Herencia sin herederos: hereda el Estado
Cuando alguien fallece sin testamento y sin ningún pariente dentro del cuarto grado, la herencia no queda sin dueño: pasa a la Administración. Es el último escalón del orden sucesorio.
Hasta dónde llega el parentesco
El Código Civil corta el llamamiento en el cuarto grado colateral, que es el grado de los primos hermanos. Un primo segundo ya no hereda.
Contar grados en línea colateral se hace subiendo hasta el ascendiente común y bajando de nuevo: un hermano es segundo grado, un sobrino o un tío tercero, un primo hermano cuarto.
Quién hereda entonces
Depende del territorio. La regla general del Código Civil atribuye la herencia al Estado, pero varias comunidades autónomas han asumido esa sucesión en su normativa propia, de modo que heredan ellas.
El procedimiento
No es automático. Se sigue un procedimiento administrativo que incluye:
- Investigación sobre la existencia de parientes con derecho preferente.
- Publicación para que quien se crea con derecho comparezca.
- Inventario de bienes y derechos.
- Liquidación: se pagan las deudas y cargas antes de nada.
- Adjudicación de lo que quede.
Si durante el procedimiento aparece un pariente dentro del cuarto grado que acredita su derecho, este prevalece.
A qué se destinan los bienes
El Código Civil ordena un destino finalista: los bienes o su producto se reparten en partes destinadas a instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, tanto municipales y provinciales del domicilio del fallecido como de ámbito estatal, además de una parte a la Caja de Amortización de la Deuda Pública. Las comunidades que han asumido la sucesión establecen destinos análogos en su normativa.
Se hereda con las deudas
Importante: el Estado acepta siempre a beneficio de inventario. Responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes. Si la herencia es negativa, los acreedores cobran lo que haya y no más.
Cómo evitarlo si no tienes familia
Si no tienes parientes cercanos y no quieres que tu patrimonio acabe por esta vía, el testamento resuelve todo: sin legitimarios, puedes disponer libremente del cien por cien.
Las opciones que suele usar la gente en esta situación:
- Dejarlo a amigos o a la pareja no casada, que sin testamento no recibiría nada.
- Instituir heredera a una ONG o fundación. Las entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial están exentas del Impuesto sobre Sucesiones, así que el legado llega íntegro.
- Repartir en legados concretos a varias personas o entidades.
Y conviene nombrar albacea, alguien que se ocupe de ejecutar la voluntad cuando no hay familia que empuje el trámite.
Si crees que te corresponde una herencia vacante
Si eres pariente dentro del cuarto grado de alguien fallecido sin testamento, puedes instar la declaración de herederos y acreditar tu parentesco. Ten presente el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia y, en paralelo, la prescripción del propio impuesto.
Este artículo forma parte de la guía Herencia sin testamento: la guía completa.
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Fuentes
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.