Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %506,24 €
- Recibe
- 306.000,00 €
- Reducciones
- −290.000,00 €
- Base liquidable
- 16.000,00 €
- Bonificaciones
- −613,76 €
Reducción por parentesco (hijo de 21 o más años). Reducción por vivienda habitual del causante.
En Cataluña el cónyuge bonifica el 99 % de la cuota, pero los hijos y demás parientes aplican una bonificación decreciente que se calcula como media ponderada por tramos: cuanto mayor es la herencia, menor es el porcentaje. Un hijo que hereda 300.000 euros paga alrededor de 10.350 euros.
Calculando con la normativa vigente de Cataluña.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
506,24 €
Un 0,17 % del caudal neto
506,24 €
Reducción por parentesco (hijo de 21 o más años). Reducción por vivienda habitual del causante.
En Cataluña esta herencia paga 506,24 € más que en Álava, la más barata. Lo que manda es la residencia habitual de la persona fallecida, no dónde estén los bienes.
Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.
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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.
Casi todas las comunidades que han rebajado el impuesto lo han hecho con un porcentaje fijo: el 99 % de bonificación para hijos, cónyuge y padres. Cataluña hace algo distinto y bastante más sofisticado.
Solo el cónyuge tiene un 99 % constante. El resto de contribuyentes de los Grupos I y II aplican un porcentaje medio ponderado que se obtiene aplicando a cada tramo de base imponible un porcentaje marginal decreciente. Cuanto más se hereda, menos se bonifica.
La consecuencia práctica es que Cataluña resulta claramente más cara que Madrid, la Comunitat Valenciana o Andalucía para un hijo, y la diferencia crece con el importe. Por una herencia de 300.000 euros en dinero, un hijo paga unos 10.350 euros en Cataluña frente a 513 en Madrid.
El mecanismo es el mismo que el de una tarifa progresiva, pero al revés. Cada tramo de base imponible tiene su porcentaje de bonificación, se pondera por el importe que cae en cada tramo y se divide por la base total.
Para un hijo o un ascendiente, es decir, el Grupo II salvo el cónyuge, la escala marginal es esta:
El Grupo I, los descendientes menores de 21 años, aplica una escala mucho más generosa que arranca en el 99 % y solo baja al 20 % por encima de tres millones de euros.
Esa diferencia hace que en Cataluña la edad del heredero tenga un peso económico enorme. Un hijo de 20 años y uno de 22 pueden pagar cantidades muy distintas por la misma herencia.
Cataluña es la única comunidad de las que hemos transcrito que distingue entre los distintos parientes del Grupo II. No basta con saber que alguien está en ese grupo: hay que saber exactamente qué es.
Este es el punto más delicado de la normativa catalana y el que más caro sale por desconocimiento. Los contribuyentes de los Grupos I y II distintos del cónyuge pierden la bonificación en cuota si optan por casi cualquier reducción.
La única excepción es la reducción por vivienda habitual, que sí es compatible. Todas las demás, incluida la del 95 % por empresa familiar o participaciones, obligan a elegir: o la reducción, o la bonificación.
Y la elección se entiende hecha al presentar la autoliquidación. Hay que calcular las dos opciones antes de presentar, porque después no se rehabilita el derecho de opción. Es un caso donde el asesoramiento profesional se paga solo.
El cónyuge queda al margen de esta regla: conserva su 99 % aplique las reducciones que aplique.
Cataluña tiene una reducción poco conocida y muy útil: los herederos del Grupo II de 75 o más años descuentan 275.000 euros. Es incompatible con la reducción por discapacidad, así que se aplica la más favorable.
La reducción por discapacidad es de 275.000 euros desde el 33 % y de 650.000 desde el 65 %, de las más altas de España. Y la de seguros de vida, con un límite de 25.000 euros, casi triplica el tope estatal de 9.195,49.
La reducción por vivienda habitual es del 95 % con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que se prorratea entre los herederos con un mínimo individual de 180.000 euros.
Cataluña tiene Código Civil propio, y su régimen sucesorio se aparta bastante del común. La legítima catalana es de una cuarta parte de la herencia, no de dos tercios, lo que deja mucha más libertad para disponer por testamento.
Además, la legítima catalana es un derecho de crédito, no una cuota sobre los bienes: el legitimario tiene derecho a recibir un valor, y puede pagarse en dinero. Existe también la cuarta vidual a favor del cónyuge o conviviente que quede en situación económica desfavorable.
Este cálculo cubre el impuesto, no el reparto civil de la herencia. Si tienes vecindad civil catalana, el testamento y la partición se rigen por reglas propias.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Por una herencia de 300.000 € en dinero, alrededor de 10.350 €. Aplica una reducción de 100.000 € y después una bonificación del 55 %, que resulta de ponderar la escala catalana sobre la base imponible.
Porque la bonificación catalana no es un 99 % fijo salvo para el cónyuge: es un porcentaje decreciente que baja según sube la herencia. Con 300.000 € se queda en el 55 %, frente al 99 % madrileño.
Sí, y con diferencia. El cónyuge conserva una bonificación del 99 % constante, no sujeta a la escala decreciente ni a la incompatibilidad con otras reducciones. Por 300.000 € paga unos 230 € frente a los 10.350 € de un hijo.
No, salvo que seas el cónyuge. Optar por la reducción del 95 % por empresa familiar hace perder la bonificación en cuota. Hay que calcular ambas opciones antes de presentar la autoliquidación, porque la elección se fija en ese momento.
Una cuarta parte de la herencia, frente a los dos tercios del derecho común. Además es un derecho de crédito que puede pagarse en dinero, no una cuota sobre bienes concretos, lo que da mucha más libertad al testador.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.