En Canarias, los hijos, el cónyuge, los padres y también los hermanos, tíos y sobrinos aplican una bonificación del 99,9 % de la cuota. Es la única comunidad de España que extiende el beneficio al Grupo III. Solo queda fuera el Grupo IV.
El dato que hace única a Canarias
En toda España, la frontera entre pagar poco y pagar mucho está entre el Grupo II y el Grupo III. Un hermano suele pagar decenas de veces más que un hijo. Canarias es la excepción.
Su bonificación del 99,9 % alcanza a los Grupos I, II y III. Por una herencia de 300.000 euros en dinero, un hermano paga alrededor de 84 euros en Canarias. En Andalucía o Castilla y León, por esa misma herencia, pagaría más de 77.000.
No es una diferencia de matiz: es la mayor anomalía del mapa fiscal sucesorio español.
Una reducción del Grupo I escalonada por edad
Canarias no aplica el sistema habitual de importe fijo más un extra por año. Deja exenta la base imponible completa, con un tope que baja por franjas de edad:
- Menores de 10 años: 100 % de la base, hasta 138.650 €
- De 10 a 14 años: 100 % de la base, hasta 92.150 €
- De 15 a 17 años: 100 % de la base, hasta 57.650 €
- De 18 a 20 años: 100 % de la base, hasta 40.400 €
Dentro del Grupo II también hay diferencias
Canarias distingue entre los distintos parientes del Grupo II, algo que solo hacen ella, Cataluña y los territorios forales:
- Cónyuge: 40.400 €
- Hijos o adoptados de 21 o más años: 23.125 €
- Resto de descendientes y ascendientes: 18.500 €
- Grupo III: 9.300 €
La reducción por edad que casi nadie conoce
Canarias tiene una reducción de 125.000 euros para los herederos de 75 o más años, con independencia de su parentesco. Es incompatible con la de discapacidad, así que se aplica la más favorable de las dos.
Es una figura poco habitual y muy relevante en herencias entre hermanos mayores, un supuesto más frecuente de lo que parece.
Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
Dónde se presenta y qué comunidad manda
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
Errores frecuentes que encarecen la factura
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Canarias?
Alrededor de 84 euros por una herencia de 300.000 euros en dinero. Canarias es la única comunidad que extiende su bonificación del 99,9 % al Grupo III, donde entran hermanos, tíos y sobrinos.
¿Quién queda fuera de la bonificación en Canarias?
Solo el Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco. Tampoco tienen reducción por parentesco, así que la diferencia con el resto es enorme.
¿Hay reducción para herederos mayores en Canarias?
Sí, de 125.000 euros para quienes tengan 75 o más años, sea cual sea su parentesco. Es incompatible con la reducción por discapacidad: se aplica la que resulte más favorable.
Compara con otras comunidades
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.