Heredero 1
Hijo o hija · Grupo II · 100 %0,00 €
- Recibe
- 306.000,00 €
- Reducciones
- −306.000,00 €
- Base liquidable
- 0,00 €
Reducción por parentesco (Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes).
En Andalucía, los hijos, el cónyuge y los padres aplican una reducción de 1.000.000 de euros por heredero antes de calcular el impuesto, y además una bonificación del 99 % sobre la cuota resultante. En la práctica, la mayoría de herencias familiares no paga nada por el impuesto de sucesiones.
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Por tipo de bien, no en un solo importe: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias, y el ajuar doméstico no se calcula sobre todo el caudal.
El valor actual de la vivienda donde vivía la persona fallecida, no lo que costó. Tiene reducción propia en casi todas las comunidades.
Valor actual de segundas residencias, locales, garajes o terrenos.
Dinero en efectivo y saldos de cuentas a fecha de fallecimiento, más fondos y acciones.
Negocio, actividad profesional o participaciones. Tiene reducción propia.
Coche, mobiliario, joyas, obras de arte.
Hipoteca, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social (art. 13 LISD).
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral, con factura (art. 14 LISD).
El impuesto es individual: cada persona paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Por eso hace falta saber quiénes son y qué parte le toca a cada uno.
El seguro de vida no se reparte: lo cobra íntegro quien figure como beneficiario en la póliza, aunque tribute en este impuesto.
Reparto completo: 100 %
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Un 0 % del caudal neto
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Reducción por parentesco (Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes).
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El cálculo reparte cada tipo de bien en proporción al porcentaje de cada heredero. Si en la partición real un bien se adjudica entero a una persona, sus reducciones se concentran en ella y el resultado cambia. Puedes ver el detalle del método en cómo calculamos.
Andalucía combina dos beneficios que se suman, y esa acumulación es lo que la distingue. Primero descuenta 1.000.000 de euros de la base imponible de cada heredero de los Grupos I y II. Después, sobre lo que quede, aplica una bonificación del 99 % en la cuota.
El resultado es que una herencia de 200.000 euros para un hijo tributa cero: la reducción se la lleva entera antes de que la tarifa llegue a aplicarse. Para que haya algo que pagar hace falta superar el millón de euros por heredero, y aun entonces el 99 % de bonificación deja la factura en una fracción.
Conviene subrayar que el millón es por heredero, no por herencia. Una herencia de 2.400.000 euros repartida entre tres hijos deja a cada uno con 800.000, por debajo del umbral, y por tanto sin impuesto.
Andalucía es la excepción española en un punto que casi nadie explica: su coeficiente multiplicador depende solo del parentesco, no del patrimonio que el heredero ya tuviera. Es 1,0 para los Grupos I y II, 1,5 para el III y 1,9 para el IV.
En el resto de comunidades de régimen común, un heredero con patrimonio propio elevado ve su cuota multiplicada hasta por 2,4. En Andalucía eso no ocurre, lo que la convierte en un territorio especialmente favorable para herederos que ya tienen patrimonio propio.
Como consecuencia, tampoco existe aquí el problema del error de salto: no hay tramos que cruzar, así que no hay saltos que corregir.
El contraste entre familia directa y el resto es de los más marcados de España. El Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos: tiene una reducción por parentesco de solo 10.000 euros y no accede a la bonificación del 99 %. Con una herencia de 200.000 euros la factura ronda los 44.400 euros.
El Grupo IV, sin parentesco, no tiene reducción alguna y multiplica por 1,9: alrededor de 60.000 euros por esa misma herencia. Dicho de otro modo, la misma cantidad puede costar cero euros o sesenta mil según quién la reciba.
Por eso, en Andalucía la planificación tiene sentido precisamente en los casos que no son de familia directa: parejas sin vínculo legal, sobrinos que cuidan de un tío, amigos designados herederos.
Además de la reducción general, Andalucía mejora varias reducciones estatales:
Andalucía rehízo su escala de gravamen en 2021 y el resultado es una tarifa de once tramos que va del 7 % al 26 %, frente al 7,65 %-34 % de la estatal. Para herencias grandes la diferencia es apreciable incluso antes de aplicar reducciones.
Un detalle técnico que habla bien de esa reforma: es la única de las escalas analizadas cuya columna de cuota acumulada es internamente coherente. Las tablas estatal, madrileña y valenciana arrastran descuadres de un euro heredados de la conversión de pesetas.
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que se acude al notario, así que empieza a correr mientras la familia todavía está resolviendo el duelo.
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene truco: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto ya no se concede. Si no responden en un mes, se entiende concedida. La prórroga devenga intereses de demora desde que termina el plazo original, así que gana tiempo pero no sale gratis.
Presentar tarde tiene consecuencias distintas según quién dé el primer paso: si te adelantas tú, hay recargo por presentación extemporánea; si te reclama la Administración, hay sanción.
En las herencias, la comunidad competente es aquella donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual, y aquí está uno de los errores más caros: no basta con dónde vivía el último día. La ley mira los cinco años anteriores al fallecimiento y se queda con el territorio donde haya permanecido más días.
Esto significa que mudarse a una comunidad con menos impuesto poco antes de fallecer no cambia nada, y también que una persona que se trasladó hace tres años puede seguir tributando donde vivía antes. Es un punto que conviene verificar antes de dar por hecho el resultado de cualquier calculadora, incluida esta.
La declaración se hace por autoliquidación en la administración tributaria autonómica. Cada heredero presenta la suya: el impuesto es individual, no de la herencia en conjunto.
El más común es olvidar el ajuar doméstico, que se añade a la masa hereditaria y que la Administración calcula por defecto como un porcentaje del caudal. El segundo es no deducir gastos y deudas que sí son deducibles, como los gastos de entierro o las deudas pendientes de la persona fallecida.
El tercero, y el más caro de todos, es incumplir los requisitos de permanencia después de haber aplicado una reducción. Las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar obligan a mantener lo heredado durante varios años. Si se vende antes, hay que devolver lo ahorrado más intereses, y quien lo descubre suele hacerlo cuando ya es tarde.
Por heredero. Cada hijo, cónyuge o ascendiente aplica su propio millón sobre la parte que le corresponde. Una herencia de tres millones repartida entre tres hijos queda exenta, mientras que la misma cantidad para un solo heredero sí tributaría por el exceso.
Sí. La reducción y la bonificación no eximen de presentar la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento. Es un trámite obligatorio con independencia de que el resultado sea cero euros.
Un sobrino pertenece al Grupo III: solo tiene 10.000 € de reducción, no accede a la bonificación del 99 % y su cuota se multiplica por 1,5. Por una herencia de 200.000 € la factura ronda los 44.400 €.
No. A diferencia del resto de comunidades de régimen común, el coeficiente multiplicador andaluz depende únicamente del grupo de parentesco. Un heredero con patrimonio propio elevado paga exactamente lo mismo que uno sin patrimonio.
La misma herencia puede costar cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Consulta el cálculo en:
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.