Heredalo

Impuesto de sucesiones en Andalucía 2026

En Andalucía, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una reducción de 1.000.000 de euros por heredero antes de calcular el impuesto, y además una bonificación del 99 % sobre la cuota resultante. En la práctica, la mayoría de herencias familiares no paga nada por el impuesto de sucesiones.

Calculando con la normativa vigente de Andalucía.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí

Paso 01

¿Qué se hereda?

Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.

El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.

Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.

Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.

Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.

Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.

Lo que se resta

Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).

Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).

Bienes introducidos
300.000,00 €
+ Ajuar doméstico (3 %)
6.000,00 €
Herencia a repartir
306.000,00 €
Paso 02

¿Quién hereda?

El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.

Más datos de esta persona

El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.

Reparto completo: 100 %

El resultado

Lo que pagaría cada heredero

Total a pagar entre todos

0,00 €

Un 0 % del caudal neto

Bienes
300.000,00 €
Ajuar doméstico3 % sobre 200.000,00 € de bienes de uso personal
+6.000,00 €
Caudal que se reparte
306.000,00 €

Heredero 1

Hijo o hija · Grupo II · 100 %

0,00 €

Recibe
306.000,00 €
Reducciones
306.000,00 €
Base liquidable
0,00 €

Reducción por parentesco (Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes).

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Cuando la ley cambie, esta cifra cambia

Las comunidades retocan reducciones y bonificaciones casi todos los años. Déjanos tu correo y te avisamos si cambia la normativa de Andalucía, con lo que cambia y desde cuándo.

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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.

Por qué en Andalucía la mayoría de herencias no paga

Andalucía combina dos beneficios que se suman, y esa acumulación es lo que la distingue. Primero descuenta 1.000.000 de euros de la base imponible de cada heredero de los Grupos I y II. Después, sobre lo que quede, aplica una bonificación del 99 % en la cuota.

El resultado es que una herencia de 200.000 euros para un hijo tributa cero: la reducción se la lleva entera antes de que la tarifa llegue a aplicarse. Para que haya algo que pagar hace falta superar el millón de euros por heredero, y aun entonces el 99 % de bonificación deja la factura en una fracción.

Conviene subrayar que el millón es por heredero, no por herencia. Una herencia de 2.400.000 euros repartida entre tres hijos deja a cada uno con 800.000, por debajo del umbral, y por tanto sin impuesto.

La particularidad andaluza: el patrimonio previo no encarece nada

Andalucía es la excepción española en un punto que casi nadie explica: su coeficiente multiplicador depende solo del parentesco, no del patrimonio que el heredero ya tuviera. Es 1,0 para los Grupos I y II, 1,5 para el III y 1,9 para el IV.

En el resto de comunidades de régimen común, un heredero con patrimonio propio elevado ve su cuota multiplicada hasta por 2,4. En Andalucía eso no ocurre, lo que la convierte en un territorio especialmente favorable para herederos que ya tienen patrimonio propio.

Como consecuencia, tampoco existe aquí el problema del error de salto: no hay tramos que cruzar, así que no hay saltos que corregir.

Dónde sí duele el impuesto en Andalucía

El contraste entre familia directa y el resto es de los más marcados de España. El Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos: tiene una reducción por parentesco de solo 10.000 euros y no accede a la bonificación del 99 %. Con una herencia de 200.000 euros la factura ronda los 44.400 euros.

El Grupo IV, sin parentesco, no tiene reducción alguna y multiplica por 1,9: alrededor de 60.000 euros por esa misma herencia. Dicho de otro modo, la misma cantidad puede costar cero euros o sesenta mil según quién la reciba.

Por eso, en Andalucía la planificación tiene sentido precisamente en los casos que no son de familia directa: parejas sin vínculo legal, sobrinos que cuidan de un tío, amigos designados herederos.

Reducciones andaluzas para casos concretos

Además de la reducción general, Andalucía mejora varias reducciones estatales:

  • Discapacidad: 250.000 € con grado entre el 33 % y el 65 %, y 500.000 € desde el 65 %. Es compatible con la reducción de 1.000.000 € por parentesco.
  • Vivienda habitual: el porcentaje sube al 99 % y el plazo de permanencia baja de 10 a 3 años, el más corto de las comunidades analizadas.
  • Empresa familiar y participaciones: el 99 %, con permanencia de 3 años y con un requisito de participación del 5 % individual o del 20 % en el grupo familiar, que aquí se extiende hasta el sexto grado de parentesco.
  • Seguros de vida: Andalucía no los regula, así que se aplica la reducción estatal del 100 % con el límite de 9.195,49 €.

Una tarifa propia, más suave en los tramos altos

Andalucía rehízo su escala de gravamen en 2021 y el resultado es una tarifa de once tramos que va del 7 % al 26 %, frente al 7,65 %-34 % de la estatal. Para herencias grandes la diferencia es apreciable incluso antes de aplicar reducciones.

Un detalle técnico que habla bien de esa reforma: es la única de las escalas analizadas cuya columna de cuota acumulada es internamente coherente. Las tablas estatal, madrileña y valenciana arrastran descuadres de un euro heredados de la conversión de pesetas.

Plazos: seis meses, con una prórroga que hay que pedir a tiempo

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.

Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.

Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.

Dónde se presenta y qué comunidad manda

En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.

Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.

La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.

Errores frecuentes que encarecen la factura

El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.

El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.

Preguntas frecuentes

¿La reducción de 1.000.000 € en Andalucía es por herencia o por heredero?

Por heredero. Cada hijo, cónyuge o ascendiente aplica su propio millón sobre la parte que le corresponde. Una herencia de tres millones repartida entre tres hijos queda exenta, mientras que la misma cantidad para un solo heredero sí tributaría por el exceso.

¿Hay que declarar la herencia en Andalucía si no sale nada a pagar?

Sí. La reducción y la bonificación no eximen de presentar la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento. Es un trámite obligatorio con independencia de que el resultado sea cero euros.

¿Cuánto paga un sobrino por heredar en Andalucía?

Un sobrino pertenece al Grupo III: solo tiene 10.000 € de reducción, no accede a la bonificación del 99 % y su cuota se multiplica por 1,5. Por una herencia de 200.000 € la factura ronda los 44.400 €.

¿Afecta en Andalucía el patrimonio que ya tenga el heredero?

No. A diferencia del resto de comunidades de régimen común, el coeficiente multiplicador andaluz depende únicamente del grupo de parentesco. Un heredero con patrimonio propio elevado paga exactamente lo mismo que uno sin patrimonio.

Compara con otras comunidades

La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.