En Murcia, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una deducción del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones. Las reducciones de la base son las estatales, sin mejorar, y la tarifa murciana es más dura que la estatal en los dos últimos tramos, con tipos del 31,75 % y del 36,50 %.
Todo el beneficio está al final
Murcia ha elegido concentrar su rebaja en un solo punto: la deducción del 99 % de la cuota para los Grupos I y II. No mejora ninguna de las reducciones estatales de la base imponible.
Eso significa que un hijo murciano descuenta los mismos 15.956,87 euros que fija la ley estatal, frente al millón de Andalucía o los 300.000 de Asturias. Pero después se le perdona el 99 % de lo que salga, y el resultado final es muy parecido al de Madrid.
La contrapartida aparece en cuanto sales de los Grupos I y II: sin reducciones mejoradas y sin deducción, los hermanos y las personas sin parentesco pagan por una tarifa que es más cara que la estatal.
Una tarifa más dura en los tramos altos
La escala murciana coincide con la estatal hasta 398.777,54 euros de base liquidable. A partir de ahí se separa y sube:
- De 398.777,54 a 797.555,08 €: 31,75 % en Murcia, frente al 29,75 % estatal
- Más de 797.555,08 €: 36,50 % en Murcia, frente al 34 % estatal
La empresa familiar, con arraigo obligatorio en la Región
La reducción propia del 99 % por empresa individual, negocio profesional o participaciones tiene un requisito territorial estricto: el domicilio fiscal y social debe estar en la Región de Murcia y mantenerse durante cinco años.
Además exige una participación del causante de al menos el 5 % individual o el 20 % junto al grupo familiar hasta el cuarto grado, y mantener la inversión en activos iguales o similares durante ese mismo plazo.
A diferencia de otras comunidades, alcanza también a los colaterales de cuarto grado, que normalmente quedan fuera de este beneficio.
Las parejas de hecho, equiparadas
Murcia equipara expresamente las parejas de hecho acreditadas a los cónyuges, y lo hace a tres efectos: las reducciones autonómicas y estatales de la base, las bonificaciones en cuota y los coeficientes multiplicadores.
Es la equiparación más completa de las que hemos transcrito, porque no se limita a un beneficio suelto sino que recorre todo el cálculo.
Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
Dónde se presenta y qué comunidad manda
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
Errores frecuentes que encarecen la factura
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de tus padres en Murcia?
Alrededor del 1 % de lo que resultaría sin deducción, gracias a la deducción autonómica del 99 % en la cuota. Las reducciones de la base son las estatales, así que el ahorro llega al final del cálculo.
¿Las parejas de hecho tienen el mismo trato en Murcia?
Sí, siempre que estén acreditadas conforme a la normativa autonómica. La equiparación alcanza a las reducciones de la base, a las bonificaciones en cuota y a los coeficientes multiplicadores.
¿Por qué la tarifa de Murcia es más cara que la estatal?
Porque sus dos últimos tramos suben del 29,75 % al 31,75 % y del 34 % al 36,50 %. Afecta sobre todo a hermanos, sobrinos y personas sin parentesco, que no tienen deducción en cuota que lo compense.
Compara con otras comunidades
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.