Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %0,00 €
- Recibe
- 306.000,00 €
- Reducciones
- −225.000,00 €
- Base liquidable
- 81.000,00 €
- Bonificaciones
- −9.341,50 €
Reducción por parentesco (Grupo II). Reducción por vivienda habitual del causante.
En Baleares, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una bonificación del 100 % de la cuota desde julio de 2023: en la práctica no pagan nada. Los hermanos y sobrinos por consanguinidad bonifican el 60 %, y el resto del Grupo III, el 35 %.
Calculando con la normativa vigente de Illes Balears.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
0,00 €
Un 0 % del caudal neto
0,00 €
Reducción por parentesco (Grupo II). Reducción por vivienda habitual del causante.
Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.
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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.
Desde el 18 de julio de 2023, Baleares bonifica el 100 % de la cuota corregida a los contribuyentes de los Grupos I y II. Es la exención más rotunda de España para la familia directa: no queda ni el 1 % que dejan las comunidades con bonificación del 99 %.
Sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento. La bonificación no exime del trámite, y así lo dice expresamente la norma.
Sus reducciones por parentesco son modestas comparadas con las de Andalucía o Galicia, pero tienen una particularidad que no se encuentra en ninguna otra comunidad: hay reducción incluso para el Grupo IV.
Baleares es la única comunidad que parte el Grupo III en dos a efectos del coeficiente multiplicador. Los colaterales por consanguinidad, es decir hermanos, tíos y sobrinos de sangre, aplican un coeficiente de 1,2706. Los parientes por afinidad, como un cuñado, aplican 1,6575.
La diferencia se acumula con la de las bonificaciones, donde los consanguíneos llegan al 60 % y el resto se queda en el 35 %. Entre un hermano y un cuñado que heredan lo mismo puede haber más del doble de factura.
El 60 % tiene además un requisito que este cálculo no puede comprobar: exige que no concurran descendientes de la persona fallecida. Si los hay, la bonificación baja al 35 %.
La reducción por vivienda habitual es del 100 % con un límite de 270.151,20 euros por heredero, con cinco años de permanencia. La de seguros de vida tiene un tope de 12.000 euros, superior al estatal.
En discapacidad, Baleares distingue por naturaleza además de por grado: la física o sensorial da 48.000 euros entre el 33 % y el 65 %, y 300.000 desde el 65 %. La discapacidad psíquica accede a los 300.000 euros ya desde el 33 %, un matiz que este cálculo no puede aplicar porque solo conoce el grado.
Baleares tiene derecho civil propio, y además no es uniforme. Mallorca y Menorca siguen un régimen, e Ibiza y Formentera otro distinto, con reglas propias de legítimas y de pactos sucesorios.
Es una de las particularidades menos conocidas del derecho sucesorio español y afecta directamente a cómo se reparte la herencia, aunque no al cálculo del impuesto.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Los hijos, el cónyuge y los padres no pagan nada desde julio de 2023, gracias a una bonificación del 100 % de la cuota. Sí siguen obligados a presentar la autoliquidación en el plazo de seis meses.
Bonifica el 60 % de la cuota si no concurren descendientes de la persona fallecida, y el 35 % si concurren. Su coeficiente multiplicador es 1,2706, bastante más bajo que el 1,5882 habitual en otras comunidades.
No. Los parientes por afinidad aplican un coeficiente de 1,6575 frente al 1,2706 de los consanguíneos, y bonifican el 35 % en lugar del 60 %. Por la misma herencia pueden pagar más del doble.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.