Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %247,21 €
Ceuta y Melilla no legislan sobre el impuesto de sucesiones: aplican la normativa estatal y encima una bonificación prevista en la propia ley, del 99 % para hijos, cónyuge y padres, y del 50 % para el resto. Son el único territorio donde una persona sin parentesco obtiene bonificación.
Este simulador del impuesto de sucesiones en Ceuta y Melilla aplica la normativa vigente en 2026 y te da un cálculo orientativo por heredero, con el desglose paso a paso.
Calculando con la normativa vigente de Ceuta y Melilla.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
247,21 €
Un 0,08 % de los 306.000,00 € que se reparten
247,21 €
El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. El método, paso a paso, en cómo calculamos.
En Ceuta y Melilla esta herencia paga 247,21 € más que en Álava, la más barata. Lo que manda es la residencia habitual de la persona fallecida, no dónde estén los bienes.
Ya sabes cuánto. Falta el qué hacer
El informe personalizado toma este mismo cálculo y le añade los escenarios comparados, las estrategias detectadas en tu caso con su ahorro estimado, los plazos y la lista de documentos para el notario. Hay un ejemplo completo para verlo antes de decidir.
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Consulta el historial de cambios normativos por comunidad, con la fecha de vigencia y la fuente oficial de cada una.
Un hijo de 30 años, sin patrimonio previo, que hereda dinero de su padre o madre como único heredero, sin vivienda ni seguros. Es un cálculo orientativo con la normativa vigente; el de tu caso, con tus bienes y tu parentesco, lo da la calculadora de arriba.
| Importe | Impuesto a pagar | Sobre lo recibido |
|---|---|---|
| 20.000,00 € | 3,09 € | 0,02 % |
| 50.000,00 € | 30,83 € | 0,06 % |
| 100.000,00 € | 98,38 € | 0,1 % |
| 250.000,00 € | 388,75 € | 0,16 % |
| 500.000,00 € | 1.060,22 € | 0,21 % |
Fuera de la familia directa el impuesto cambia de escala. Cifras orientativas para quien hereda solo dinero, sin patrimonio previo, como único heredero. Una pareja de hecho inscrita en el registro de su comunidad suele tributar como cónyuge; sin inscribir, como una persona sin parentesco.
| Quién hereda | 50.000,00 € | 100.000,00 € | 300.000,00 € |
|---|---|---|---|
| Hermano o hermana | 3.160,61 € | 8.833,89 € | 42.427,55 € |
| Sobrino, sobrina o tío | 3.160,61 € | 8.833,89 € | 42.427,55 € |
| Pareja sin inscribir, amigo o primo | 4.948,93 € | 12.415,36 € | 55.466,81 € |
Esta es la tarifa que el simulador de arriba aplica a la base liquidable, es decir, a lo que queda después de restar las reducciones. Sobre la cuota que resulta actúan después el coeficiente por patrimonio previo y las bonificaciones, así que la tabla por sí sola no dice lo que se paga: para eso está el cálculo orientativo de la calculadora.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 7.993,46 € | 0,00 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Ceuta y Melilla son ciudades autónomas, no comunidades, y no tienen competencia para regular el impuesto de sucesiones. Aplican la ley estatal íntegra: sus reducciones, su tarifa del 7,65 % al 34 % y sus coeficientes multiplicadores.
Lo que sí tienen es una bonificación establecida en la propia ley estatal, en su artículo 23 bis, pensada precisamente para compensar la falta de competencia normativa.
La condición es que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
Aquí está el dato singular. En las diecisiete comunidades autónomas, una persona sin parentesco con quien fallece no tiene ninguna bonificación: paga la cuota íntegra multiplicada por un coeficiente que llega al 2,4.
En Ceuta y Melilla, esa misma persona bonifica el 50 % de la cuota. Y los hermanos, tíos y sobrinos también.
No convierte la herencia entre extraños en algo barato, pero es la única rebaja que existe para ese supuesto en todo el territorio español.
Los Grupos I y II bonifican el 99 %, así que el resultado final es prácticamente idéntico al madrileño. Por una herencia de 300.000 euros en dinero, un hijo paga alrededor de 514 euros.
La pequeña diferencia con Madrid viene de las reducciones: aquí se aplican las estatales, ligeramente inferiores a las madrileñas.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Los hijos, el cónyuge y los padres bonifican el 99 % de la cuota: por una herencia de 300.000 euros pagan unos 514 euros. El resto de herederos bonifica el 50 %.
En Ceuta y Melilla sí: bonifican el 50 % de la cuota. Es el único territorio de España donde el Grupo IV tiene bonificación, aunque el punto de partida siga siendo alto.
Que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla, conforme a las reglas generales de residencia y puntos de conexión.
Lo que la gente pregunta después de ver la cifra. Cada respuesta cita la norma y se aplica igual en Ceuta y Melilla, salvo donde se indica lo contrario.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida.
Consulta el cálculo de cada comunidad:
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.