Herédalo

Impuesto de sucesiones en Andalucía 2026Calculadora y simulador gratis, tablas y guía

En Andalucía, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una reducción de 1.000.000 de euros por heredero antes de calcular el impuesto, y además una bonificación del 99 % sobre la cuota resultante. En la práctica, la mayoría de herencias familiares no paga nada por el impuesto de sucesiones.

Este simulador del impuesto de sucesiones en Andalucía aplica la normativa vigente en 2026 y te da un cálculo orientativo por heredero, con el desglose paso a paso.

Calculando con la normativa vigente de Andalucía.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí

Paso 01

¿Qué se hereda?

Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.

El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.

Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.

Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.

Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.

Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.

Lo que se resta

Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).

Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).

Bienes introducidos
300.000,00 €
+ Ajuar doméstico (3 %)
6.000,00 €
Herencia a repartir
306.000,00 €
Paso 02

¿Quién hereda?

El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.

Más datos de esta persona

El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.

Reparto completo: 100 %

El resultado

Lo que pagaría cada heredero

Total a pagar entre todos

0,00 €

Un 0 % de los 306.000,00 € que se reparten

Heredero 1

Hijo o hija · Grupo II · 100 %

0,00 €

Ya sabes cuánto. Falta el qué hacer

El informe personalizado toma este mismo cálculo y le añade los escenarios comparados, las estrategias detectadas en tu caso con su ahorro estimado, los plazos y la lista de documentos para el notario. Hay un ejemplo completo para verlo antes de decidir.

Entender el impuesto de sucesiones

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Cuando la ley cambie, esta cifra cambia

Las comunidades retocan reducciones y bonificaciones casi todos los años. Déjanos tu correo y te avisamos si cambia la normativa de Andalucía, con lo que cambia y desde cuándo. También te enviaremos una breve serie de 4 correos para entender tu herencia; baja en un clic cuando quieras.

Solo para esto; te das de baja en cualquier correo. Cómo tratamos tu dirección, en la política de privacidad.

Consulta el historial de cambios normativos por comunidad, con la fecha de vigencia y la fuente oficial de cada una.

Herencias de padres a hijos en Andalucía 2026: cuánto se paga

Un hijo de 30 años, sin patrimonio previo, que hereda dinero de su padre o madre como único heredero, sin vivienda ni seguros. Es un cálculo orientativo con la normativa vigente; el de tu caso, con tus bienes y tu parentesco, lo da la calculadora de arriba.

Heredar de padres a hijos en Andalucía
ImporteImpuesto a pagarSobre lo recibido
20.000,00 €0,00 €0 %
50.000,00 €0,00 €0 %
100.000,00 €0,00 €0 %
250.000,00 €0,00 €0 %
500.000,00 €0,00 €0 %

Hermanos, sobrinos y parejas sin inscribir en Andalucía 2026: cuánto se paga

Fuera de la familia directa el impuesto cambia de escala. Cifras orientativas para quien hereda solo dinero, sin patrimonio previo, como único heredero. Una pareja de hecho inscrita en el registro de su comunidad suele tributar como cónyuge; sin inscribir, como una persona sin parentesco.

Impuesto de sucesiones en Andalucía según el parentesco
Quién hereda50.000,00 €100.000,00 €300.000,00 €
Hermano o hermana5.730,00 €16.530,00 €77.130,00 €
Sobrino, sobrina o tío5.730,00 €16.530,00 €77.130,00 €
Pareja sin inscribir, amigo o primo9.538,00 €23.978,00 €101.878,00 €

Tabla del impuesto de sucesiones en Andalucía 2026

Esta es la tarifa que el simulador de arriba aplica a la base liquidable, es decir, a lo que queda después de restar las reducciones. Sobre la cuota que resulta actúan después el coeficiente por patrimonio previo y las bonificaciones, así que la tabla por sí sola no dice lo que se paga: para eso está el cálculo orientativo de la calculadora.

Tarifa para todos los grupos de parentesco
Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0,00 €8.000,00 €0,00 €7 %
8.000,00 €15.000,00 €560,00 €8 %
15.000,00 €30.000,00 €1.120,00 €10 %
30.000,00 €50.000,00 €2.620,00 €12 %
50.000,00 €70.000,00 €5.020,00 €14 %
70.000,00 €100.000,00 €7.820,00 €16 %
100.000,00 €150.000,00 €12.620,00 €18 %
150.000,00 €200.000,00 €21.620,00 €20 %
200.000,00 €400.000,00 €31.620,00 €22 %
400.000,00 €800.000,00 €75.620,00 €24 %
800.000,00 €En adelante171.620,00 €26 %

Por qué en Andalucía la mayoría de herencias no paga

Andalucía combina dos beneficios que se suman, y esa acumulación es lo que la distingue. Primero descuenta 1.000.000 de euros de la base imponible de cada heredero de los Grupos I y II. Después, sobre lo que quede, aplica una bonificación del 99 % en la cuota.

