Renunciar a una herencia: la guía completa
Renunciar a una herencia es más frecuente de lo que parece: en España se acerca a una de cada seis sucesiones. Las razones habituales son dos, y son distintas: que la herencia tenga más deudas que bienes, o que el impuesto y los gastos superen lo que se recibe.
Esta guía explica cómo se hace, qué consecuencias tiene y qué alternativas existen antes de dar un paso que no admite marcha atrás.
Cómo se renuncia: solo ante notario
El Código Civil es tajante: la repudiación de la herencia debe hacerse ante notario en instrumento público. No vale un documento privado, ni una carta a los demás herederos, ni dejar pasar el tiempo sin hacer nada.
Ese último punto es importante porque mucha gente cree lo contrario. No hacer nada no es renunciar: es dejar la herencia en un limbo en el que los plazos fiscales siguen corriendo.
Es total e indivisible
No se puede aceptar lo bueno y rechazar lo malo. O se acepta toda la herencia, con su activo y su pasivo, o se rechaza toda.
Tampoco se puede renunciar a una parte, ni condicionar la renuncia, ni renunciar por un tiempo.
La alternativa que casi nadie usa: el beneficio de inventario
Si el problema es que no sabes qué hay, existe una vía intermedia que el Código Civil reconoce expresamente: todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
Aceptar a beneficio de inventario significa que respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados. Si la herencia tiene 50.000 euros en bienes y 80.000 en deudas, pierdes lo heredado pero no pones un euro de tu patrimonio.
Se puede también pedir la formación de inventario antes de decidir, precisamente para deliberar con los números delante. Es lo sensato cuando hay dudas, y sigue estando infrautilizado frente a la renuncia directa.
Lo que la renuncia no sirve para hacer
Aquí está el error más caro, y la ley cierra la puerta por tres lados distintos.
Renuncia pura y simple: quien recibe la parte renunciada tributa por ella. No desaparece impuesto: cambia de contribuyente. Y la ley impide usar la renuncia para colocar la herencia en quien pagaría menos.
Renuncia a favor de una persona determinada: tributa el renunciante y además hay una donación al beneficiario. Se paga dos veces. Si quieres que la herencia vaya a alguien concreto, no renuncies a su favor: acepta y dona, o mejor, estudia antes las opciones con un asesor.
Renuncia después de prescrito el impuesto: se trata fiscalmente como una donación. Dejar pasar cuatro años y medio y renunciar después no evita nada; suele empeorarlo.
Quién hereda cuando tú renuncias
Los siguientes llamados. Si hay testamento, quien este designe como sustituto. Si no lo hay, el orden legal, que normalmente lleva la herencia a tus propios hijos por derecho de representación.
Eso tiene una consecuencia que conviene anticipar: si renuncias porque la herencia tiene deudas, la estás pasando a tus hijos, que tendrán que renunciar a su vez. Si son menores, la renuncia en su nombre requiere autorización judicial.
Cuando renuncian todos los llamados, se pasa a la línea siguiente, y así hasta el Estado.
El caso del piso que no se puede pagar
Es el escenario más habitual y el menos entendido. Se hereda una vivienda sin dinero líquido, y hay que pagar el impuesto en seis meses.
Antes de renunciar conviene comprobar tres cosas:
- Cuánto es realmente el impuesto. Con las bonificaciones autonómicas actuales, entre padres e hijos la factura suele ser de unos cientos de euros sobre patrimonios de cientos de miles. Mucha gente renuncia a una herencia valiosa por miedo a un impuesto que no era el que imaginaba. Puedes verlo en la calculadora por comunidad.
- Si cabe aplazamiento o fraccionamiento, que se solicitan dentro del plazo.
- Si la vivienda se puede vender una vez aceptada e inscrita, aunque sea después.
Renunciar es definitivo. Comprobar los números cuesta un minuto.
Plazos
No hay un plazo general para renunciar, pero cualquier interesado puede acudir al notario para requerir al heredero a que se pronuncie, y a partir de ahí sí corre un plazo para decidir.
Y en paralelo corre el plazo fiscal: seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto, con prórroga solicitable solo dentro de los cinco primeros. Renunciar no exime de presentar la documentación que acredite la renuncia.
Cómo se acepta sin darse cuenta
Antes de decidir hay que saber qué actos comprometen la decisión, porque la aceptación puede ser tácita: se produce por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que solo tendría derecho a ejecutar un heredero.
Comprometen:
- Disponer del dinero de las cuentas del fallecido más allá de lo imprescindible.
- Vender, donar o hipotecar bienes de la herencia.
- Cobrar créditos que le debían.
- Pagar deudas de la herencia con dinero propio.
- Ceder el derecho hereditario a otro, aunque sea gratis.
No comprometen:
- Pagar el funeral y el entierro, incluso desde la cuenta del fallecido y contra factura.
- Mantener asegurada la vivienda o atender un recibo para evitar un corte de suministro.
- Solicitar certificados e información.
- Encargar un inventario.
