Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %247,21 €
En La Rioja, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una deducción del 99 % de la cuota. Las reducciones de la base son las estatales. Su rasgo único es que esa deducción se extiende a cualquier persona que haya convivido de forma estable con quien fallece durante al menos quince años.
Este simulador del impuesto de sucesiones en La Rioja aplica la normativa vigente en 2026 y te da un cálculo orientativo por heredero, con el desglose paso a paso.
Calculando con la normativa vigente de La Rioja.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
247,21 €
Un 0,08 % de los 306.000,00 € que se reparten
247,21 €
El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. El método, paso a paso, en cómo calculamos.
En La Rioja esta herencia paga 247,21 € más que en Álava, la más barata. Lo que manda es la residencia habitual de la persona fallecida, no dónde estén los bienes.
Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.
Ya sabes cuánto. Falta el qué hacer
El informe personalizado toma este mismo cálculo y le añade los escenarios comparados, las estrategias detectadas en tu caso con su ahorro estimado, los plazos y la lista de documentos para el notario. Hay un ejemplo completo para verlo antes de decidir.
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Consulta el historial de cambios normativos por comunidad, con la fecha de vigencia y la fuente oficial de cada una.
Un hijo de 30 años, sin patrimonio previo, que hereda dinero de su padre o madre como único heredero, sin vivienda ni seguros. Es un cálculo orientativo con la normativa vigente; el de tu caso, con tus bienes y tu parentesco, lo da la calculadora de arriba.
| Importe | Impuesto a pagar | Sobre lo recibido |
|---|---|---|
| 20.000,00 € | 3,09 € | 0,02 % |
| 50.000,00 € | 30,83 € | 0,06 % |
| 100.000,00 € | 98,38 € | 0,1 % |
| 250.000,00 € | 388,75 € | 0,16 % |
| 500.000,00 € | 1.060,22 € | 0,21 % |
Fuera de la familia directa el impuesto cambia de escala. Cifras orientativas para quien hereda solo dinero, sin patrimonio previo, como único heredero. Una pareja de hecho inscrita en el registro de su comunidad suele tributar como cónyuge; sin inscribir, como una persona sin parentesco.
| Quién hereda | 50.000,00 € | 100.000,00 € | 300.000,00 € |
|---|---|---|---|
| Hermano o hermana | 6.321,23 € | 17.667,79 € | 84.855,11 € |
| Sobrino, sobrina o tío | 6.321,23 € | 17.667,79 € | 84.855,11 € |
| Pareja sin inscribir, amigo o primo | 9.897,86 € | 24.830,72 € | 110.933,62 € |
Esta es la tarifa que el simulador de arriba aplica a la base liquidable, es decir, a lo que queda después de restar las reducciones. Sobre la cuota que resulta actúan después el coeficiente por patrimonio previo y las bonificaciones, así que la tabla por sí sola no dice lo que se paga: para eso está el cálculo orientativo de la calculadora.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 7.993,46 € | 0,00 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Es probablemente la disposición más singular del derecho fiscal sucesorio español. La Rioja extiende la deducción del 99 % a quienes hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante al menos los quince años anteriores al fallecimiento, y lo hace con una frase muy poco habitual: cualquiera que fuese su relación.
No exige parentesco, ni matrimonio, ni inscripción como pareja de hecho. Exige convivencia acreditada y duradera.
La norma incluso prevé el caso de que la convivencia se rompa porque la persona tenga que trasladarse a un centro asistencial, para que ese traslado no haga perder el derecho.
Este cálculo no la aplica automáticamente, porque la convivencia no es un dato que se pueda deducir del parentesco. Si es tu caso, consúltalo: cambia el resultado por completo.
La Rioja no mejora las reducciones de la base imponible. Su artículo sobre la materia se limita a remitir al artículo 20.2 de la ley estatal, con las especialidades que establece para la empresa familiar.
Todo el beneficio llega al final, en forma de deducción del 99 % de la cuota para los Grupos I y II.
La reducción propia riojana por empresa individual, negocio profesional o participaciones es del 99 % y se extiende a los hermanos, tíos y sobrinos, que en muchas comunidades quedan fuera de este beneficio.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Alrededor del 1 % de lo que resultaría sin deducción. Por una herencia de 300.000 euros en dinero, un hijo paga unos 514 euros, cifra muy parecida a la de Madrid.
Sí, si acredita haber convivido de forma estable con quien fallece en el mismo domicilio durante al menos los quince años anteriores. Es una regla que no existe en ninguna otra comunidad.
No. Aplica las de la ley estatal y concentra su beneficio en la deducción del 99 % de la cuota, además de una reducción propia del 99 % por empresa familiar.
Lo que la gente pregunta después de ver la cifra. Cada respuesta cita la norma y se aplica igual en La Rioja, salvo donde se indica lo contrario.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida.
Consulta el cálculo de cada comunidad:
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 25 de agosto de 2026.