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renunciar herencia2 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

¿Quién hereda si renuncio?

Cuando renuncias, tu parte no desaparece ni se reparte automáticamente entre los demás. Sigue un orden que conviene conocer antes de firmar, porque a menudo el destino no es el que se imagina.

Con testamento

Se aplica, por este orden:

  1. El sustituto designado en el testamento. Si el testador previó que "si mi hijo no quiere o no puede heredar, herede su hermano", eso manda.
  2. El derecho de acrecer. Sin sustituto, si el testador llamó a varios herederos conjuntamente sin asignarles partes concretas, la parte del renunciante acrece a los demás llamados.
  3. La sucesión intestada para esa porción, si no cabe lo anterior.

Sin testamento

Se pasa al siguiente llamado según el orden legal, y aquí aparece el punto clave.

Tus hijos, no tus hermanos

Es el malentendido más frecuente. Mucha gente renuncia pensando que su parte irá a sus hermanos. Normalmente va a sus propios hijos.

En la sucesión intestada, la parte del renunciante pasa a los siguientes llamados, que en la línea descendente son los hijos de este. Si renuncias a la herencia de tu padre, tu parte va a tus hijos, no a tus hermanos.

Y eso importa mucho cuando el motivo de la renuncia era una herencia con deudas: estás pasando el problema a tus hijos, que tendrán que renunciar a su vez.

Si tus hijos son menores

Renunciar en nombre de un menor requiere autorización judicial. Los padres, como representantes legales, no pueden repudiar por sí solos una herencia deferida a su hijo.

Eso alarga el proceso semanas o meses, mientras el plazo fiscal de seis meses sigue corriendo. Si prevés esta situación, pide la prórroga a tiempo.

Si renuncian todos los de una línea

Se pasa a la siguiente del orden legal: de descendientes a ascendientes, de ahí al cónyuge, después a hermanos y sobrinos, y finalmente a los demás colaterales hasta el cuarto grado.

Si nadie acepta y no quedan parientes con derecho, hereda el Estado o la comunidad autónoma correspondiente, siempre a beneficio de inventario.

No se puede dirigir la renuncia

Si lo que quieres es que tu parte vaya a una persona concreta, la renuncia a su favor no es la vía: fiscalmente se trata como aceptar y donar, y se paga dos veces. Está explicado en detalle en renunciar a favor de otra persona.

La renuncia pura y simple solo sirve si el destino que la ley marca coincide con el que quieres.

Comprueba antes de firmar

Dos preguntas que hay que responder antes de ir al notario:

  1. ¿Quién es exactamente el siguiente llamado? Léelo en el testamento o revisa el orden legal con la guía de herencia sin testamento.
  2. ¿Le conviene a esa persona recibirlo? Si la herencia tiene deudas, la respuesta suele ser no, y habrá que encadenar renuncias o valorar el beneficio de inventario.

Y si el motivo es el impuesto, calcúlalo primero en la calculadora por comunidad: entre padres e hijos suele ser mucho menor de lo que se teme.

Este artículo forma parte de la guía Renunciar a una herencia: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.