Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %0,00 €
- Recibe
- 306.000,00 €
- Reducciones
- −306.000,00 €
- Base liquidable
- 0,00 €
Reducción por parentesco (Grupo I foral: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes).
En Gipuzkoa, el cónyuge, los hijos y los padres descuentan 400.000 euros y lo que exceda tributa a un tipo único del 1,5 %. A diferencia de Bizkaia y Álava, agrupa a hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad en un mismo grupo, con 16.150 euros de reducción.
Calculando con la normativa vigente de Gipuzkoa.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
0,00 €
Un 0 % del caudal neto
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Reducción por parentesco (Grupo I foral: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes).
Alguno de los casos entra en un supuesto que no calculamos con garantías (territorio foral, discapacidad o empresa familiar). Conviene contrastarlo con un profesional antes de tomar decisiones.
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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.
El País Vasco no tiene un impuesto de sucesiones: tiene tres. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa legislan cada uno el suyo en virtud del Concierto Económico, y los tres son distintos entre sí.
Lo que determina cuál se aplica es la residencia habitual de la persona fallecida en uno u otro territorio histórico durante los cinco años anteriores, no el hecho genérico de vivir en el País Vasco.
Los tres coinciden en lo esencial para la familia directa: 400.000 euros de reducción y un tipo único del 1,5 % sobre el exceso. Divergen, y bastante, en todo lo demás.
Gipuzkoa simplifica la clasificación respecto a sus vecinas, y esa simplificación tiene consecuencias económicas reales:
Al meter a hermanos y sobrinos en el mismo grupo, Gipuzkoa les aplica a todos la misma reducción de 16.150 euros. Bizkaia da 40.000 euros a los hermanos y Álava 38.156.
Por una herencia de 300.000 euros, un hermano paga alrededor de 44.600 euros en Gipuzkoa, frente a unos 38.700 en Bizkaia y 39.200 en Álava. Territorios vecinos, diferencias de miles de euros.
La reducción de 400.000 euros por seguros de vida del Grupo I tiene un requisito temporal que conviene conocer: el seguro debe haberse concertado al menos dos años antes de que ocurra el hecho previsto en la póliza, salvo que sea colectivo.
En el Grupo II la reducción es de 16.150 euros más el 25 % de lo que reste, una fórmula mixta poco habitual.
Como en Bizkaia, la reducción del 95 % por vivienda habitual, aquí con un límite de 220.000 euros, se apoya en la convivencia de dos años acreditada por empadronamiento y no en el parentesco.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Nada hasta 400.000 euros por heredero. Lo que exceda tributa al 1,5 %: por una herencia de 1.500.000 euros, un hijo paga 16.500 euros, igual que en Bizkaia y Álava.
Porque Gipuzkoa agrupa a hermanos, tíos, sobrinos y afines con una reducción común de 16.150 euros, mientras Bizkaia reserva 40.000 euros a los hermanos y Álava 38.156.
El seguro debe haberse concertado al menos dos años antes del fallecimiento, salvo que se trate de un seguro colectivo o contratado por la empresa a favor de sus empleados.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.