hereda?

Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.

El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.

Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.

Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.

Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.

Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.

Lo que se resta

Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).

Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).

Bienes introducidos
300.000,00 €
+ Ajuar doméstico (3 %)
6.000,00 €
Herencia a repartir
306.000,00 €
Paso 02

¿Quién hereda?

El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.

Más datos de esta persona

El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.

Reparto completo: 100 %

El resultado

Lo que pagaría cada heredero

Total a pagar entre todos

0,00 €

Un 0 % del caudal neto

Bienes
300.000,00 €
Ajuar doméstico3 % sobre 200.000,00 € de bienes de uso personal
+6.000,00 €
Caudal que se reparte
306.000,00 €

Heredero 1

Hijo o hija · Grupo II · 100 %

0,00 €

Recibe
306.000,00 €
Reducciones
175.000,00 €
Base liquidable
131.000,00 €
Bonificaciones
17.708,54 €

Reducción por parentesco (Grupo II). Reducción por vivienda habitual del causante.

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Cuando la ley cambie, esta cifra cambia

Las comunidades retocan reducciones y bonificaciones casi todos los años. Déjanos tu correo y te avisamos si cambia la normativa de Cantabria, con lo que cambia y desde cuándo.

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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.

Cantabria trata a los hermanos mejor que casi nadie

La mayoría de comunidades mete a hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad en el mismo saco. Cantabria no: parte el Grupo III en dos y reserva a los colaterales de segundo grado por consanguinidad, es decir, a los hermanos, un trato claramente mejor.

Un hermano descuenta 25.000 euros y bonifica el 50 % de la cuota. Un tío, un sobrino o un cuñado se quedan con 8.000 euros y sin bonificación ninguna. Por una herencia de 300.000 euros, la diferencia entre uno y otro pasa de 39.000 a 78.000 euros.

Es una de las pocas comunidades donde ser hermano y no sobrino cambia la factura a la mitad.

Las reducciones cántabras, una por una

Cantabria mejora casi todas las reducciones estatales:

  • Parentesco: 50.000 € para los Grupos I y II, con 5.000 € adicionales por cada año que le falte al heredero para cumplir 21.
  • Hermanos: 25.000 €. Resto del Grupo III: 8.000 €.
  • Discapacidad: 50.000 € desde el 33 % y 200.000 € desde el 65 %.
  • Seguros de vida: 100 % con un tope de 50.000 €, más de cinco veces el límite estatal de 9.195,49 €.
  • Vivienda habitual: 95 % con un límite de 125.000 €, y alcanza también al Grupo III, algo excepcional.

La vivienda habitual llega hasta los hermanos

Casi todas las comunidades reservan la reducción por vivienda habitual a los Grupos I y II. Cantabria la extiende al Grupo III, de modo que un hermano que hereda la casa familiar puede descontar el 95 % de su valor hasta 125.000 euros.

El requisito es el habitual: mantener la vivienda durante los cinco años siguientes al fallecimiento.

Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.

Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.

Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.

Dónde se presenta y qué comunidad manda

En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.

Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.

La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.

Errores frecuentes que encarecen la factura

El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.

El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.

Preguntas frecuentes

¿Se paga impuesto de sucesiones en Cantabria?

Los hijos, el cónyuge y los padres no pagan nada: bonifican el 100 % de la cuota. Sí siguen obligados a presentar la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento.

¿Cuánto paga un hermano por heredar en Cantabria?

Descuenta 25.000 euros y bonifica el 50 % de la cuota. Por una herencia de 300.000 euros en dinero, la factura ronda los 39.000 euros, aproximadamente la mitad de lo que pagaría un sobrino.

¿Y un sobrino o un cuñado?

Se quedan con la reducción de 8.000 euros y sin bonificación. Por esa misma herencia de 300.000 euros pagan alrededor de 78.000 euros, el doble que un hermano.

Compara con otras comunidades

La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.