Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %0,00 €
- Recibe
- 306.000,00 €
- Reducciones
- −306.000,00 €
- Base liquidable
- 0,00 €
Reducción por parentesco (Grupos I y II). Reducción por vivienda habitual del causante, escalonada según su valor.
En Asturias, los hijos, el cónyuge y los padres descuentan 300.000 euros de la base imponible. Lo que exceda tributa por una tarifa propia que empieza directamente en el 21,25 % y llega al 36,50 %, una de las más altas de España. No hay bonificación en cuota.
Calculando con la normativa vigente de Principado de Asturias.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
0,00 €
Un 0 % del caudal neto
0,00 €
Reducción por parentesco (Grupos I y II). Reducción por vivienda habitual del causante, escalonada según su valor.
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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.
Asturias tiene un diseño poco habitual y conviene entenderlo antes de sacar conclusiones. Por un lado, la reducción por parentesco para los Grupos I y II es de 300.000 euros, muy por encima de los 15.956,87 estatales.
Por otro, cuando esa reducción no cubre todo, la tarifa que se aplica no empieza por los tramos bajos: arranca directamente en el 21,25 % y sube hasta el 36,50 %. Y no hay ninguna bonificación en cuota que la amortigüe después.
El resultado es que Asturias es de las comunidades más baratas para herencias por debajo de 300.000 euros por heredero, y de las más caras por encima.
Estos son los tramos que se aplican a hijos, cónyuge y padres sobre lo que supere la reducción:
Asturias gradúa la reducción por vivienda habitual en función de lo que valga el inmueble, igual que Galicia pero con más tramos y porcentajes algo menores:
Asturias tiene una única bonificación en cuota en sucesiones, y es del 100 %: la que corresponde a los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Tiene una condición que conviene comprobar: el patrimonio preexistente del heredero no puede superar los 402.678,11 euros. Por encima de esa cifra se pierde entera.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Nada si cada hijo recibe hasta 300.000 euros. Por encima, la tarifa arranca en el 21,25 % y no hay bonificación en cuota, así que la factura sube deprisa: por 1.500.000 euros ronda los 390.000.
No. Asturias no bonifica la cuota a los Grupos I y II: su beneficio está en la reducción de 300.000 euros de la base. La única bonificación en cuota es la del 100 % por discapacidad igual o superior al 65 %.
Entre el 95 % y el 99 % según lo que valga el inmueble: el 99 % hasta 90.000 euros y el 95 % por encima de 240.000. Cuanto más cara es la vivienda, menor es el porcentaje.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.