Ceuta y Melilla no legislan sobre el impuesto de sucesiones: aplican la normativa estatal y encima una bonificación prevista en la propia ley, del 99 % para hijos, cónyuge y padres, y del 50 % para el resto. Son el único territorio donde una persona sin parentesco obtiene bonificación.
Sin competencia normativa, pero con un beneficio propio
Ceuta y Melilla son ciudades autónomas, no comunidades, y no tienen competencia para regular el impuesto de sucesiones. Aplican la ley estatal íntegra: sus reducciones, su tarifa del 7,65 % al 34 % y sus coeficientes multiplicadores.
Lo que sí tienen es una bonificación establecida en la propia ley estatal, en su artículo 23 bis, pensada precisamente para compensar la falta de competencia normativa.
La condición es que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
El único sitio donde el Grupo IV bonifica
Aquí está el dato singular. En las diecisiete comunidades autónomas, una persona sin parentesco con quien fallece no tiene ninguna bonificación: paga la cuota íntegra multiplicada por un coeficiente que llega al 2,4.
En Ceuta y Melilla, esa misma persona bonifica el 50 % de la cuota. Y los hermanos, tíos y sobrinos también.
No convierte la herencia entre extraños en algo barato, pero es la única rebaja que existe para ese supuesto en todo el territorio español.
Para la familia directa, como Madrid
Los Grupos I y II bonifican el 99 %, así que el resultado final es prácticamente idéntico al madrileño. Por una herencia de 300.000 euros en dinero, un hijo paga alrededor de 514 euros.
La pequeña diferencia con Madrid viene de las reducciones: aquí se aplican las estatales, ligeramente inferiores a las madrileñas.
Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
Dónde se presenta y qué comunidad manda
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
Errores frecuentes que encarecen la factura
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar en Ceuta o Melilla?
Los hijos, el cónyuge y los padres bonifican el 99 % de la cuota: por una herencia de 300.000 euros pagan unos 514 euros. El resto de herederos bonifica el 50 %.
¿Un amigo o un primo tienen alguna ventaja fiscal?
En Ceuta y Melilla sí: bonifican el 50 % de la cuota. Es el único territorio de España donde el Grupo IV tiene bonificación, aunque el punto de partida siga siendo alto.
¿Qué se necesita para aplicar esta bonificación?
Que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla, conforme a las reglas generales de residencia y puntos de conexión.
Compara con otras comunidades
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.