El resultado es que una herencia de 200.000 euros para un hijo tributa cero: la reducción se la lleva entera antes de que la tarifa llegue a aplicarse. Para que haya algo que pagar hace falta superar el millón de euros por heredero, y aun entonces el 99 % de bonificación deja la factura en una fracción.

Conviene subrayar que el millón es por heredero, no por herencia. Una herencia de 2.400.000 euros repartida entre tres hijos deja a cada uno con 800.000, por debajo del umbral, y por tanto sin impuesto.

La particularidad andaluza: el patrimonio previo no encarece nada

Andalucía es la excepción española en un punto que casi nadie explica: su coeficiente multiplicador depende solo del parentesco, no del patrimonio que el heredero ya tuviera. Es 1,0 para los Grupos I y II, 1,5 para el III y 1,9 para el IV.

En el resto de comunidades de régimen común, un heredero con patrimonio propio elevado ve su cuota multiplicada hasta por 2,4. En Andalucía eso no ocurre, lo que la convierte en un territorio especialmente favorable para herederos que ya tienen patrimonio propio.

Como consecuencia, tampoco existe aquí el problema del error de salto: no hay tramos que cruzar, así que no hay saltos que corregir.

Dónde sí duele el impuesto en Andalucía

El contraste entre familia directa y el resto es de los más marcados de España. El Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) tiene una reducción por parentesco de solo 10.000 euros y no accede a la bonificación del 99 %. Con una herencia de 200.000 euros la factura ronda los 44.400 euros.

El Grupo IV, sin parentesco, no tiene reducción alguna y multiplica por 1,9: alrededor de 60.000 euros por esa misma herencia. Dicho de otro modo, la misma cantidad puede costar cero euros o sesenta mil según quién la reciba.

Por eso, en Andalucía la planificación tiene sentido precisamente en los casos que no son de familia directa: parejas sin vínculo legal, sobrinos que cuidan de un tío, amigos designados herederos.

Reducciones andaluzas para casos concretos

Además de la reducción general, Andalucía mejora varias reducciones estatales:

  • Discapacidad: 250.000 € con grado entre el 33 % y el 65 %, y 500.000 € desde el 65 %. Es compatible con la reducción de 1.000.000 € por parentesco.
  • Vivienda habitual: el porcentaje sube al 99 % y el plazo de permanencia baja de 10 a 3 años, el más corto de las comunidades analizadas.
  • Empresa familiar y participaciones: el 99 %, con permanencia de 3 años y con un requisito de participación del 5 % individual o del 20 % en el grupo familiar, que aquí se extiende hasta el sexto grado de parentesco.
  • Seguros de vida: Andalucía no los regula, así que se aplica la reducción estatal del 100 % con el límite de 9.195,49 €.

Una tarifa propia, más suave en los tramos altos

Andalucía rehízo su escala de gravamen en 2021 y el resultado es una tarifa de once tramos que va del 7 % al 26 %, frente al 7,65 %-34 % de la estatal. Para herencias grandes la diferencia es apreciable incluso antes de aplicar reducciones.

Un detalle técnico que habla bien de esa reforma: es la única de las escalas analizadas cuya columna de cuota acumulada es internamente coherente. Las tablas estatal, madrileña y valenciana arrastran descuadres de un euro heredados de la conversión de pesetas.

Desde cuándo no se paga y qué sigue vigente en 2026

La idea de que en Andalucía 'se quitó' el impuesto de sucesiones tiene dos fechas detrás. La reducción de 1.000.000 € por heredero para la familia directa entró en vigor el 1 de enero de 2018. La bonificación del 99 % en la cuota llegó en abril de 2019. Desde entonces, para hijos, cónyuges y padres, el impuesto existe sobre el papel pero casi nunca en la cuenta corriente.

Hoy las dos medidas viven en la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, el texto consolidado que aplica esta calculadora, vigente desde el 1 de enero de 2022. En 2026 no hay novedades: la última revisión de la norma andaluza que hemos hecho no encontró cambios de cifra, y la fecha de esa revisión aparece en la ficha normativa de arriba.

