Plazos y coste de renunciar a una herencia
Dos relojes corren a la vez en una herencia y se confunden constantemente: el civil, para decidir si se acepta o se renuncia, y el fiscal, para liquidar el impuesto. No son el mismo y no duran lo mismo.
El reloj civil: no hay plazo general
El derecho a aceptar o repudiar una herencia no caduca por sí solo en un plazo corto. Puedes tardar meses en decidirte sin que la ley te fuerce.
Pero eso tiene un límite: la interpelación.
La interpelación notarial
Cualquier interesado, típicamente un acreedor de la herencia o un coheredero que quiere cerrar el asunto, puede acudir al notario para requerirte a que te pronuncies.
A partir de la notificación se abre un plazo tasado para que aceptes o repudies. Si dejas pasar ese plazo sin decir nada, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente. El silencio juega en tu contra.
Por eso, si te notifican una interpelación, hay que responder.
El reloj fiscal: seis meses, sin excepciones
El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de seis meses adicionales existe, pero solo se puede solicitar dentro de los cinco primeros meses. Pedirla el día 160 es tarde.
Y este plazo corre esté decidida o no la aceptación. Si sigues deliberando en el mes cinco, pide la prórroga.
Qué pasa si se presenta fuera de plazo
Se aplican recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: un porcentaje que crece con el tiempo transcurrido, hasta un tope, momento a partir del cual se añaden intereses de demora.
Si es la Administración la que requiere antes de que presentes, ya no hay recargo: hay sanción.
Cuánto cuesta la escritura de renuncia
La renuncia debe hacerse ante notario en instrumento público. El coste de esa escritura es modesto: es un documento breve y sin cuantía en el sentido habitual.
A eso se suma, en su caso, el asesoramiento previo, que es donde conviene invertir: renunciar es irreversible y una consulta bien hecha cuesta mucho menos que un error.
Lo que hay que hacer aunque renuncies
Renunciar no te desconecta del expediente:
- Hay que acreditar la renuncia ante la Administración tributaria competente.
- Los demás herederos necesitarán la escritura para su propia liquidación.
- Si eres el único llamado y renuncias, hay que activar a los siguientes.
El coste que casi nadie calcula
El coste real de renunciar no es la escritura: es lo que dejas de recibir.
Antes de firmar, haz el cálculo completo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de los bienes | |
| Menos deudas del fallecido | |
| Menos Impuesto sobre Sucesiones | |
| Menos plusvalía municipal | |
| Menos gastos de notaría, registro y gestión | |
| Resultado |
Si el resultado es positivo, renunciar es regalar dinero. Y la sorpresa habitual es que el Impuesto sobre Sucesiones, entre padres e hijos y con las bonificaciones autonómicas actuales, es mucho menor de lo que la gente teme.
Compruébalo en la calculadora por comunidad antes de tomar una decisión que no admite marcha atrás.
Este artículo forma parte de la guía Renunciar a una herencia: la guía completa.
Sigue leyendo
- Aceptación a beneficio de inventario
- Heredar deudas: cuándo respondes
- ¿Quién hereda si renuncio?
- Renunciar a favor de otra persona
- ¿Se puede revocar una renuncia?
Fuentes
- Código Civil (texto consolidado)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 58/2003, General Tributaria
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.