Renunciar a favor de otra persona
"Renuncio a mi parte para que se la quede mi hermano." Es una frase habitual y una de las decisiones fiscalmente más caras que se pueden tomar en una herencia.
Las dos renuncias que distingue la ley
Renuncia pura, simple y gratuita. Rechazas la herencia sin decir a quién va. La ley decide: sustitutos previstos en el testamento o, si no los hay, los siguientes llamados por el orden legal. Aquí el renunciante no tributa, y quien recibe tributa por lo que recibe.
Renuncia a favor de persona determinada. Dices expresamente a quién quieres que vaya. Legalmente esto no es renunciar: es aceptar y después transmitir. Y se tributa dos veces.
Cuánto cuesta el error
Un ejemplo con números redondos. Herencia de 200.000 euros, dos hermanos, uno quiere que su parte de 100.000 vaya al otro.
Si renuncia a favor de su hermano:
- Él tributa por su Impuesto sobre Sucesiones sobre los 100.000, como si los hubiera recibido.
- Su hermano tributa por su propia parte de la herencia.
- Y además, su hermano tributa por una donación de 100.000 euros, en Grupo III entre hermanos, con reducción baja y coeficiente multiplicador alto.
Si renuncia de forma pura y simple y su hermano es el llamado siguiente, solo hay un impuesto: el que paga el hermano por recibir la herencia entera.
La diferencia puede ser de decenas de miles de euros.
Las otras dos trampas
La ley cierra el círculo por dos lados más.
No se puede usar la renuncia para bajar la factura. Si el beneficiario de la renuncia tuviera un parentesco más lejano que el renunciante, se aplica el trato fiscal que resulte más gravoso. No se puede colocar la herencia en quien pagaría menos.
La renuncia tardía se trata como donación. Si se renuncia una vez prescrito el impuesto, la operación se considera fiscalmente una donación del renunciante al beneficiario. Esperar cuatro años y medio no libra de nada.
Qué hacer en su lugar
Si el beneficiario deseado ya es el siguiente llamado
Renuncia pura y simple. Sin mencionar a nadie. El resultado es el mismo y solo se paga un impuesto. Comprueba antes quién es el siguiente llamado según el testamento o el orden legal: muchas veces son tus propios hijos, no tu hermano.
Si no lo es
Entonces no hay atajo limpio. Las opciones:
- Acuerdo de partición desigual. Los coherederos pueden adjudicarse bienes de forma distinta a sus cuotas, con compensaciones. Tiene sus propios efectos fiscales, pero cuando los excesos de adjudicación están justificados por la indivisibilidad de un bien pueden no tributar adicionalmente. Requiere asesoramiento.
- Aceptar y donar después, asumiendo conscientemente los dos impuestos. Al menos se sabe lo que se paga.
- Modificar el testamento en vida, si aún se está a tiempo. Es la solución real: la mayoría de estos problemas nacen de un testamento que no reflejaba lo que la familia quería.
La renuncia es irrevocable
Un último recordatorio: una vez otorgada, no se puede deshacer. No hay arrepentimiento posible.
Calcula antes las dos opciones en la calculadora por comunidad, y si la cifra es relevante, consulta con un asesor. Es de los pocos casos donde una consulta se paga sola varias veces.
Este artículo forma parte de la guía Renunciar a una herencia: la guía completa.
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Fuentes
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.