Lo que sí hay que tener claro es que no se eliminó para todos. Un hermano, un sobrino o una pareja sin inscribir siguen pagando con la tarifa andaluza completa, sin bonificación. La tabla de parentescos de esta página lo muestra con cifras.

Heredar la casa de los padres en Andalucía

Es el caso más frecuente y el que mejor trato tiene. La vivienda habitual de la persona fallecida tiene en Andalucía una reducción del 99 % de su valor, con un plazo de permanencia de solo tres años, el más corto de las comunidades analizadas. Como además el hijo aplica la reducción de 1.000.000 € y la bonificación del 99 %, en la práctica la casa familiar no genera impuesto de sucesiones para los hijos.

Lo que sí hay que pagar es la plusvalía municipal, que es un impuesto distinto, del ayuntamiento, y que corre a cargo de quien hereda el inmueble. Y si la casa se vende antes de los tres años, se pierde la reducción del 99 % por vivienda y hay que devolver lo que se ahorró con ella, con intereses.

Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.

Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.

Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.

Dónde se presenta y qué comunidad manda

En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.

Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.

La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.

Errores frecuentes que encarecen la factura

El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.

El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar la casa de los padres en Andalucía?

Para un hijo, en la práctica nada por el impuesto de sucesiones: la vivienda habitual tiene una reducción del 99 % y, sobre lo que quede, se aplican la reducción de 1.000.000 € y la bonificación del 99 %. Sí se paga la plusvalía municipal del ayuntamiento, que es otro impuesto, y hay que conservar la vivienda tres años para no perder la reducción.

¿Qué modelo se presenta y en qué plazo en Andalucía?

El modelo 650, ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque el resultado sea cero. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, con intereses de demora. Cada heredero presenta la suya.

¿La reducción de 1.000.000 € en Andalucía es por herencia o por heredero?

Por heredero. Cada hijo, cónyuge o ascendiente aplica su propio millón sobre la parte que le corresponde. Una herencia de tres millones repartida entre tres hijos queda exenta, mientras que la misma cantidad para un solo heredero sí tributaría por el exceso.

¿Hay que declarar la herencia en Andalucía si no sale nada a pagar?

Sí. La reducción y la bonificación no eximen de presentar la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento. Es un trámite obligatorio con independencia de que el resultado sea cero euros.

¿Cuánto paga un sobrino por heredar en Andalucía?

Un sobrino pertenece al Grupo III: solo tiene 10.000 € de reducción, no accede a la bonificación del 99 % y su cuota se multiplica por 1,5. Por una herencia de 200.000 € la factura ronda los 44.400 €.

¿Afecta en Andalucía el patrimonio que ya tenga el heredero?

No. A diferencia del resto de comunidades de régimen común, el coeficiente multiplicador andaluz depende únicamente del grupo de parentesco. Un heredero con patrimonio propio elevado paga exactamente lo mismo que uno sin patrimonio.

Dudas frecuentes sobre heredar en Andalucía

Lo que la gente pregunta después de ver la cifra. Cada respuesta cita la norma y se aplica igual en Andalucía, salvo donde se indica lo contrario.

Compara con otras comunidades

La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida.

  • Canarias84,33 €
  • Baleares27.129,85 €
  • Bizkaia38.681,11 €
  • Cantabria38.983,80 €
  • Álava39.214,16 €
  • Madrid42.397,77 €
  • Ceuta y Melilla42.427,55 €
  • Gipuzkoa44.606,57 €
  • Navarra58.499,87 €
  • Cataluña61.368,05 €
  • la Comunitat Valenciana64.131,42 €
  • Andalucía77.130,00 €
  • Galicia77.967,61 €
  • Asturias84.780,77 €
  • Aragón84.855,11 €
  • Castilla-La Mancha84.855,11 €
  • Castilla y León84.855,11 €
  • Extremadura84.855,11 €
  • La Rioja84.855,11 €
  • Murcia84.855,11 €
Lo que pagaría una herencia de 300.000 € en dinero para un hermano, sin patrimonio previo, calculado con la normativa vigente de cada comunidad. Tu comunidad aparece resaltada. Se toma un hermano porque entre padres e hijos casi todas las comunidades bonifican casi todo; entre hermanos el impuesto es real en toda España y la diferencia se ve mejor. La cifra de tu caso concreto la da la calculadora de arriba.

Consulta el cálculo de cada comunidad:

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 25 de agosto de 2026.