Si estás deliberando, limítate a lo segundo.
El caso más frecuente: renunciar por miedo al impuesto
Es, con diferencia, el motivo peor fundado. Alguien hereda una vivienda, no tiene liquidez y da por hecho que el Impuesto sobre Sucesiones se la va a comer.
Los números casi nunca respaldan esa intuición. Entre padres e hijos, con las bonificaciones autonómicas vigentes en la mayor parte del territorio, una herencia de varios cientos de miles de euros puede liquidarse por unos cientos.
Antes de renunciar, comprueba en este orden:
- La cuota real, en la calculadora por comunidad, con tu grupo de parentesco y tu territorio.
- Si cabe aplazamiento o fraccionamiento. La normativa lo permite en determinadas condiciones, y hay que solicitarlo dentro del plazo de presentación.
- Si hay reducción por vivienda habitual, que en muchas comunidades rebaja fuertemente la base cuando el heredero es cónyuge, descendiente o ascendiente y mantiene el bien unos años.
- Si se puede vender después. Una vez aceptada, liquidado el impuesto e inscrita, la vivienda se puede vender con normalidad.
Renunciar es definitivo. Comprobar los números cuesta un minuto.
Qué pasa con las deudas si nadie acepta
Cuando renuncian todos los llamados y no queda nadie, la herencia se atribuye al Estado o a la comunidad autónoma que haya asumido esa sucesión, siempre a beneficio de inventario: los acreedores cobran hasta donde alcancen los bienes y no más.
Los acreedores no pueden reclamar a los parientes que renunciaron. La renuncia válidamente otorgada corta esa responsabilidad.
Hay una excepción que conviene conocer: si con tu renuncia perjudicas a tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en tu nombre hasta el importe de sus créditos.
Cómo se hace, paso a paso
- Reúne la información: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o acta de herederos, e inventario de bienes y deudas con certificados, no de oído.
- Calcula el saldo neto, restando deudas, impuesto, plusvalía municipal y gastos.
- Si hay dudas sobre el pasivo, pide la formación de inventario o acepta a beneficio de inventario en lugar de renunciar.
- Otorga la escritura de repudiación ante notario. No hace falta que sea el mismo que tramitó la herencia.
- Comunica la renuncia a la Administración tributaria competente y a los demás herederos, que la necesitan para su propia liquidación.
- Avisa a quien hereda en tu lugar, especialmente si son tus hijos y el motivo eran las deudas: tendrán que decidir a su vez, y si son menores hará falta autorización judicial.
Los tres errores caros
- Renunciar a favor de alguien concreto. Se paga dos veces. Explicado en renunciar a favor de otra persona.
- No hacer nada. No es renunciar: deja la herencia en el aire mientras los plazos fiscales corren, y una interpelación notarial puede convertir tu silencio en aceptación pura y simple.
- Renunciar sin inventariar. La marcha atrás es prácticamente imposible, y la aparición posterior de bienes no suele bastar para impugnar.
Renuncia parcial: por qué no existe
Una consulta recurrente: aceptar el piso y rechazar la deuda, o quedarse con la cuenta y renunciar al local con problemas.
No es posible. La herencia se recibe como una universalidad: activo y pasivo juntos. La ley no admite aceptación parcial, condicional ni a término.
Hay dos matices que a veces se confunden con una renuncia parcial y no lo son:
- Los legados sí se pueden aceptar o repudiar por separado del resto de la herencia cuando se es a la vez heredero y legatario, con las reglas que fija el Código Civil.
- La partición desigual entre coherederos permite que cada uno se lleve bienes distintos, pero eso ocurre después de aceptar y no reduce la responsabilidad por las deudas.
Si el objetivo es limitar el riesgo sin perderlo todo, la vía correcta es la aceptación a beneficio de inventario, no una renuncia que la ley no reconoce.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se renuncia a una herencia?
Ante notario, en escritura pública. El Código Civil no admite otra forma: no vale un documento privado, ni una carta, ni dejar pasar el tiempo sin hacer nada.
¿Se puede renunciar solo a las deudas?
No. La renuncia es total: o se acepta toda la herencia o se rechaza toda. Quien quiere protegerse de deudas desconocidas sin renunciar tiene otra vía, la aceptación a beneficio de inventario.
¿Quién hereda si yo renuncio?
Los siguientes llamados según el testamento o, si no lo hay, según el orden legal. Suelen ser tus propios hijos, que a su vez pueden aceptar o renunciar. Si renuncian todos, se pasa a la línea siguiente.
¿Se puede deshacer una renuncia?
No. La renuncia es irrevocable una vez otorgada. Por eso conviene inventariar bien antes: es una decisión que no admite marcha atrás.
Artículos de esta guía
- Aceptación a beneficio de inventario
- Heredar deudas: cuándo respondes
- Plazos y coste de renunciar a una herencia
- ¿Quién hereda si renuncio?
- Renunciar a favor de otra persona
- ¿Se puede revocar una renuncia?
Fuentes
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.