Heredalo

Impuesto de sucesiones en Extremadura 2026

En Extremadura, los hijos, el cónyuge y los padres descuentan 500.000 euros de la base imponible y después bonifican el 99 % de la cuota. Hay una condición que conviene no pasar por alto: la bonificación exige presentar la declaración dentro del plazo reglamentario.

Calculando con la normativa vigente de Extremadura.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí

Paso 01

¿Qué se hereda?

Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.

El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.

Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.

Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.

Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.

Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.

Lo que se resta

Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).

Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).

Bienes introducidos
300.000,00 €
+ Ajuar doméstico (3 %)
6.000,00 €
Herencia a repartir
306.000,00 €
Paso 02

¿Quién hereda?

El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.

Más datos de esta persona

El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.

Reparto completo: 100 %

El resultado

Lo que pagaría cada heredero

Total a pagar entre todos

0,00 €

Un 0 % del caudal neto

Bienes
300.000,00 €
Ajuar doméstico3 % sobre 200.000,00 € de bienes de uso personal
+6.000,00 €
Caudal que se reparte
306.000,00 €

Heredero 1

Hijo o hija · Grupo II · 100 %

0,00 €

Recibe
306.000,00 €
Reducciones
306.000,00 €
Base liquidable
0,00 €

Reducción por parentesco (Grupos I y II).

Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.

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Cuando la ley cambie, esta cifra cambia

Las comunidades retocan reducciones y bonificaciones casi todos los años. Déjanos tu correo y te avisamos si cambia la normativa de Extremadura, con lo que cambia y desde cuándo.

Solo para esto; te das de baja en cualquier correo. Cómo tratamos tu dirección, en la política de privacidad.

El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.

El plazo aquí no es solo una cuestión de recargo

En casi toda España, presentar el impuesto fuera de plazo genera un recargo, pero los beneficios fiscales se conservan. En Extremadura no.

La norma condiciona expresamente el disfrute de la bonificación del 99 % a que la declaración o autoliquidación se presente dentro del plazo reglamentario. Llegar tarde no cuesta un recargo: cuesta la bonificación entera.

Sobre una herencia de 500.000 euros por encima de la reducción, eso puede significar la diferencia entre pagar unos cientos de euros y pagar decenas de miles. Es probablemente el plazo más caro de incumplir de toda España.

Una reducción de 500.000 € por heredero

Es de las más altas del país, solo por detrás del millón de Andalucía y Galicia. Se aplica a los Grupos I y II, es decir, a descendientes de cualquier edad, cónyuge y ascendientes.

Con esa reducción y la bonificación posterior, la mayoría de herencias familiares extremeñas acaban con una factura simbólica.

La discapacidad, en tres tramos en lugar de dos

Extremadura es la única comunidad que parte la reducción por discapacidad en tres escalones en vez de los dos habituales:

  • Del 33 % al 50 % de discapacidad: 60.000 €
  • Del 50 % al 65 %: 120.000 €
  • Del 65 % en adelante: 180.000 €

Las personas con especial vinculación

Extremadura tiene una figura poco conocida: extiende los beneficios de los Grupos I y II a personas con especial vinculación con quien fallece, siempre que estén inscritas en un registro autonómico específico.

Este cálculo no la contempla, porque depende de una inscripción previa que no se puede deducir de los datos. Si es tu caso, consúltalo: puede cambiar por completo el resultado.

Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.

Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.

Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.

Dónde se presenta y qué comunidad manda

En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.

Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.

La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.

Errores frecuentes que encarecen la factura

El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.

El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar de tus padres en Extremadura?

Nada hasta 500.000 euros por heredero. Por encima queda una cuota bonificada al 99 %: por una herencia de 1.500.000 euros, un hijo paga alrededor de 2.700 euros.

¿Qué pasa si presento el impuesto tarde en Extremadura?

Se pierde la bonificación del 99 % entera, además del recargo por presentación extemporánea. Es el único territorio donde el retraso tiene esa consecuencia tan grave.

¿Qué son las personas con especial vinculación?

Una figura extremeña que permite extender los beneficios de la familia directa a personas vinculadas con quien fallece, siempre que estén inscritas previamente en un registro autonómico específico.

Compara con otras comunidades

La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.