Aceptación a beneficio de inventario
Entre aceptar una herencia y renunciar a ella hay una tercera vía que se usa mucho menos de lo que debería: la aceptación a beneficio de inventario.
Su efecto es sencillo de enunciar: se hereda, pero se responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados. El patrimonio propio queda fuera de riesgo.
Por qué se usa poco
Por desconocimiento, sobre todo. Mucha gente cree que las únicas opciones son aceptar o renunciar, y ante la duda renuncia a una herencia que era positiva.
También porque tiene un procedimiento con plazos estrictos, y quien no lo conoce prefiere no tocarlo. Pero el procedimiento es abordable y la protección que da es enorme.
Un derecho que no se puede quitar
El Código Civil lo dice sin matices: todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
No hay cláusula testamentaria que lo impida.
Cuándo conviene
- Cuando no se conoce bien el patrimonio del fallecido.
- Cuando el fallecido era empresario o autónomo, donde pueden aparecer responsabilidades no evidentes.
- Cuando se sospecha que prestó avales.
- Cuando hay bienes de valor pero también deudas relevantes, y no está claro el saldo.
- Cuando entre los herederos hay menores o personas con discapacidad, para quienes la representación legal tiene reglas específicas de protección.
Cómo se hace
Se comparece ante notario y se manifiesta la voluntad. A partir de ahí:
- El notario cita a acreedores y legatarios para que puedan intervenir.
- Se forma un inventario fiel y exacto de todos los bienes y de todas las deudas.
- Se administra la herencia como un patrimonio separado del propio.
- Se paga por orden: primero acreedores, después legatarios.
- Se rinden cuentas de la administración.
Los plazos para iniciar el inventario y para terminarlo son cortos y están tasados. Conviene llevarlo con abogado.
Lo que lo convierte en aceptación pura
Aquí está el riesgo real, y por eso hay que ser escrupuloso:
- No incluir bienes en el inventario a sabiendas hace perder el beneficio.
- Enajenar bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores, sin la autorización que corresponda.
- Incumplir los plazos de formación del inventario.
Perder el beneficio significa volver a responder con el patrimonio propio, así que no es un trámite para improvisar.
El derecho a deliberar
Existe además una figura previa: pedir la formación de inventario antes de decidir si se acepta o se renuncia. Es lo más razonable cuando la información es escasa, porque permite tomar la decisión con el balance delante en lugar de a ciegas.
Y el impuesto
Aceptar a beneficio de inventario no cambia la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones: se tributa por lo que efectivamente se recibe, y las deudas del fallecido reducen la base imponible.
Los plazos fiscales siguen corriendo durante todo el procedimiento. Si el inventario se alarga, hay que pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Estima la cuota en la calculadora por comunidad.
Este artículo forma parte de la guía Renunciar a una herencia: la guía completa.
Sigue leyendo
- Heredar deudas: cuándo respondes
- Plazos y coste de renunciar a una herencia
- ¿Quién hereda si renuncio?
- Renunciar a favor de otra persona
- ¿Se puede revocar una renuncia?
Fuentes
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.