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renunciar herencia2 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

¿Quién hereda si renuncio?

Cuando renuncias, tu parte no desaparece ni se reparte automáticamente entre los demás. Sigue un orden que conviene conocer antes de firmar, porque a menudo el destino no es el que se imagina.

Con testamento

Se aplica, por este orden:

  1. El sustituto designado en el testamento. Si el testador previó que "si mi hijo no quiere o no puede heredar, herede su hermano", eso manda.
  2. El derecho de acrecer. Sin sustituto, si el testador llamó a varios herederos conjuntamente sin asignarles partes concretas, la parte del renunciante acrece a los demás llamados.
  3. La sucesión intestada para esa porción, si no cabe lo anterior.

Sin testamento

Se pasa al siguiente llamado según el orden legal, y aquí aparece el punto clave.

Tus hijos, no tus hermanos

Es el malentendido más frecuente. Mucha gente renuncia pensando que su parte irá a sus hermanos. Normalmente va a sus propios hijos.

En la sucesión intestada, la parte del renunciante pasa a los siguientes llamados, que en la línea descendente son los hijos de este. Si renuncias a la herencia de tu padre, tu parte va a tus hijos, no a tus hermanos.

Y eso importa mucho cuando el motivo de la renuncia era una herencia con deudas: estás pasando el problema a tus hijos, que tendrán que renunciar a su vez.

Si tus hijos son menores

Renunciar en nombre de un menor requiere autorización judicial. Los padres, como representantes legales, no pueden repudiar por sí solos una herencia deferida a su hijo.

Eso alarga el proceso semanas o meses, mientras el plazo fiscal de seis meses sigue corriendo. Si prevés esta situación, pide la prórroga a tiempo.

Si renuncian todos los de una línea

Se pasa a la siguiente del orden legal: de descendientes a ascendientes, de ahí al cónyuge, después a hermanos y sobrinos, y finalmente a los demás colaterales hasta el cuarto grado.

Si nadie acepta y no quedan parientes con derecho, hereda el Estado o la comunidad autónoma correspondiente, siempre a beneficio de inventario.

No se puede dirigir la renuncia

Si lo que quieres es que tu parte vaya a una persona concreta, la renuncia a su favor no es la vía: fiscalmente se trata como aceptar y donar, y se paga dos veces. Está explicado en detalle en renunciar a favor de otra persona.

La renuncia pura y simple solo sirve si el destino que la ley marca coincide con el que quieres.

Comprueba antes de firmar

Dos preguntas que hay que responder antes de ir al notario:

  1. ¿Quién es exactamente el siguiente llamado? Léelo en el testamento o revisa el orden legal con la guía de herencia sin testamento.
  2. ¿Le conviene a esa persona recibirlo? Si la herencia tiene deudas, la respuesta suele ser no, y habrá que encadenar renuncias o valorar el beneficio de inventario.

Y si el motivo es el impuesto, calcúlalo primero en la calculadora por comunidad: entre padres e hijos suele ser mucho menor de lo que se teme.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Este artículo forma parte de la guía Renunciar a una herencia: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 21 de septiembre de 2026.